ORDEN de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo de los Planes Hidrológicos de Cuenca del Guadiana I y Guadiana II, aprobados por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.

MarginalBOE-A-1999-18284
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo de los Planes Hidrológicos de Cuenca del Guadiana I y Guadiana II, aprobados por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.

El Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprobaron los Planes Hidrológicos de cuenca, estableció, en su disposición final única, que, con objeto de facilitar la consulta de los de carácter intercomunitario, el Ministerio de Medio Ambiente elaboraría un texto único en el que se recogerían, de forma sistemática y homogénea, las determinaciones de contenido normativo incluidas en los diferentes planes. Dicho texto, que en ningún caso podría introducir modificaciones sobre los planes aprobados, una vez informado por los Consejos del Agua de cada cuenca, sería publicado en el 'Boletín Oficial del Estado'.

La citada disposición final respondía a una sugerencia específica del Consejo Nacional del Agua que, en su informe de 27 de abril de 1998, desaconsejaba la publicación íntegra de todos los documentos incorporados en cada Plan, no sólo por la evidente dificultad material de publicar en el 'Boletín Oficial del Estado' los más de 15.000 folios constitutivos de todos los documentos, junto con sus colecciones de gráficos, láminas, planos, tablas estadísticas, bases de datos etc., sino porque, dada la forma en que está conformada la documentación del Plan, su completa publicación no cumpliría el objetivo de facilitar al ciudadano el conocimiento de aquellas determinaciones normativas que pudieran afectarle.

Por lo anterior, el Consejo Nacional del Agua sugería en su informe al Gobierno que, sin perjuicio de la urgente aprobación global de los planes y de facilitar a cualquier interesado el libre acceso a la documentación que los integra, procediese a publicar en el 'Boletín Oficial del Estado' un texto sistemático en el que se recogiesen, extrayéndolos de entre la documentación disponible de cada Plan, los contenidos preceptivos determinados en el artículo 40 de la Ley de Aguas, sin perjuicio de incluir, asimismo, aquellas especificidades que se considerase conviniera incorporar en cada caso.

El criterio del Consejo Nacional del Agua y su reflejo en el Real Decreto por el que se aprobaron los Planes Hidrológicos de cuenca, ofrece una solución razonable al problema que suscita la no existencia de mecanismos eficaces para que el contenido esencial de los Planes Hidrológicos de cuenca pueda ser conocido fácilmente por los interesados. En este sentido, cabe

destacar que los Planes Hidrológicos de cuenca representan una figura absolutamente singular en nuestro ordenamiento jurídico, sin precedentes similares que puedan legitimar su interpretación conforme a principios o normas extraídos de otras experiencias planificadoras sectoriales, reguladas en leyes específicas, como pudiera ser el caso de los planes urbanísticos o de ordenación del territorio que responden a una razón de ser, jurídica y práctica, diametralmente distinta de la que justifica la planificación hidrológica.

Por lo anterior, de acuerdo con la observación del Consejo Nacional del Agua, el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, estableció que tal publicidad se haría por una triple vía: En primer lugar, facilitando el acceso al contenido de los Planes Hidrológicos de cuenca en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente;

en segundo lugar, mediante la realización de una edición oficial de dichos Planes; y, por último, a través de la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' de un texto único para cada Plan, con su contenido normativo.

En consecuencia, realizada la edición oficial íntegra de todos los Planes Hidrológicos de cuenca de carácter intercomunitario y distribuida a todas las Comunidades Autónomas y a las dos Cámaras del Parlamento nacional, el Ministerio de Medio Ambiente, y en especial las Confederaciones Hidrográficas dependientes del mismo, han venido trabajando, durante el período transcurrido desde la fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto 1664/1998, en la elaboración, para cada uno de los ámbitos territoriales de planificación hidrológica, de un texto único en el que se recogen, de forma sistemática y homogénea, las determinaciones de carácter normativo incluidas en los respectivos Planes.

En el texto único que ahora se publica se han incluido aquellas determinaciones de los Planes Hidrológicos de Cuenca del Guadiana I y Guadiana II, a las que, a tenor de lo establecido en la legislación de aguas, cabe otorgar contenido normativo; asimismo, conforme a lo dispuesto en la disposición final única del Real Decreto 1664/1998, se ha respetado escrupulosamente el contenido de los Planes aprobados, habiéndose informado el texto final por el Consejo del Agua de dicha cuenca el día 29 de julio de 1999.

Por todo ello, de conformidad a su vez con lo previsto en la mencionada disposición final, resulta necesario disponer la publicación del texto único que recoge las determinaciones de contenido normativo de los Planes Hidrológicos de Cuenca del Guadiana I y Guadiana II, aprobados por el citado Real Decreto y vigentes desde la entrada en vigor de éste.

En su virtud, con objeto de facilitar la consulta de los Planes Hidrológicos de Cuenca del Guadiana I y Guadiana II, dispongo la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' del texto que incluye las determinaciones de contenido normativo de dichos Planes, que se incorporan como anexos I y II a esta Orden.

Madrid, 13 de agosto de 1999.

TOCINO BISCAROLASAGA

ANEXO I Artículos 1 a 29

Plan Hidrológico Guadiana I

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

De los recursos hídricos

Artículo 1

Para el estudio de los recursos hidráulicos, la cuenca del Guadiana incluida dentro del ámbito territorial de este Plan se divide en las siguientes zonas hidrográficas: Alto Guadiana (1), Jabalón (2), Guadiana entre embalse de El Vicario y río Valdehornos (3), Guadiana entre el río Valdehornos y la presa de Orellana y Zújar hasta la presa de Zújar (4), Guadiana entre las presas de Orellana y Montijo (5), Guadiana entre la presa de Montijo y río Alcarrache (6) y Múrtigas-Ardila (7).

Estas siete zonas se dividen a su vez hasta un total de 82 subzonas, que se especifican en el anexo 1.

Artículo 2

Dentro del ámbito del Plan Hidrológico I de la cuenca se consideran cuatro sistemas de explotación de recursos, que son los siguientes:

Sistema 1: Mancha Occidental. Comprende la zona 1 definida en el anexo 1, y se hallan incluidas en él, total o parcialmente, las Unidades Hidrogeológicas siguientes entre las definidas en el anexo 2: Sierra de Altomira, Lillo-Quintanar, Consuegra-Villacañas, Mancha Occidental, Ciudad Real y Campo de Montiel.

Sistema 2: Guadiana Central. Comprende la totalidad de las zonas 2 y 3, con totalidad de la Unidad Hidrogeológica del Bullaque, y parte de las Unidades Hidrogeológicas de Ciudad Real y Campo de Montiel.

Sistema 3: Sistema general. Comprende las zonas 4, 5 y la parte de la zona 6 incluida desde su origen hasta la subzona 6.18 (Táliga). En su interior se encuentran las Unidades Hidrogeológicas siguientes: Vegas Altas, Vegas Bajas, Tierra de Barros y Zafra-Olivenza. Este Sistema se divide a su vez en los subsistemas siguientes: Vegas Altas margen derecha (3.1), Zújar-Barros (3.2), Vegas Bajas (incluido Matachel) (3.3), Lácara (3.4) y Gévora-Zapatón (3.5).

Sistema 4: Suroccidental de la provincia de Badajoz y noroeste de Huelva. Comprende la parte restante de la zona 6 y la zona 7.

Artículo 3

Para el estudio de recursos hidráulicos, en el ámbito territorial del Plan Hidrológico I se diferencian 11 Unidades Hidrogeológicas (UH), que son las siguientes: Sierra de Altomira (04.01), Lillo-Quintanar (04.02), Consuegra-Villacañas (04.03), Mancha Occidental (04.04), Ciudad Real (04.05),

Campo de Montiel (04.06), Bullaque (04.07), Vegas Altas (04.08), Vegas Bajas (04.09), Tierra de Barros (04.10) y Zafra-Olivenza (04.11).

La delimitación geográfica de dichas Unidades Hidrogeológicas se definen en el anexo 2.

Artículo 4

La estimación de los recursos naturales por zonas o subzonas y los recursos regulados por los diferentes sistemas de explotación son los que figuran en el anexo 3.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

De los usos y demandas

Artículo 5

Los usos actuales y previstos de los recursos hidráulicos son los considerados en el anexo 4.

Artículo 6

Las demandas estimadas en el Plan para los distintos horizontes y sistemas de explotación son los recogidos en el anexo 5.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 15

De la prioridad y compatibilidad de los usos

Artículo 7

El orden general de preferencia entre los diferentes usos del agua, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno es el siguiente:

  1. El uso preferente del agua es el abastecimiento de la población, con los límites cuantitativos procedentes.

  2. Usos industriales no destinados a la producción de energía hidroeléctrica.

  3. Los regadíos constituyen en esta cuenca el siguiente nivel preferente.

  4. Usos industriales para producción de energía de origen hidroeléctrico.

  5. Acuicultura.

  6. Usos recreativos sin contacto.

  7. Usos recreativos con contacto.

  8. Navegación y transporte acuático.

  9. Otros aprovechamientos.

Artículo 8
  1. Dentro del uso para riego se observará el siguiente orden de prioridad entre los distintos aprovechamientos.

    1. ...

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