Orden EHA/15/2008, de 10 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2008 y enero de 2009 y se delegan determinadas facultades en el Director General del Tesoro y Política Financiera.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Enero de 2008
MarginalBOE-A-2008-816
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 94 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por Ley. El artículo 49 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que incremente la Deuda del Estado en el año 2008 con la limitación de que el saldo vivo de la misma a 31 de diciembre del año 2008 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2008 en más de 7.694.404,77 miles de euros.

El artículo 98 de Ley General Presupuestaria atribuye al Ministro de Economía y Hacienda la competencia para autorizar la emisión o contracción de la Deuda del Estado, confiriéndole las facultades precisas para la emisión, colocación y gestión de la misma. Además, el artículo 94.2 habilita al Ministro de Economía y Hacienda a disponer la creación de Deuda del Estado durante el mes de enero del año siguiente.

En sintonía con la tónica de estabilidad en los instrumentos y técnicas de emisión de Deuda del Estado, resulta apropiado incorporar a la presente Orden el contenido fundamental de la Orden EHA/19/2007, de 11 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2007 y enero de 2008, y se delegan determinadas facultades en el Director General del Tesoro y Política Financiera, al tiempo que se introducen las necesarias modificaciones para adaptarla a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008.

La principal novedad de esta Orden se encuentra en su artículo 8 en lo relativo a las operaciones de gestión de tesorería que puede realizar la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. En la actualidad estas operaciones se limitan a la cesión del saldo del Tesoro en el Banco de España a entidades de crédito, a través de las denominadas subastas de liquidez. En esta Orden se amplía la gama de operaciones activas que puede realizar el Tesoro Público para comprender también otras operaciones previstas en el artículo 108 de la Ley General Presupuestaria, guardando las debidas cautelas en lo relativo a las garantías que aporten las entidades adjudicatarias, así como al control del riesgo de contraparte, autorizándose sólo operaciones sin garantía con entidades públicas o con Creadores de Mercado de Letras del Tesoro.

En virtud de lo anterior, y con el fin de instrumentar la financiación mediante Deuda del Estado durante el año 2008 y enero de 2009, he dispuesto:

Artículo 1 Importe de la Deuda a emitir.

1.1 La Dirección General del Tesoro y Política Financiera emitirá durante el año 2008, en nombre del Estado y por mi delegación, Deuda del Estado con arreglo a lo que se dispone en los artículos posteriores de esta Orden, por el importe nominal que resulte aconsejable en función de la situación de financiación del Estado, de las peticiones de suscripción recibidas, de las condiciones de las mismas y de las generales de los mercados, de modo que sumando lo emitido o contraído en enero del año 2008, en virtud de lo establecido en la Orden EHA/19/2007, de 11 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2007 y enero de 2008, la Deuda que se emita o contraiga por el Estado durante todo el año en curso en todas las modalidades de Deuda del Estado no supere el límite de incremento que para el saldo vivo de la Deuda establece el artículo 49 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

1.2 De acuerdo con lo previsto en el artículo 94.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la autorización para emitir o contraer Deuda del Estado contenida en el apartado anterior se extenderá al mes de enero de 2009 hasta el límite del 15 por ciento del autorizado para el año 2008, computándose los importes así emitidos dentro del límite que autorice para el año 2008 la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.

Artículo 2 Formalización de la Deuda a emitir.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 de esta Orden, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera emitirá Deuda del Estado en euros de las siguientes modalidades: Letras del Tesoro, Bonos del Estado y Obligaciones del Estado.

2.1 La Deuda del Estado recibirá la denominación de Letras del Tesoro cuando se emita al descuento y a plazo no superior a veinticuatro meses.

2.2 La Deuda del Estado recibirá la denominación de Bonos del Estado o de Obligaciones del Estado cuando su plazo de emisión se encuentre entre dos y cinco años o sea superior a este plazo, respectivamente. El valor de amortización de los Bonos y Obligaciones del Estado será la par, salvo que en la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por la que se disponga la emisión se fije un valor distinto o se trate de amortización anticipada por recompra o canje. Se autoriza al Director general del Tesoro y Política Financiera para agrupar los Bonos del Estado y las Obligaciones del Estado bajo la denominación de Bonos del Tesoro u otra que resulte aconsejable para identificar Deuda de esas características, de acuerdo con la práctica de los mercados nacionales o internacionales.

2.3 No obstante, para facilitar la gestión de las operaciones de amortización y la agregación de emisiones de Letras del Tesoro, Bonos u Obligaciones del Estado, el plazo de emisión de estos valores podrá diferir de los años o meses exactos citados en los párrafos anteriores en los días que sea preciso, sin que por ello necesariamente haya de cambiarse su denominación.

Artículo 3 Representación de la Deuda.

La Deuda del Estado en valores denominada en euros que se ponga en circulación en virtud de lo previsto en el artículo 2 de esta Orden estará representada exclusivamente mediante anotaciones en cuenta.

Artículo 4 Otras características.

4.1 Fechas de emisión y amortización.

4.1.1 La Deuda que se emita tendrá las fechas de emisión y amortización que determine el Director general del Tesoro y Política Financiera en la Resolución por la que se disponga la emisión.

4.1.2 Asimismo, el citado Director podrá establecer, en la Resolución por la que se disponga la emisión, una o más fechas en las que el Estado, los tenedores, o uno y otros, puedan exigir la amortización de la Deuda antes de la fecha fijada para su amortización definitiva, debiendo en tal caso fijar el precio al que se valorará la Deuda a efectos de su amortización en cada una de esas fechas, así como el procedimiento y, en su caso, condiciones para el ejercicio de dicha opción en el caso de que la misma se atribuya a los tenedores.

4.1.3 En la Deuda en valores el ejercicio del derecho a la amortización anticipada por el Estado se ejercerá, salvo que la emisión tenga establecido un procedimiento especial y propio más favorable para el tenedor, como se expone a continuación:

  1. La Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera mediante la que se disponga el reembolso anticipado de una emisión de Deuda del Estado habrá de publicarse al menos con dos meses de antelación a la fecha en que el reembolso ha de tener lugar. La presentación de facturas para el reembolso se hará en los plazos y por los procedimientos habituales.

  2. En el ámbito del correspondiente convenio, el Banco de España hará públicos los datos identificativos de la Deuda cuyo reembolso anticipado se ha dispuesto, de modo análogo a los resultados de los sorteos de amortización de la Deuda Pública.

  3. En virtud de lo establecido en el apartado 5 del artículo 102 de la Ley General Presupuestaria, el procedimiento establecido en las letras a) y b) precedentes será de aplicación para el ejercicio de la opción de amortización anticipada de las Deudas asumidas por el Estado en valores, aun cuando lo asumido sea sólo la carga financiera, salvo que el modo de ejercicio de la opción recogido en la regulación originaria de la emisión sea más favorable para el tenedor. Asimismo, la celebración y publicación de resultados de los sorteos de amortización de dichas Deudas se acomodarán a lo establecido para la Deuda emitida por el Estado, sin perjuicio de que, cuando resulte conveniente y no se dañen derechos de los tenedores, se mantenga el procedimiento aplicado antes de la asunción por el Estado.

4.2 Procedimiento de emisión.

La emisión de Deuda del Estado se efectuará por el Director general del Tesoro y Política Financiera mediante uno de los procedimientos siguientes o una combinación de los mismos:

4.2.1 Mediante subasta, que se desarrollará conforme a las reglas hechas públicas con anterioridad a la celebración de la misma, entre el público en general, entre colocadores autorizados o entre un grupo restringido de éstos que adquieran compromisos especiales respecto a la colocación de la Deuda o al funcionamiento de sus mercados.

4.2.2 Mediante cualquier otra técnica que se considere adecuada en función del tipo de operación de que se trate. En particular podrá ceder parte o la totalidad de una emisión a un precio convenido a una o varias entidades financieras que aseguren su colocación. Asimismo podrá realizar operaciones de venta simple o con pacto de recompra de valores de nuevas emisiones o ampliaciones de emisiones existentes o de valores que el Tesoro Público tenga en su cuenta de valores.

A tal fin, el Director general del Tesoro y Política Financiera podrá formalizar con la entidad o entidades seleccionadas o adjudicatarias los convenios y contratos pertinentes. En los mismos se determinarán...

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