REAL DECRETO-LEY 9/2004, de 3 de diciembre, por el que se determina el plazo para la ejecución de los procesos previstos en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Diciembre de 2004
MarginalBOE-A-2004-20650
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyReal Decreto-ley

REAL DECRETO LEY 9/2004, de 3 de diciembre, por el que se determina el plazo para la ejecución de los procesos previstos en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud.

La Ley 16/2001, de 21 de noviembre, estableció un proceso extraordinario de consolidación de empleo para el personal estatutario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social. Tal proceso extraordinario se articula en dos sistemas sucesivos. Primero, el de selección de personal y, con posterioridad, el de provisión de plazas. La disposición adicional novena de dicha norma determinaba como plazo lÃmite para la realización de los procesos que se derivaran de ella el de 18 meses contados desde la publicación de cada convocatoria en el 'BoletÃn Oficial del Estado'.

La extrema complejidad del procesode consolidación establecido en la citada ley, cuya segunda fase, la de provisión, prevé hasta tres mecanismos sucesivos de adjudicación de plazas, y el elevado número de convocatorias, de plazas ofertadas y de aspirantes presentados y admitidos a los procesos, hizo imposible el cumplimiento del indicado plazo. Por dos veces, en las Leyes 53/2002, de 30 de diciembre, y 62/2003, de 30 de diciembre, ambas de medidas fiscales, administrativas y del orden social, fue prorrogado dicho plazo, primerohasta el 31 de diciembre de 2003, y después hasta el 31 de diciembre de 2004.

Ambas prórrogas se manifestaron, de inmediato, claramente insuficientes. AsÃ, el 31 de diciembre de 2003, la tramitación de la primera de las fases establecidas, la de selección, sólo habÃa concluido en una de las 89 convocatorias tramitadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Similar situación se producÃa en las cuatro comunidades autónomas que habÃan convocado procesos de consolidación al amparo de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre.

A pesar de que, desde el mes de mayo de 2004, el procedimiento ha conocido un innegable impulso en su desarrollo, será imposible que las convocatorias de las categorÃas con un mayor número de plazas y de aspirantes estén concluidas antes del 31 de diciembre de 2004.

La inmediata finalización del plazo legalmente establecido determina la necesidad de articular un nuevo plazo que permita la adecuada finalización de los procedimientos iniciados tras la entrada en vigor dela Ley 16/2001, de 21 de noviembre, para que puedan asà cumplirse, con la imprescindible seguridad jurÃdica y el suficiente amparo legal, los objetivos de una ley que son compartidos por todas las fuerzas polÃticas, dado que fue, en su dÃa, aprobadapor unanimidad tanto del Congreso de los Diputados como del Senado.

La decisión del Gobierno de la Nación, coherente con el planteamiento de su actuación polÃtica general, de no presentar a las Cortes Generales un nuevo proyecto de ley de medidas fiscales, administrativas y del orden social, ha imposibilitado que la determinación del nuevo plazo se haya producido por un cauce de tramitación legislativa ordinaria, similar al utilizado para las prórrogas realizadas en los dos últimos años.

Se aprecia, por todo ello, que en la situación descrita concurren las razones de extraordinaria y urgente necesidad que, conforme a las previsiones constitucionales, aconsejan la promulgación de un real decreto ley que establezca, de manera definitiva, los plazos para la resolución de los procedimientos derivados de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artÃculo 86 de la Constitución, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dÃa 3 de diciembre de 2004, D I S P O N G O :

ArtÃculo único. Plazo de resolución de los procesos.

A efectos de lo previsto en el artÃculo 42 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo para la resolución de los procesos de selección y provisión convocados al amparo de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, queda fijado en 12 meses contados desde el dÃa siguiente al de la entrada en vigor de este real decreto ley.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la disposición adicional novena de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto ley.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

Este real decreto ley se dicta en virtud de las competencias exclusivas del Estado sobre bases y coordinación general de la sanidad y sobre bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos, establecidas en el artÃculo 149.1.16.' y 18.' de la Constitución, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto ley entrará en vigor el mismo dÃa de su publicación en el 'BoletÃn Oficial del Estado'.

Dado en Madrid, el 3 de diciembre de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

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