Decreto 2541/1971, de 13 de octubre, por el que se determinan las facultades de los Ingenieros Técnicos Industriales.

MarginalBOE-A-1971-1338
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria
Rango de LeyDecreto
17072
..
23
octubre
1971 B.
O.
del
E.-Núm.
254
En
la
página
15247,
primera
columna,
artículo
dieciocho,
re~
gIs
segunda,
línea
cuarta,
donde
dice:
•...
en
el
tablón
de
anun-
cios
de
la
Delegación
de
Hacienda
y
en
los
edictos
de
la
Dipu-
tación
...,.,
debe
decir:
....,
en
el
tablón
de
anuncios
de
la
Dele-
gación
de
Hacienda
y
en
los
de
edictos
de
la
Diputación
...
'"'
En
la
página
15248,
primera
columna,
artículo
veintisiete,
re-
gla
quinta,
línea
primer.a,
donde
dice;
..
Si
estuvieren
cubiertas
o
llegaran
a
cubrir
las
necesidades
.....,
debe
decir:
~Si
estuvieren
cubiertas
o
llegaran
a
cubrirse
las
necesidades
..
,.
MINISTERIO
DE
LA
GOBERNACION
ORDEN
de
16
de
octubre
de
1971
por
la
que
se
pone
en
ejecución
el
Plan
de
Inversiones
del
Fondo
Nacional de
Asistencia
Social.
Ilustrísimo
señort
Aprobado
en
el
Conselo
de
Ministros
celebrado
el
día
13
de
agosto
de
1971
el
Plan
de
Inversiones
del
Fondo
Nacional
de
Asistencia
Social
para
el
corriente
ejercicio,
según
propuesta
elevada
al
Gobierno
por
el
correspondiente
Patronato,
procede
ponerlo
en
ejecuci6n,
de
conformidad
con
la
facultad
atribuida
en
el
mismo
a
este
Minfsterio.
El
Plan
se
refiere
exclusivamente
a
la
cantidad
de
la
que
puede
disponer
el
Patronato
para
los
fines
atribuídos
al
Fondo
por
la
Ley
45/1960,
de
21
de
junio,
por
la
que
Be
rige,
crédito
número
09.02.481
de
la
Secci6n
9.a
del
presupuesto
de
gastos,
más
el
remanente
que
eventualmente
se
haya
producido
de
ejer-
cicios
anteriores,
puesto
que
la
subvención
complementaria
tiene
una
finalidad
específica.
En
su
virtud.
Este
Ministerio
ha
tenido
a.
bien
disponer
10
siguiente:
Se
pone
en
ejecución
el
Plan
de
Inversiones
del
Fondo
Na-
cional
de
Asistencia
Social
para
el
corriente ejerdcio,
cuidando
de
ello
este
Ministerio,
sin
perjuicio
de
las
facultades
que
al
de
Hacienda
atribuye
el
Decreto
2412/1960,
de
29
de
diciembre.
La
cantidad
presupuestada
de
la
que
puelie
disponerse
alos
efectos
habituales
se
destinará
alos
siguientes
conceptos:
..
Destinar
la
totalidad
de
la
dotación
ordinaria
del
Fondo
Nacional
de
Asistencia
Social
a
continuar
la
ayuda
que
se
viene
prestando
a
niños
y
jóvenes
subnormales
de
cuatro
a
veintiún
años
de
edad,
mediante
la
concesión
de
asignaciones
individua-
les,
para
su
acogimiento
en
Centros
directamente
dependientes
del
Patronato
Nacional
de
Asistencia
Psiquiátrica
o
de
las
Dipu-
taciones
Provinciales
u
otros
Centros
debidamente
recúnocidos,~
Lo
que
comunico
aV.
1.
para
su
conocimiento
yefectos.
Dios
guarde
aV.
J.
muchos
afias.
Madrid,
16
de
octubre
de
1971.
GARTCANO
Ilmo.
Sr.
Djr~ctor
general
de
Política
Intedor
y
Asistencia
Social.
MINISTERIO DE INDUSTRIA
DECRETO
2541/1971,
de
13 de agosto.
por
el
qUe
se
áeter11ltnan
las
facultades de los
Ingenieros
1'écnicos
Industriales.
La
;.ey
dos/mil
novecientos
sesenta
y
cuatro.
de
veintinueve
de
abril.
sobre
Reordenación
de
las
Enseñanzas
Té<:nica.s class="ls6a">dfs..
puso
que
el
GobIerno
determInaría
las
fa-cultades
de
los
Ínge--
nier~
Técnicos
de
Orado
Medio,
cuyas
enseñanzas
regulan
pOr
dIcha
Ley.
El
Decreto
ciento
cuarenta
y
ocho/mil
novecientos
sesenta
ynueve,
de
trece
de
febrero.
estableció
las
denominaciones
de
los
graduadOE
en
las
Escuelas
Técnicas
y
las
especialidades
a
cUr~
Bar
en
las
misma,
y
la
Orden
de
la
Presidencia
del
Gobierno
de
quince
de
febrero
de
mU
novecientos
sesenta
y
ocho
creó
una
Comisión
Intermini.sterial
para
el
estudio
de
los
problemas
de
delimitaeión
de
competencias
entre
ArqUitectos e
Ingenieros
Técnicos
de
distintas
titulaciones
y
entre
Jos
mismos ylos
de
Grado
superior,
que
finalizó
sus
trabajos,
elevando
a
la
Supe-
rioridad
un
informe
en
el
que
se
propone
la
adopción
de
me-
didas
para
la
resOlución
de
los
referidos
problemas.
Por
último,
el
Decreto-ley
nueve/roU
novecientos
setenta,
de
veintiocho
de julio,
ha
establecido
que
las
facultades
ycom-
petencias
profesionales
entre
las
distintas
titulaciones
técnicQ.
habrán
de
regularse
mediante
los
correspondientes
Decretos
para
la
Arquitectura
Técnica
y
las
diversas
ramas
de
la
Inge-
niería
Técnica
a
propuesta
de
los
Ministerios
interesados
y
con
el
asesoramiento
delMlnlsterlo
de
Educación
y
Ciencia.
correspondiendo,
por
tanto,
al
Ministerio
de
Industria
la
elabo-
racI6n
de
la
propueSta
de
determinación
de
facultades
de
los
Ingenieros
Técnicos
Industriales,
partiendo
d~)a
propia
realidad
de
las
Ensefianzas
Técnicas
recogidas
en
el
ordenamiento
vi-
gente
y
de
las
propias
atribuciones
que
se
han
venIdo
reconQoo
ciendo
alos antiguos
Peritos
Industriales.
Dentro
del
marco
creado
por
la
citada
Ley,
la
presente
disposición
define
las
facultades
de
los
Ingenieros
Técnicos,
de
acuerdo
con
la
respectiva
especialidad,
e
introduce
el
con-
cepto
de
propuesta
técnica
Que
se
adecua
mejor
que
el
de
pro-
yecto
con
la
naturaleza
de
este
grado
de
188
Ensefial1zas
Téc.
nieas.
En
su
virtud,
previo
el
asesoramiento
del
Ministerio
de
Edu-
cación
y
Ciencia,
oido
el
Consejo
de
Estado,
a
propuesta
del
Ministro
de
Industria
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
trece
de
agosto
de
mU nove-
cientos
setenta
yuno,
DISPONGO:
Articulo
prImero.-Los
Ingenieros
Técnicos
Industriales
ten-
drán.
dentro
de
su
respectiva
especialidad,
las
siguIentes
atri~
buciones:
a)
Dirigir
obras
e
Instalaciones
conforme
a
un
proyecto
previamente
aprobado
y
con
la
autorización
expresa
del
autor
del
mismo.
b)
Colaborar
en
la
redacción
de
proyectos
cuando
fueren
requeridos
para
ello
por
el
Ingeniero
superior
correspondiente.
c)
Formular
y
redactar
propuestas
técnicas,
con
plena
efi-
cacia
juridica
y
plena
responsabilidad,
de
obras
e
instalaciones
hasta
un
límite
de
potencia
de
doscientos
cincuenta
ev. y
un
tope
máximo
de
cuarenta
y
cinco
mil
voltjos
Alos
efectos
que
se
determinan
en
el
párrafo
precedente,
se
entenderá
por
propuesta
técnica
el
conjunto
de
documentos
en
los
que
se
detalle
la
instalación
u
obra
8
realizar,
mediante
el -empleo
de
elementos
y
materiales·
ya
fabricados
y
homolo-
gados.
Comprendera,
al
menos,
una
exposición
de
la
necesídad
a
cubrir
y
medios
a
emplear,
con
sus especificaciones
técnicas,
un
presupuesto
de
instalación
ylos
planos
para
su
eficaz
eje-
cudón.
En
el
caso
de
que
una
propuesta
técnica
comprenda
diver~
sos
elementoo
industriales,
se
-aplicarán
106
limites
expresados
en
el
apartado
anterior.
salvo
que,
aunque
el
conjunto
exceda
dichos
limites,
los
diversos
elementos
sean
Independientes
entre
sí,
no.
requieran
unas
instalaciones
auxiliares
o
complementa-
rias
ni
den
lugar
a
un
proceso
o
complejo
Industrial.
d)
Dirigir
fábricas
y
talleres,
Realizar
valoraciones,
perita·
ciones,
informes,
dictámenes
ycálculos técnicos.
Articulo
segundo.-LosIngenieros
Técnicos
Industriales
ten.
drán.
en
cuanto
no
se
oponga
a
lo
establecido
en
el
artículo
anterior,
y
dentro
de
su
respectivaespeclal1dad,
las
mismas
facultades
y
atribuciones
que
la
legislación
en
vigor reconoce a
los
Peritos
Industriales.
Articulo
tercero.-Los
Ingenieros
Técnicos
que
ejerzan
su
ac-
tividad
en
su
condición
de
funcionarios
de
la
Administración
tendrán
las
competencias
y
atribuciones
que
les
sefialan
SttS
Reglamentos
respectivos.
Altículo
cUarte.-Por
el
Ministerio
de
Industria
se
dictarán
las
disposiciones
complementarias
necesarias
para
el
desarrollo
de
este
Decreto.
As1 lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
La
Coruña
a
trece
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta
yuno.
FRANOISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Industria.
JOSE
MARIA
WPEZDE·
LETONA
yNtJ1lEz DEL
PINO

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