Real Decreto 1185/2001, de 2 de noviembre, por el que se determina el ámbito territorial de los Institutos de Medicina Legal de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva y Jaén.
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Noviembre de 2001 |
Marginal | BOE-A-2001-21575 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Real Decreto |
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el artÃculo 504.1, establece la creación de los Institutos de Medicina Legal en aquellas capitales de provincia que sean sede de un Tribunal Superior de Justicia y en aquellas otras en las que tengan su sede Salas del Tribunal Superior de Justicia, con jurisdicción en una o más provincias. En las restantes ciudades podrán existir Institutos de Medicina Legal, con el ámbito que reglamentariamente se establezca por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma afectada con competencias en la materia.
Asimismo, el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, faculta, en el artÃculo 2, al Ministro de Justicia o a la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia para la creación de los Institutos de Medicina Legal, oÃdo el Consejo General del Poder Judicial.
Por otra parte, mediante los Reales Decretos 141/1997 y 142/1997, de 31 de enero, se ha llevado a efecto el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de AndalucÃa en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Por todo ello, resulta competencia de la Comunidad Autónoma de AndalucÃa la creación de los Institutos de Medicina Legal en su ámbito territorial, siendo necesario, de forma previa a su creación, que el Gobierno, a propuesta de la Comunidad Autónoma, delimite el ámbito territorial de los Institutos de Medicina Legal de las capitales delas provincias de AlmerÃa, Cádiz, Córdoba, Huelva y Jaén, por no radicar en ellas la sede del Tribunal Superior de Justicia ni de ninguna de sus Salas, haciéndolo coincidir con el ámbito territorial provincial respectivo, de acuerdo con la propuesta realizada por la Junta de AndalucÃa.
En su virtud, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del dÃa 2 de noviembre de 2001,
DISPONGO
ArtÃculo único. Ãmbito territorial.
Los Institutos de Medicina Legal de AlmerÃa, Cádiz, Córdoba, Huelva y Jaén desarrollarán sus funciones en los lÃmites territoriales de las demarcaciones provinciales del mismo nombre.
Disposición adicional única. Efectividad.
La delimitación del ámbito territorial establecido en el artÃculo único del presente Real Decreto tendrá plena efectividad cuando sean creados los Institutos de Medicina Legal de AlmerÃa, Cádiz, Córdoba, Huelva y Jaén mediante la correspondiente norma de la Comunidad Autónoma afectada.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el 'BoletÃn Oficial del Estado'.
Dado en Madrid a 2 de noviembre de 2001.
Juan Carlos R.
El Ministro de Justicia,
Ãngel Acebes Paniagua