Resolución de 21 de septiembre de 1982, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba la instrucción dirigida a determinar la forma en que los Fedatarios electorales han de extender las actas que levanten.

MarginalBOE-A-1982-25544
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del anexo cuarto del Reglamento Notarial de 2 de junio de 1944, en su redacción dada por el Real Decreto 1954/1982, de 30 de julio,

Esta Dirección General ha acordado dictar la siguiente instrucción dirigida a determinar la forma en que los Fedatarios electorales han de extender las actas que levanten.

Instrucción

Primero.- Las actas se extenderán en folios de papel timbrado notarial (5 pesetas).

Segundo.- La escritura de dichos folios se hará por ambas caras, preferentemente a máquina, y a doble espacio y para facilitar la encuadernación, tanto el margen izquierdo de la primera cara de cada folio como el margen derecho de la Segunda cara tendrán, como mínimo, seis centímetros.

Tercero.- Si en la redacción se cometiere algún error que obligare a tachar alguna palabra o escribir sobre lo raspado o entrelíneas, se salvará al final del texto y antes de las firmas con ésta o parecida fórmula: y <...>. No se lean. Las interlineadas <...> y <...>, valen. Todo se salva.

Cuarto.- El acta consta de dos partes diferenciadas: la primera, o acta propiamente dicha, contiene la rogación de funciones por el interesado al Fedatario; la segunda, o diligencia (o diligencias, en su caso), está dedicada a recoger la narración del funcionario sobre los hechos ocurridos en su presencia.

  1. El texto de la mencionada primera parte del acta se distribuirá en la forma que se describe en los siguientes números:

    1. Se encabezará con un epígrafe general, en letras mayúsculas, en el que se haga referencia a las elecciones de las que se trate en cada caso particular.

    2. A continuación se mencionará el lugar y día en que se practica el requerimiento, sin olvidar que el día no puede ser otro que el de la votación.

    3. El siguiente párrafo, iniciado por la frase expresará el nombre y apellidos y Cuerpo al que pertenece el Fedatario electoral de que se trate, su calidad de tal y la circunstancia de estar acreditado en virtud de credencial expedida por el ilustrísimo señor Decano del Colegio Notarial correspondiente.

    4. Seguirá un párrafo destinado a mencionar las circunstancias personales del compareciente, precedido del epígrafe . Dichas circunstancias se concretarán al nombre y apellidos, edad, estado civil, profesión, vecindad y domicilio y número del DNI.

    5. A continuación, en párrafo aparte y bajo el epígrafe , se hará mención del concepto en que interviene el requirente, es decir, bien en su propio nombre, como elector o como candidato,...

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