Orden PRE/1216/2005, de 29 de abril, por la que se regula la gestión de determinada producción de azúcar exenta del pago de la cotización a la producción.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Mayo de 2005
MarginalBOE-A-2005-7355
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

ORDEN PRE/1216/2005, de 29 de abril, por la que se regula la gestión de determinada producción de azúcar exenta del pago de la cotización a la producción.

El Reglamento (CE) n.º 314/2002, de la Comisión, de 20 de febrero de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de cuotas en el sector del azúcar, dispuso en el apartado 2, letras f) y h), del artículo 1, que las cantidades de azúcar invertido y de jarabes que fuesen destinadas a su transformación en alcohol o en ron, respetando los criterios de pureza y contenido fijados en el mismo, no entrarían en el cálculo de la producción de azúcar a efectos del pago de las correspondientes cotizaciones a la producción.

Dicho Reglamento se ha modificado recientemente por el también Reglamento (CE) n.º 38/2004 de la Comisión, de 9 de enero, mediante la adopción de una serie de medidas que afectan, entre otros, a tres aspectos básicos de aquella regulación: en primer lugar, la extensión de la medida exonerativa del cálculo de producción de azúcar a las cantidades de jarabes que se destinarán a la producción de levaduras vivas; en segundo lugar, al establecimiento de un sistema de control de las empresas de transformación de azúcar en alcohol o en ron o de producción de levaduras mediante su pertinente acreditación; y, en tercer lugar, y respecto de las empresas productoras de azúcar, a la obligación de formular declaraciones con carácter previo a las entregas del producto con destino a su transformación en alcohol, en ron, a la producción de levaduras, así como a la producción de jarabes para untar y para transformar en Rinse Appelstroop.

En el ámbito interno, el Real Decreto 214/1987, de 16 de enero, establece una serie de medidas para la liquidación, recaudación y control de la cotización sobre la producción del azúcar e isoglucosa y la cotización para la compensación de los gastos de almacenamiento en el sector del azúcar, facultando, de manera conjunta, a los Ministerios de Economía y Hacienda, de Agricultura,

Pesca y Alimentación y al actual Ministerio de Industria,

Turismo y Comercio, entonces Ministerio de Industria y Energía, para el establecimiento de los libros, registros y demás obligaciones formales que deban cumplir las empresas azucareras y de isoglucosa; asimismo, se autorizaba a dichos Departamentos para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, pudieran dictar las procedentes disposiciones de desarrollo.

En cumplimiento de aquel mandato, la Orden de 25 de septiembre de 1987 del Ministerio de Economía y Hacienda regula la gestión de las cotizaciones y de la exacción reguladora sobre el azúcar y la isoglucosa, con determinación, al efecto, de las competencias y facultades atribuidas en la materia a la Aduana Gestora y a las Oficinas de Control del azúcar. Entre las cotizaciones, cuya gestión se regula en dicha Orden, figura la cotización para la compensación de los gastos de almacenamiento, la cual ha quedado suprimida, al no contemplarse la misma en la nueva Organización Común de Mercados en el sector del azúcar establecida en el Reglamento (CE) n.º 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001.

En el uso de la competencia atribuida y de conformidad con lo establecido en el artículo 25.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Ministro de Industria, Turismo y Comercio y Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Primero. Ámbito de aplicación.Las disposiciones de la presente Orden son de aplicación a las producciones de azúcar, exentas del pago de cotización a la producción, que se indican en las letras f) y h) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) 314/2002.

Segundo. Acreditación y compromisos de las empresas transformadoras.

  1. Acreditación.

    Las empresas que utilicen azúcar invertido y jarabes, para su transformación en alcohol o en ron, así como jarabes para la producción de levaduras vivas o para su transformación en jarabes para untar y 'rinse appelstroop', deberán presentar una Solicitud de acreditación conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden.

    La anterior Solicitud se formulará ante los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación correspondiente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del lugar donde radique el establecimiento de la empresa de transformación (en adelante Oficina de Control).

  2. Compromisos.

    La empresa transformadora o productora se comprometerá en particular a:

    1. llevar una contabilidad de existencias diaria separada para las cantidades de materias primas recibidas, almacenadas y consumidas, y de productos transformados, b) presentar, a instancia de los Servicios Dependientes del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, toda información o elemento justificativo para la gestión y el control del origen y de la utilización de las materias primas, c) permitir a los Servicios citados anteriormente efectuar los controles administrativos y físicos adecuados.

    Tercero. Concesión de la acreditación.La acreditación por la Oficina de Control será concedida a las empresas que lo hayan solicitado y que cumplan con los requisitos establecidos en el anterior apartado Segundo. La acreditación será conforme al modelo que figura en el Anexo II.

    A los efectos de la concesión de la acreditación, la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales del lugar donde radique el establecimiento de la empresa transformadora o productora realizará los controles necesarios para conocer el proceso...

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