Resolución de 3 de junio de 1987, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan instrucciones en relación con el devengo de las pagas extraordinarias, regulado por el artículo 23 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.
Marginal | BOE-A-1987-13604 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Resolución |
EL ARTICULO 23 DE LA LEY 21/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1987, AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A DICTAR LAS INSTRUCCIONES PRECISAS PARA LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL CITADO ARTICULO.
EN SU CONSECUENCIA Y CON EL FIN DE RESOLVER CON CARACTER GENERAL DIVERSAS CONSULTAS FORMULADAS EN RELACION CON EL DEVENGO DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS, SE DICTAN LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:
PRIMERA. EN LOS CASOS QUE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 23 DE LA VIGENTE LEY DE PRESUPUESTOS GENERAL DEL ESTADO, LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS DEBAN ABONARSE EN CUANTIA PROPORCIONAL AL TIEMPO DE SERVICIOS EFECTIVAMENTE PRESTADOS, SE CONSIDERARA QUE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS CORRESPONDEN A LOS SIGUIENTES PERIODOS:
JUNIO. DESDE EL 1 DE DICIEMBRE INMEDIATO ANTERIOR HASTA EL 31 DE MAYO SIGUIENTE.
DICIEMBRE. DESDE EL 1 DE JUNIO INMEDIATO ANTERIOR HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE SIGUIENTE.
SEGUNDO. CUANDO EL TIEMPO DE SERVICIOS EFECTIVAMENTE PRESTADO EN DICHOS PERIODOS FUERA INFERIOR A SEIS MESES, LA LIQUIDACION SE EFECTUARA COMPUTANDO CADA MES NATURAL COMPLETO Y DIA POR UN SEXTO Y UN CIENTO OCHENTAVO, RESPECTIVAMENTE, DEL IMPORTE DE LA PAGA EXTRAORDINARIA QUE EN LA FECHA DE SU DEVENGO HUBIERA CORRESPONDIDO POR UN PERIODO DE SEIS MESES, TENIENDO EN CUENTA QUE SI LA SUMA DE LOS DIAS DE LOS MESES INCOMPLETOS FUERA TREINTA O SUPERIOR, CADA FRACCION DE TREINTA DIAS SE CONSIDERARA COMO UN MES COMPLETO.
TERCERO. EN EL CASO DE CESE EN EL SERVICIO ACTIVO POR JUBILACION, FALLECIMIENTO O RETIRO, DADO QUE LA INICIACION PARA EL COBRO DE LAS CORRESPONDIENTES PENSIONES TIENE LUGAR EL DIA PRIMERO DEL MES SIGUIENTE EN EL QUE TUVO LUGAR EL CESE, LOS DIAS...
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