Orden DEF/814/2009, de 18 de marzo, que modifica la Orden DEF/761/2006, de 13 de marzo, por la que se determinan las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el acceso a la propiedad de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Abril de 2009
MarginalBOE-A-2009-5451
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, con el objetivo de facilitar el acceso de éstos a la propiedad de vivienda, establece en su artículo 11 la concesión de ayudas y subvenciones a los militares de carrera y a los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter permanente, en situación de servicio activo, en los términos previstos en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Asimismo, determina que el Ministro de Defensa establecerá los requisitos, procedimientos y criterios de valoración para su concesión acordes con la finalidad de la misma.

En su cumplimiento fue dictada la Orden 242/1999, de 21 de octubre, que bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, determinados por la Ley General Presupuestaria, estableció las bases reguladoras para su concesión. Dicha Orden, a su vez, fue derogada por la Orden DEF/761/2006, de 13 de marzo, por la que se determinaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el acceso a la propiedad de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas, principalmente para adecuarla al marco normativo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Actualmente, teniendo en cuenta que la concesión de las ayudas se realiza en régimen de concurrencia competitiva con arreglo a los requisitos, procedimientos y criterios de valoración especificados en la convocatoria, para conseguir que esta medida de apoyo beneficie al personal que carece de vivienda, se considera necesario precisar que el acceso a la propiedad se realice a la primera del solicitante, facilitando de este modo, que solamente resulten beneficiarios, aquellos peticionarios que no son propietarios de otras y que con la normativa actual podrían no acceder a la misma, porque otros interesados, titulares de otros inmuebles tuvieran un baremo superior y resultaran adjudicatarios de la ayuda en su detrimento.

En su virtud, en base a las competencias que me confiere la Ley 26/1999, de 9 de julio y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispongo:

Apartado único. Modificación de la Orden DEF/761/2006, de 13 de marzo, por la que se determinaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas...

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