Orden DEF/761/2006, de 13 de marzo, por la que se determinan las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el acceso a la propiedad de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Marzo de 2006
MarginalBOE-A-2006-4951
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, con el objetivo de facilitar el acceso de éstos a la propiedad de vivienda, establece en su artículo 11 la concesión de ayudas y subvenciones a los militares de carrera y a los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter permanente, en situación de servicio activo, en los términos previstos en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, posteriormente derogados, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Asimismo, determina que el Ministro de Defensa establecerá los requisitos, procedimientos y criterios de valoración para su concesión acordes con la finalidad de las mismas.

En su cumplimiento, por Orden Ministerial 242/1999, de 21 de octubre, se determinaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el acceso a la propiedad de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, determinados por la Ley General Presupuestaria, posteriormente modificada, en cuanto a los criterios de valoración, por la Orden Ministerial 123/2004, de 22 de junio, por la que se fijan las cuantías de las compensaciones económicas y de los cánones de uso de las viviendas militares y plazas de aparcamiento y se identifican como una única localidad determinadas áreas geográficas.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, ha redefinido el marco legal en que se encuadran estas ayudas económicas, estableciendo, en su artículo 17, que en el ámbito de sus competencias los Ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión, que serán aprobadas por Orden Ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, siendo objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Estas circunstancias aconsejan adecuar la Orden actualmente vigente y modificar, a su vez, determinados aspectos de acuerdo con la experiencia adquirida en la gestión del sistema de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Por todo ello y en virtud de las competencias que me confiere la Ley 26/1999, de 9 de julio, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispongo:

Primero. Finalidad y objeto de las ayudas.-Las ayudas objeto de esta disposición serán concedidas por el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS) en el marco de sus competencias y tienen por finalidad el facilitar el acceso a la propiedad de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Segundo. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los militares de carrera de las Fuerzas Armadas y los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter permanente que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden y en las correspondientes resoluciones de convocatoria.

Tercero. Convocatoria.

  1. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de ayudas contempladas en esta Orden se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Director General Gerente del INVIFAS, que desarrollará el procedimiento para su concesión según lo establecido en esta orden y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta disposición será publicada en el «Boletín Oficial de Defensa».

  2. En la resolución de convocatoria figurarán necesariamente, además de la cuantía de la ayuda individual máxima a percibir por los beneficiarios, los demás extremos establecidos en el precitado artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    Cuarto. Requisitos.

  3. Para la concesión de las ayudas deberán concurrir...

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