ORDEN DEF/1612/2004, de 1 de junio, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en relación con determinadas materias administrativas.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Junio de 2004
MarginalBOE-A-2004-10261
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

ORDEN DEF/1612/2004, de 1 de junio, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en relación con determinadas materias administrativas.

La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas; la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, por el que se establece el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil; el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, que aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado; el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas; y entre otros y especialmente, el Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, modificado por el Real Decreto 76/2000, de 21 de enero, y Real Decreto 64/2001, de 26 de enero, que establece las funciones que corresponden a diversas autoridades del Ministerio de Defensa, constituyen la normativa básica en la que el Ministro de Defensa tiene facultades concedidas en relación con determinadas materias administrativas en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Con el fin de conseguir la mayor celeridad y simplificación en la tramitación de determinados expedientes administrativos cuya iniciación, aprobación o resolución corresponde, en la actualidad,al Ministro de Defensa, se estima necesario acudir a la figura de la delegación de competencias prevista en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a los efectos de que determinadas autoridades del Ministerio de Defensa puedan formalizar dichos expedientes.

En consecuencia, al amparo de los artículos 13 y 20 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y conforme a la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, dispongo:

Primero.--Se delegan las siguientes competencias:

  1. En el Secretario de Estado de Defensa, la que figura con el número de orden 1, en el anexoa esta Orden.

  2. En el Jefe del Estado Mayor de la Defensa y en los Jefes de Estado Mayor de los...

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