Orden de 21 de febrero de 1997 por la que se determinan las convalidaciones de estudios entre la Educación Secundaria y la Formación Profesional de primer y segundo grado.

MarginalBOE-A-1997-5026
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

La Orden de 7 de septiembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 17) señala el marco general para el acceso a las enseñanzas reguladas por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación, de los alumnos que, durante el período de implantación anticipada, cursan sin completar las enseñanzas derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).

El procedimiento de solicitud y concesión de autorización para la incorporación a los planes de estudios que se extinguen aparece recogido en la Resolución de 3 de noviembre de 1994, de la Secretaría de Estado de Educación («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La progresiva implantación en los centros educativos de las nuevas enseñanzas derivadas de la LOGSE y su coexistencia con las enseñanzas de Formación Profesional de la Ley General de Educación de 1970 hace preciso que, en tanto se produzca la extinción de los estudios de Formación Profesional de primer y segundo grados se determinen los accesos y las convalidaciones de las nuevas enseñanzas de la LOGSE, con los citados estudios de carácter profesionalizador. Para ello, se adoptan como pautas de referencia, además de las disposiciones antes citadas, el Decreto 707/1976, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 14 de abril), de Ordenación de la Formación Profesional, así como la Orden de 5 de diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 11), por la que se determinan las convalidaciones de estudios entre el primer grado de Formación Profesional y el Bachillerato.

En su virtud, previo dictamen del Consejo Escolar del Estado y consultadas las Comunidades Autónomas que se encuentran en pleno ejercicio de las competencias en materia de educación,

D I S P O N G O :

Primero.-1. Quienes hayan superado el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria podrán acceder a la Formación Profesional de primer grado sin necesidad de trámite previo alguno.

  1. Asimismo, quienes hayan obtenido el título de graduado en Educación Secundaria podrán acceder sin necesidad de trámite previo alguno, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de la Orden de 7 de septiembre de 1994, a la Formación Profesional de Segundo Grado, en las mismas condiciones académicas que quienes estén en posesión del título de Técnico auxiliar.

    Segundo.-De acuerdo al anexo de la Orden de 7 de septiembre de 1994, los alumnos que hayan superado el tercer curso de Educación Secundaria...

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