Resolución de 21 de septiembre de 1982, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba la instrucción dirigida a determinar la forma en que los Fedatarios electorales han de extender las actas que levanten.
Marginal | BOE-A-1982-25544 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Resolución |
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del anexo cuarto del Reglamento Notarial de 2 de junio de 1944, en su redacción dada por el Real Decreto 1954/1982, de 30 de julio,
Esta Dirección General ha acordado dictar la siguiente instrucción dirigida a determinar la forma en que los Fedatarios electorales han de extender las actas que levanten.
Instrucción
Primero.- Las actas se extenderán en folios de papel timbrado notarial (5 pesetas).
Segundo.- La escritura de dichos folios se hará por ambas caras, preferentemente a máquina, y a doble espacio y para facilitar la encuadernación, tanto el margen izquierdo de la primera cara de cada folio como el margen derecho de la Segunda cara tendrán, como mínimo, seis centímetros.
Tercero.- Si en la redacción se cometiere algún error que obligare a tachar alguna palabra o escribir sobre lo raspado o entrelíneas, se salvará al final del texto y antes de las firmas con ésta o parecida fórmula:
Cuarto.- El acta consta de dos partes diferenciadas: la primera, o acta propiamente dicha, contiene la rogación de funciones por el interesado al Fedatario; la segunda, o diligencia (o diligencias, en su caso), está dedicada a recoger la narración del funcionario sobre los hechos ocurridos en su presencia.
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El texto de la mencionada primera parte del acta se distribuirá en la forma que se describe en los siguientes números:
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Se encabezará con un epígrafe general, en letras mayúsculas, en el que se haga referencia a las elecciones de las que se trate en cada caso particular.
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A continuación se mencionará el lugar y día en que se practica el requerimiento, sin olvidar que el día no puede ser otro que el de la votación.
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El siguiente párrafo, iniciado por la frase
expresará el nombre y apellidos y Cuerpo al que pertenece el Fedatario electoral de que se trate, su calidad de tal y la circunstancia de estar acreditado en virtud de credencial expedida por el ilustrísimo señor Decano del Colegio Notarial correspondiente. -
Seguirá un párrafo destinado a mencionar las circunstancias personales del compareciente, precedido del epígrafe
. Dichas circunstancias se concretarán al nombre y apellidos, edad, estado civil, profesión, vecindad y domicilio y número del DNI. -
A continuación, en párrafo aparte y bajo el epígrafe
, se hará mención del concepto en que interviene el requirente, es decir, bien en su propio nombre, como elector o como candidato, ...
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