RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2002, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación del Convenio entre dicho ente y el Consejo General del Poder Judicial, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de este último.

MarginalBOE-A-2002-9927
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

Habiéndose suscrito con fecha 7 de marzo de 2002 un Convenio de Prestación de Servicios entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consejo General del Poder Judicial, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de este último, procede la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' de dicho Convenio de Prestación de Servicios, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 26 de abril de 2002.

El Director del Departamento de Recaudación,

Santiago Menéndez Menéndez.

CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, PARA LA RECAUDACIÓN EN VÍA EJECUTIVA DE LOS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO PROPIOS DE ESTE ÚLTIMO

En Madrid a 7 de marzo de 2002.

INTERVIENEN

De una parte, don Estanislao Rodríguez Ponga y Salamanca, Secretario de Estado de Hacienda y Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en representación de la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 apartado l l. tres. 2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, modificada por la Ley 18/1991, de 6 de junio, y de otra don Javier Laorden Ferrero, Vocal del Consejo General del Poder Judicial, en representación del mismo en virtud el acuerdo adoptado por el Pleno de dicho Consejo en su reunión del día 5 de diciembre de 2001.

MANIFIESTAN

  1. Que el artículo 127 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 6/1985, de 1 de julio) establece que será de la competencia del Pleno del Consejo General del Poder Judicial elaborar el presupuesto del Consejo General del Poder Judicial que se integrará en los Generales del Estado, en una sección independiente.

    Por otra parte, el artículo 110 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el Consejo General del Poder Judicial podrá dictar Reglamentos sobre su personal, organización y funcionamiento en el marco de la legislación sobre la función Pública. En el ejercicio de esta actividad reglamentaria, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó el Reglamento 1/1997, de 7 de mayo, del Centro de Documentación Judicial, en el que establece que corresponde al mismo llevar a cabo la recopilación y difusión de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias, así como de otras resoluciones judiciales cuya trascendencia e interés doctrinal justifique su difusión.

    El Pleno del Consejo, en fecha 18 de junio de 1997, de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, aprobó la fijación de un precio público para las copias de sentencias y otras resoluciones judiciales que se faciliten desde el Centro de Documentación Judicial a las empresas editoriales que lo soliciten, correspondiendo al citado Centro la gestión de dichos ingresos en período voluntario, de acuerdo con las normas de administración, gestión y cobro de precios públicos aprobadas por el Pleno del Consejo el 8 de marzo de 2000.

  2. Que el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de las Comunidades Europeas cuya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR