Corrección de errores del Real Decreto 1227/1984, de 8 de junio, por el que se determina la estructura orgánica de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL).

MarginalBOE-A-1984-16409
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
BOE.-Núm
173
20
iulio
1984 21333
16409
16410
16411
CORRECCIDN
de
errOTes
del
Beal
D6creto
122711964,
cUI
8
eH
junio.
por
el
que
se
determina
la
.structu-
ora
orgánica
de
la
Mutualidad
Nacional
de
Previsión
de
la
Administración
Local
lMUNPALJ.
Advertidos
errores
en
el
texto
remitido
para
su
Publ1caci6n
del mencionado Real Decreto, inserto
en
el
.Boletín
Oficial del
Estado-
numero
164,
de
28
de
1unio
de
1984,
&13
procede
&
las
oportunas
rectificaciones:
En
la
página
18938,
segunda
columna,
articulo
tercero,
uno,
Unea
cuarta,
donde
dice:
....
el
articulo
tercero
...•
;
·debe
decir:
•...
el
articulo
segundo
..••.
En
la
misma
pág1na
'1
oolumna,
articulo
séptimo,
88
supri-
me
el
ordinal
1.
En
la
misma
pAgina
y
oolumna.
disposIción
transitoria
pri-
mera,
última
linea,
donde
dice:
e,
..
en
el
articulo
cuarto
...•
;
debe
decir:
-...
ar1ículo
tercero
.....
MI~ISTERIO
DE
DEFENSA
ORDEN
4211984,
de
17
de
fulto,
por
la
que
queda
sin
efecto
la
Orden
de
26
de
abril
de
1900,
sobre
actualiwci6n
de
la
enseñanza
8uperior
militar
del
Ejército
de
Tierra.
La
experiencia
obtenida
desde
la
publicación
de
la
Orden
de
26
de
abril
de
1980,
que
modificaba
el
apartado
1.1
de
la
Orden
de
21
de
noviembre
de
Ul78,
sobre
actualización
de
la
enseñanza
superior
militar
del
Ejército
de
Tierra,
y
con
el
fin
de
conseguir
un
mejor
aprovechamiento
en
el
sistema
de
for-
mación
para
aumentar
el
conocimiento
de
las
peculiaridades
de
las
dife~ntes
Armas
y
Cuerpos,
hace
aconsejable
dejar
sin
efecto
la
prime,a
de
las
Ordenes
citadas.
En
su
virt
ud. y
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
De-
creto
528/197'3
de
9
de
marzo,
sobre
reforma
de
la
enseñanza
superior
militar
y
modificación
contenida
en
el
Real
Decre-
to
2435/1978,
de
2
de
sept-Iembre. a
propuesta
del
Teniente
Ge-
neral
Jefe
del
Estado
Mayor
del
Ejército,
dispongo:
Articulo
único.
1.
La
enseñanza
superior
militar
para
la
formación
de
los
Tenientes
de
la
Escala
Activa
de
las
Armas
y
Cuerpos
de
Intendencia
y
Guardia
Civil
se
desarrollara
de
acuerdo
con
lo
señalado
en
el
apartado
1.1
de
la
Orden
sobre
Actualización
de
la
Enseñanza
Superior
Militar
da
fecha
21
de
noviembre
de
1[178.
2.
Por
el
Estado
Mayor
del
Ejército
se
darán
Instrucciones
y
normas
para
la
distribución
del
tiempo
de
formación
y
adapta-
ción
de
los
programas
de
estudios,
tanto
en
la
Academia
Ge-
neral
Militar
como
en
las
de
las
Armas
y
Cuerpo
de
intendencia.
Madrid,
17
de
iulJQ
de
1984.
SERRA SERRA
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA
YAUMENTACION
REAL
DeCRETO
1360/1984,
de
8
de
junio,
por
el
que
se
establecen
lO$
preCtos
del
luputo
para
la
campaña
1984.
El
excepc~ona;
rendimiento
de
.
las
plantaciones
de
lúpulo
en
la
campana
1983
ha
otiginado
un
ligero
excedentl:!,
estimado
como
coYUntural.
que
podré.
ser
absurbido
en
plazo
breve
dadas
las
previsiunes
dE;
crecimiento
de
la
demanda
por
la.
industria
cervecera
na
...
iccaJ
Por
eIJo, y
de
acuerdu
con
los pi<>.nteamien-
tos
del
sector
productor
y
de
la
propia
Entidad
concesionaria,
se
ha
creídL'
conveDlente
no
reducir
el
objetivo
de
producción
a
pleno
prec;l.
manteniendo
el
mismo
en
Unea
con
las
previ-
siones
esla
'jd?ddas
en
su
momento,
anticipadamente
por
el
Ministerio
de
Agricultura,
Pesca
y
Alimentación,
Proceder
de
otra
maners.
dada
la
poca
flexibilidad
para
la
variación
de
su-
perficies
debido
a
:a
naturaleza
espeCial
del
cultivo
del
lupül0,
hubiera
cur.ducidu
a
crear
dificultades
en
la
ordenación,
con
sensible~
periukios
economicos
en
él
seltor
productvI.
En
la
ddel"minación
de
los
precios
se
ha
impuesto
un
clima
de
prudencia
dado
el
fuerte
desnivel
de
precios
existFlntes
entre
el
lúpulo
nacional
ylos
áeJ
extranjero.
desnivel
que
sera
pre-
ciso
ir
acortando
ante
la
integración
de
E~paña
en
la
Comu-
nidad
Ecollólnica
Europea.
Finalmente,
y
dada
la
ausencia
de
la
mod~lidad
de
entrega
de
lupulos
en
estado
fresco,
por
la
desaparlclt,n
de
las
reduci·
das
zonas
productoras
en
donde
se
prat:ticaba
esta
modalidad,
se
omiten,
a
partir
de
esta
canJpaña,
los
precios
del
lúpulo
entregado
en
fresco,
ateniéndose
a
la
única
modalidad
de
en-
tregas
de
lúpulo
en
estado
seco.
En
consecuencia,
teniendo
en
cuenta
los
acuerdos
del
FORPPA, a
propuesta
del
Ministro
de
Agricultura,
Pesca
JAli-
mentación
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dta
6
de
junio
de
1984,
DISPONGO,
Articulo
í.o
El
volumen
de
producción
de
hl.pulo
nacional,
a
obtener
en
la
campada
1984,
destinado
a
cubrir
la
demanda
de
las
fábricas
de
cerveza
en
1985,
al
que
se
aplicarán
los
precios
base
señalados
en.el
artículo
sl¡uiente,
se
fUa
en
3.025
toneladas
de
lúpulo
seoo.
Este
volumen
da
producci&n
será
de
exclusiva
cuenta
.,
responsabilidad
de
la
.Soc1edad
Anónima
Española
de
Fomento
del
Lúpulo
••
Art.
2,°
Los
precios
que
regirán
en
la
campaña
1984
en
todas
las
zonas
productoras,
según
variedades,
tipos,
calidades,
seran
los
que
figuran
en
el
anejo
a
ute
Real Decreto.
Art,
3.°
Los
precios
de
las
partidas
entregadas
con
humeda-
des
distintas
a
las
correspondientes
a
108
tipos
base
se
seguirán
determinando
de
acuerdo
000
las
normas
seilaladas
en
los
puntos
5.3 y6.4
de
la
Orden
del
MInisterio
de
Agricultura
de
12
de
enero
de
1973
(-Boletín
Oficial
del
Estado.
del
3U.
Art.
4.0 El
lúpulo
producido
en
exceso
sobre
el
objetivo
de
3.025
toneladas
indicado
en
el
articulo
1.0
se
liquidará
por
la
_Sociedad
Anónima
EspailoIa
de
Fomento
del
Lú~lo.
a
los
cultivadores,
al
precio
resultante
de
su
el1mInación
aeI
mercado
nacional.
Art.
5.°
La
clasifioación
por
calidades
se
verific.ara
en
la
forma
expresada
en
el
punto
4.2
de
la
Orden
antes
mencio-
nada
en
tanto
no
se
establezcan
por
el
Ministerio
de
Agricul-
tura,
Pesca
y
Alimentación
las
normas
oficiales
sobre
la
calidad
del
lúpulo
en
sus
diferentes
tipos
y
transformados.
Art.
6.0
La
determinación
de
la
humedad
de
lao;
partidas
de
lúpulo
entregadas
se
verificará
por
una
Comisión
Mixta
de
recepción,
integrada
por
representantes
de
los
cultivadores
y
de
la
Entidad
concesionaria.
nombrados
en
el
seno
de
la
Junta
Mixta
Nacio(lal
de
Fomento
del
Lúpulo.
Para
atender
las
necesidades
económjcas
derivad
liS
de
estas
actuaciones
y
del
pago
de
la
cosecha,
asl
como
para
el
mante-
nimieneo
de
los
servicios
comUnes
sectoriales
o
intersectoriales
de
nivel
nacional
o
provincial
y
para
el
desarrollo
de
los
pro-
gramas
de
investigación
y
mejora
del
cultiv?
de~
lúpulo,
los
cultivadores
de
lúpulo
y
la
Entidad
conceSlOnana,
a
través
de
sus
representantes
respectivos
en
la
Junta
Mixta
Nac.ional
de
Fomento
del
Lúpulo,
podrán
acordar.
libre
y
voluntanamente.
las
aportaciones
necesarias.
Art.
7.° Esta diSPOSICIón
entrará
en
vigor
el
mismo
día
de
su
pubhcaCIón
en
el
_Boletm OfiCial
del
Estado»
Dado
en
Madrid
a8
de
junio
de
198-4.
lUAN
CARLOS R.
El !\-linistro de
Agricultura.
Pesca y
Alimentación.
CARLOS
ROMERO HERRERA
ANEJO
Precios
base
del
lúpulo,
campaña
1984
Lúpulo seco. Tipos base
-
Pesetas/kilogramo
Variedades Oblbridos
Primera Segunda Tercera
calidad ceJidad ca.lldad
Fino
AlsacIa
'"
...
...
..
,
...
.
..
lI20
<29
28S
Hibrido
7
...
... ...
...
...
.
..
...
511 422 283
Híbridos
3 y 4
....•.•
"
...
...
...
431
360
277
Golding
y
otros
..
,
...
..
,
...
...
303
317
214
MINISTERIO
D!'.
SANIDAD
Y
CONSUMO
16412
ORDEN
de
11
de
julio
de
1984
por
la
que
se
regula
la
información
epidemwlogica
sobre
vacunación
an-
tihepatitis
B,
lIustrisimos
señores:
Por
Real
Decreto
3179/1983,
de
23
de
noviembre.
se
reguló
el
suministro,
la
distribución,
prescripc;ión
y
control
de
la
admi-
nistración
de.
la
vacuna
contra
la
hepatitis
B.
La
experiencia
adquirida
en
la
aplicación
del
citado
Real
Decreto
aconseja
que,
en
aras
de
obtener
la
más
completa
in-
formación
epidemiológica,
se
varíe
la
estructura
de
los
anexos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR