Orden de 27 de abril de 1979 por la que se determinan las Delegaciones de Hacienda especiales.

MarginalBOE-A-1979-11211
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, por el que se reorganiza la administración territorial de la Hacienda pública, establece en su artículo tercero que la misma estará integrada por las Delegaciones de Hacienda especiales, las Delegaciones de Hacienda y las administraciones de Hacienda.

El artículo cuarto del mencionado Real Decreto señala las competencias y funciones de las Delegaciones de Hacienda especiales, una de las cuáles es la de dirigir, impulsar, coordinar y controlar las Delegaciones de Hacienda situadas dentro del ámbito espacial que al efecto señale El Ministro de Hacienda. El ejercicio de estás funciones exige señalar las Delegaciones de Hacienda a las que se otorga esté carácter especial, asi cómo aquéllas a que se extiende su respectivo ámbito de actuación.

En la designación de las Delegaciones de Hacienda especiales y su correspondiente ámbito espacial se han tenido en cuenta aquéllos factores que, cómo los de extensión, población de hecho, producto interior bruto, número de municipios, número de contribuyentes por los impuestos sobre la renta de las personas Fisicas y de Sociedades, cifra de Recaudacion, etc., Justifican la adecuada Coordinacion de la actuación inspectora e Informatica dentro de los respectivos ámbitos.

En su virtud, en uso de las autorizaciones contenidas en el número 2 del artículo cuarto y Disposición final segunda del Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, y con el ámbito espacial que se indica, las siguientes:

  1. Albacete (delegaciones de Hacienda de Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y toledo).

  2. barcelona (delegaciones de Hacienda de baleares, Gerona, Lerida y tarragona).

  3. la coruña (delegaciones de Hacienda de Lugo, Orense, pontevedra y vigo).

  4. Malaga (delegaciones de Hacienda de Almeria, Córdoba, Granada, Jaen y melilla).

  5. oviedo (delegaciones de Hacienda de Gijon, León, Salamanca y zamora).

  6. Sevilla (delegaciones de Hacienda de badajoz, Caceres, Cadiz, ceuta, Huelva, Jerez de la Frontera, Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de tenerife).

  7. valenciá (delegaciones de Hacienda de Alicante, Cartagena, Castellon y murcia).

  8. valladolid (delegaciones de Hacienda de Avila, Burgos, palencia, Santander, Segovia y Soria ).

  9. Vizcaya (delegaciones de Hacienda de Alava, Guipuzcoa y navarra).

  10. Zaragoza (delegaciones de Hacienda de Huesca, logroño y teruel ).

  11. Madrid.

    Segundo.-La designación a que...

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