Real Decreto 352/1984, de 22 de Febrero, por el que se dispone la Emision de deuda del Estado, interior y amortizable, por un importe maximo de 176.000 millones de Pesetas.
Marginal | BOE-A-1984-4644 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia |
Rango de Ley | Real Decreto |
El articulo 24 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1984, en su numero 1, 1., autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de Economia y Hacienda, emita o contraiga deuda publica del estado, por un importe maximo de 411.000 millones de pesetas , para financiar los gastos autorizados en la misma Ley. Dentro de dicho limite, el Gobierno dispondra libremente el recurso a emisiones en los mercados de capitales interiores o exteriores, segun lo aconsejen razones de politica monetaria, de balanza de pagos o las condiciones relativas de dichos mercados. El cumplimiento de las previsiones contenidas en las normas citadas, causando el menor impacto posible sobre las condiciones de los mercados de valores, aconseja fraccionar el recurso al mercado en el tiempo, diversificar las caracteristicas de los titulos mediante los que tal recurso sea instrumente y adecuar las condiciones de las emisiones a la vigentes en el mercado en el momento de realizarse Por las razones que anteceden y en uso de la citada autorizacion, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 22 de febrero de 1984, dispone:
Primero. -hasta un importe de 40.000 millones de pesetas en Deuda del Estado , destinada a la suscripcion publica, materializada en titulos al portador que no gozaran del beneficio establecido en el articulo 29, h), 1,2., de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, en la redaccion dada al mismo por el articulo 28 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre. Su plazo maximo de amortizacion sera igual o superior a cinco aÒos, contados desde la fecha de emision, y su denominacion sera la de Obligaciones del Estado
Segundo.-hasta un importe de 81.000 millones de pesetas en Deuda del Estado, destinada a la suscripcion publica, materializada en titulos al portador que no gozaran del beneficio establecido en el articulo 29, h), 1,2., de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, en la redaccion dada el mismo por el articulo 28 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre . Su plazo maximo de amortizacion sera inferior a cinco aÒos, contados desde la fecha de emision, y su denominacion sera la de Bonos del Estado
Tercero.-hasta un importe de 55.000 millones de pesetas en Deuda del Estado, destinada a la suscripcion publica, materializada en titulos al portador que gozaran del beneficio establecido en el articulo 29, h), 1,2., de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, en la redaccion dada al mismo por el articulo 28 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre .su plazo de amortizacion sera igual o superior a tres aÒos y su denominacion la de deuda desgravable del estado
-
El limite establecido en los apartados 1. Y 2. Del numero 1 sera ampliable en los importes no colocados de los restantes tipos de formalizacion
-
Las emisiones previstas en el presente Real Decreto podran ser ampliadas en 50.000 millones de pesetas para atender el caje voluntario de titulos de Deuda del Estado a los que les pueda corresponder tal derecho
-
En caso necesario, se procedera al prorrateo segun los criterios que fije El Ministerio de Economia y Hacienda, atendiendo a los principios de igualdad en la publica adquisicion y de eficacia administrativa
Montepios y mutualidades de la Prevision Social y entidades publicas encargadas de la gestion de la Seguridad Social tengan constituidos en el Banco de EspaÒa o en la caja de depositos, en concepto de caucion inicial o de inversion legal de reservas tecnicas, a los titulos que resulten amortizados de las deudas del estado cuyos tenedores opten por canjearlos por titulos de las deudas que se emitan al amparo del presente Real Decreto, cuando la opcion de canje exista.
En tantas emisiones como resulten convenientes.
Dado en Madrid a 22 de febrero de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de Economia y Hacienda, Miguel boyer Salvador