Orden 122/1996, de 5 de Julio, por la Que Se Señala la Zona de Seguridad de Determinadas Instalaciones del Ministerio de Defensa, En el Termino Municipal de Ferrerias (Menorca).

MarginalBOE-A-1996-16575
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Por existir en la Isla de Menorca, término municipal de Ferrerías, unas instalaciones del Ministerio de Defensa, se hace aconsejable preservarlas de cualquier obra o actividad que pudiera afectarles, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.

En su virtud, de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército del Aire y a propuesta razonada del General Jefe la Tercera Región Aérea, dispongo:

Primero.-A los efectos previstos en el artículo 8 del capítulo II del título primero del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, se consideran incluidas en el Grupo Segundo las instalaciones del Ministerio de Defensa ubicadas en el término municipal de Ferrerías (Menorca), en la finca denominada L'Esclusa, sita en el Monte Sa Torre.

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 17 del citado Reglamento, la zona próxima de seguridad tendrá una anchura de 300 metros, contados a partir del límite exterior de las instalaciones de la denominada Estación Radiogoniométrica de Ferrerías.

Tercero.-De acuerdo con lo...

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