ORDEN de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de Cuenca del Segura, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.

MarginalBOE-A-1999-18188
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de Cuenca del Segura, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.

El Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprobaron los planes hidrológicos de cuenca, estableció, en su disposición final única, que, con objeto de facilitar la consulta de los de carácter intercomunitario, el Ministerio de Medio Ambiente elaboraría un texto único en el que se recogerían, de forma sistemática y homogénea, las determinaciones de

contenido normativo incluidas en los diferentes planes. Dicho texto, que en ningún caso podría introducir modificaciones sobre los planes aprobados, una vez informado por los Consejos del Agua de cada cuenca, sería publicado en el 'Boletín Oficial del Estado'.

La citada disposición final respondía a una sugerencia específica del Consejo Nacional del Agua que, en su informe de 27 de abril de 1998, desaconsejaba la publicación íntegra de todos los documentos incorporados en cada plan, no sólo por la evidente dificultad material de publicar en el 'Boletín Oficial del Estado' los más de 15.000 folios constitutivos de todos los documentos, junto con sus colecciones de gráficos, láminas, planos, tablas estadísticas, bases de datos, etc., sino porque, dada la forma en que está conformada la documentación del plan, su completa publicación no cumpliría el objetivo de facilitar al ciudadano el conocimiento de aquellas determinaciones normativas que pudieran afectarle.

Por lo anterior, el Consejo Nacional del Agua sugería en su informe al Gobierno que, sin perjuicio de la urgente aprobación global de los planes y de facilitar a cualquier interesado el libre acceso a la documentación que los integra, procediese a publicar en el 'Boletín Oficial del Estado' un texto sistemático en el que se recogiesen, extrayéndolos de entre la documentación disponible de cada plan, los contenidos preceptivos determinados en el artículo 40 de la Ley de Aguas, sin perjuicio de incluir, asimismo, aquellas especificidades que se considerase conviniera incorporar en cada caso.

El criterio del Consejo Nacional del Agua y su reflejo en el Real Decreto por el que se aprobaron los planes hidrológicos de cuenca, ofrece una solución razonable al problema que suscita la no existencia de mecanismos eficaces para que el contenido esencial de los planes hidrológicos de cuenca pueda ser conocido fácilmente por los interesados. En este sentido, cabe destacar que los planes hidrológicos de cuenca representan una figura absolutamente singular en nuestro ordenamiento jurídico, sin precedentes similares que puedan legitimar su interpretación conforme a principios o normas extraídos de otras experiencias planificadoras sectoriales, reguladas en Leyes específicas, como pudiera ser el caso de los planes urbanísticos o de ordenación del territorio que responden a una razón de ser, jurídica y práctica, diametralmente distinta de la que justifica la planificación hidrológica.

Por lo anterior, de acuerdo con la observación del Consejo Nacional del Agua, el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, estableció que tal publicidad se haría por una triple vía: En primer lugar, facilitando el acceso al contenido de los planes hidrológicos de cuenca en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente;

en segundo lugar, mediante la realización de una edición oficial de dichos planes, y, por último, a través de la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' de un texto único para cada plan, con su contenido normativo.

En consecuencia, realizada la edición oficial íntegra de todos los planes hidrológicos de cuenca de carácter intercomunitario y distribuida a todas las Comunidades Autónomas y a las dos Cámaras del Parlamento nacional, el Ministerio de Medio Ambiente, y en especial las Confederaciones Hidrográficas dependientes del mismo, han venido trabajando, durante el período transcurrido desde la fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto 1664/1998, en la elaboración, para cada uno de los ámbitos territoriales de planificación hidrológica, de un texto único en el que se recogen, de forma sistemática y homogénea, las determinaciones de carácter normativo incluidas en los respectivos planes.

En el texto único que ahora se publica se han incluido aquellas determinaciones del Plan Hidrológico de Cuenca del Segura a las que, a tenor de lo establecido en la legislación de aguas, cabe otorgar contenido normativo; asimismo, conforme a lo dispuesto en la disposición final única del Real Decreto 1664/1998, se ha respetado escrupulosamente el contenido del Plan aprobado, habiéndose informado el texto final por el Consejo del Agua de dicha cuenca el día 29 de julio de 1999.

Por todo ello, de conformidad a su vez con lo previsto en la mencionada disposición final, resulta necesario disponer la publicación del texto único que recoge las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de Cuenca del Segura, aprobado por el citado Real Decreto y vigente desde la entrada en vigor de éste.

En su virtud, con objeto de facilitar la consulta del Plan Hidrológico de Cuenca del Segura, dispongo la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' del texto que incluye las determinaciones de contenido normativo de dicho plan, que se incorpora como anexo a esta Orden.

Madrid, 13 de agosto de 1999.

TOCINO BISCAROLASAGA ANEXO

Plan Hidrológico del Segura

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

De los recursos hídricos

Artículo 1

En el ámbito territorial del Plan Hidrológico de la Cuenca del Segura se definen las siguientes zonas hidráulicas:

Código Nombre de zona

I Sierra del Segura.

II Río Mundo.

III Noroeste de Murcia.

IV Mula.

V Guadalentín.

VI Ramblas del Noroeste.

VII Vega Alta.

VIII Vega Media.

IX Sur de Alicante.

X Sur de Murcia.

XI Mar Menor.

XII Corral Rubio.

XIII Yecla.

XIV Almería.

Artículo 2

Se adopta un sistema de explotación único para todo el ámbito territorial del plan que considera, en forma agregada, esquemática y apta para ser abordada mediante técnicas de análisis de sistemas, la totalidad de sus unidades de demanda, la totalidad de sus fuentes de suministro y las redes básicas para la captación, almacenamiento y conducción de las aguas entre unas y otras.

Artículo 3

En la situación actual, los recursos hidráulicos de la cuenca son los siguientes:

Recursos naturales propios, 1.000 Hm3/año.

Recursos disponibles, 1.500 Hm3/año, que están integrados por los siguientes:

Renovables propios (Segura), 860 Hm3/año.

Trasvasados(procedentes del Tajo), 540 Hm3/año.

Reutilizados(procedentes de los anteriores), 100 Hm3/año.

Artículo 4

En el ámbito territorial del Plan Hidrológico de la Cuenca del Segura se definen 57 unidades hidrogeológicas siguientes:

Unidad hidrogeológica Nombre

07.01 Sierra de la Oliva.

07.02 Sinclinal de la Higuera.

07.03 Boquerón.

07.04 Pliegues Jurásicos del Mundo.

07.05 Jumilla-Villena.

07.06 El Molar.

07.07 Fuente Segura-Fuensanta.

07.08 Sinclinal de Calasparra.

07.09 Ascoy-Sopalmo.

07.10 Serral-Salinas.

07.11 Quibas.

07.12 Sierra de Crevillente.

07.13 Oro-Ricote.

07.14 Segura-Madera-Tus.

Unidad hidrogeológica Nombre

07.15 Bajo Quipar.

07.16 Tobarra-Tedera-Pinilla.

07.17 Caravaca.

07.18 Pino.

07.19 Taibilla.

07.20 Alto Quipar.

07.21 Bullas.

07.22 Sierra de Espuña.

07.23 Vega Alta del Segura.

07.24 Vegas Media y Baja del Segura.

07.25 Santa-Yechar.

07.26 Valdeinfierno.

07.27 Orce-María.

07.28 Alto Guadalentín.

07.29 Triásico de Carrascoy.

07.30 Bajo Guadalentín.

07.31 Campo de Cartagena.

07.32 Mazarrón.

07.33 Águilas.

07.34 Cuchillos-Cabras.

07.35 Cingla.

07.36 Calar del Mundo.

07.37 Anticlinal de Socovos.

07.38 Ontur.

07.39 Castril.

07.40 Puentes.

07.41 Baños de Fortuna.

07.42 Sierra de Argallet.

07.43 Sierra de Almagro.

07.44 Saltador.

07.45 Saliente.

07.46 Chirivel-Vélez.

07.47 Enmedio-Cabeza de Jara.

07.48 Terciario de Torrevieja.

07.49 Conejeros-Albatana.

07.50 Moratilla.

07.51 Sierra de Cartagena.

07.52 Cuaternario de Fortuna.

07.53 Alcadozo.

07.54 Sierra de la Zarza.

07.55 Corral Rubio.

07.56 Lacera.

07.57 Aledo.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

De los usos y demandas

Artículo 5

Los usos generadores de demanda hídrica son los siguientes:

Abastecimiento urbano.

Abastecimiento industrial y de servicios.

Regadío.

Medioambiental.

Energéticos.

Acuicultura.

Recreativo.

Artículo 6

Las unidades de demanda consideradas en el plan a efectos de asignación y reserva de recursos, clasificadas por su tipo de uso, son las siguientes:

Abastecimiento urbano (14 UDUs, con una demanda total de 217 Hm3/año).

Abastecimiento industrial y de servicios (8 UDIs, 23 Hm3/año).

Regadío (64 UDAs, 1.660 Hm3/año).

Medioambiental (1 UDAM, 60 Hm3/año).

Artículo 7

Las demandas hídricas correspondientes a los diferentes usos se han establecido en base a las dotaciones y criterios que seguidamente se expresan:

Abastecimiento urbano, industrial y de servicios:

Los parámetros de dotaciones y poblaciones adoptados para la determinación de las demandas futuras para usos urbanos e industriales consideran la evolución previsible de la población servida ordinaria y estacional, y las actuaciones de mejora de las redes y disminución de pérdidas previsibles a medio y largo plazo.

No se aceptarán en el largo plazo valores de pérdidas en las redes superiores al 20 por 100, ni dotaciones brutas unitarias, en litros por habitante y día, mayores que las de la tabla adjunta:

Actividad industrial

Alta Media Baja Dotaciones de referencia (l/hab./día)

Población permanente:

Menos de 10.000...

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