Ley 43/1970, de 22 de diciembre, de autorización para la conversión de la Deuda Amortizable del Estado al 3,50 por 100, emisión de 15 de julio de 1951, y de la Deuda Perpetua Interior al 4 por 100, emisión de 1 de octubre de 1951.
Fecha de Entrada en Vigor | 20 de Enero de 1971 |
Marginal | BOE-A-1970-1458 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Jefatura del estado |
Rango de Ley | Ley |
En el artículo cuarenta de la vigente Ley de Presupuestos se autoriza al Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda, para disponer la conversión de determinada Deuda, debiendo incluirse otras dos, por darse las mismas circunstancias que en la que cita aquel artículo, que deben ser también canjeados sus títulos, de acuerdo con sus características.
Para subsanar la omisión así producida, de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas vengo en sancionar:
La autorización concedida al Gobierno por el artículo cuarenta de la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado para el bienio mil novecientos setenta-setenta y uno, en relación con la Deuda Amortizable del Estado al cuatro por ciento, emisión de quince de noviembre de mil novecientos cincuenta y uno, se hace extensiva, en todos sus términos, a la Deuda Amortizable del Estado al tres coma cincuenta por ciento, emisión de quince de julio de mil novecientos cincuenta y uno, y a la Deuda Perpetua Interior del Estado al cuatro por ciento, emisión de uno de octubre de mil novecientos cincuenta y uno.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintidós de diciembre de mil novecientos setenta.
FRANCISCO FRANCO
El Presidente de las Cortes,
ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL Y NEBREDA
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