Real Decreto 2678/1982, de 15 de Octubre, por el que se determina la Estructura organica del Instituto de astrofisica de Canarias.

MarginalBOE-A-1982-28001
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La necesidad de que las observaciones astrofísicas se realicen desde lugares dotados de una excelente calidad astronómica exigida por el avance científico y técnico de nuestro tiempo, ha revalorizado extraordinariamente los muy escasos lugares de nuestro planeta que disfrutan de tales cualidades. El , firmado en Santa Cruz de La Palma el veintiséis de mayo de mil novecientos setenta y nueve ( de seis de julio), ratificado el diecisiete de mayo de mil novecientos ochenta y dos (, del veintinueve), ha reconocido internacionalmente que en España, especialmente en Tenerife y en La Palma, existen áreas que ofrecen condiciones únicas para las observaciones astronómicas,. De ahí que en la actualidad se esté instalando en los observatorios del Instituto de astrofísica en estas islas, el grupo de telescopios más importantes de Europa, siendo aún mayores las perspectivas para el futuro conforme se vaya Aplicando paulatinamente el mencionado acuerdo internacional del que forman parte además de nuestro país el Reino de Dinamarca el Reino de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el Reino de Suecia y la República Federal Alemana, estando en trámite de adhesión otros varios países europeos.

Por otra parte, es de subrayar el importante papel que hoy día desempeña la astrofísica, de la que cabe afirmar que constituye por sus objetivos y por sus técnicas de trabajo una de las Ciencias más útiles para el hombre, acicate continuo para el avance del conocimiento a la vez que fuente inagotable de tecnologías conexas o derivadas de sus programas de investigación.

Consciente el Estado Español de estas realidades, el Real Decreto-Ley siete/mil novecientos ochenta y dos, de treinta de abril ( de cinco de mayo), convalidado por el Congreso de los Diputados en su sesión del once de mayo (. Del veintiocho), concedió al Instituto de astrofísica de Canarias una especial personalidad jurídica al crear con esa denominación un Consorcio público de gestión integrado por la administración del estado, que actuará primordialmente a través del Ministerio de la Presidencia La Junta de Canarias La Universidad de La Laguna y El Consejo Superior de Investigaciones científicas- al objeto de cumplir las siguientes finalidades:

  1. realizar y promover cualquier tipo de investigación astrofísica o relacionada con ella.

  2. difundir los conocimientos astronómicos, colaborar en la enseñanza universitaria especializada de astronomía y astrofísica en el distrito universitario de La Laguna y formar y capacitar personal científico y técnico en todos los campos relacionados con la astrofísica.

  3. administrar los centros, observatorios e instalaciones astronómicas ya existentes y los que en el futuro se creen o se incorporen a su administración, así como las dependencias a su servicio.

  4. fomentar las relaciones con la Comunidad científica nacional e internacional.

El artículo sexto de dicho Real Decreto-Ley establece que la estructura orgánica del Instituto de astrofísica de Canarias se determinará reglamentariamente a iniciativa del Consejo Rector y previo informe del Ministerio de Hacienda, quedando autorizados los Ministerios competentes para dictar o proponer las disposiciones que sean precisas para su desarrollo y aplicación.

En su virtud, a iniciativa del Consejo Rector del Instituto de astrofísica de Canarias y con informe favorable del Ministerio de Hacienda, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Uno

El Instituto de astrofísica de Canarias, Consorcio público de gestión, creado por el Real Decreto Ley siete/mil novecientos ochenta y dos, de treinta de abril estará regido por los siguientes Organos directivos:

- El Consejo Rector.

- El Director.

Dos. La participación internacional en las actividades del Instituto en cuanto se refiera a los observatorios del mismo afectados por el acuerdo de cooperación en materia de astrofísica de veintiséis de mayo de mil novecientos setenta y nueve, se desarrollará bajo la supervisión del comité científico internacional (cci) establecido en el artículo séptimo del Protocolo Adicional de dicho acuerdo, con la composición y funciones que en el mismo se determinan.

Tres. Una comisión asesora para la investigación presidida por El Director, será el Organo superior consultivo y de asesoramiento del Instituto, para la orientación de su política en materia de investigación científica y técnica y para la programación a largo plazo de sus actividades.

Cuatro. El Instituto de astrofísica de Canarias se relacionará con la administración del estado a través del Ministerio de la Presidencia.

Artículo segundo Uno

El Consejo Rector del Instituto, con las funciones que le atribuye el Real Decreto-Ley siete/mil novecientos ochenta y dos, y las demás que le encomienda el presente Real Decreto, es el supremo Organo decisorio en materia administrativa y económica del Instituto, a través del cual ejercen sus respectivas competencias sobre el ente los distintos organismos consorciados.

Dos. El Consejo Rector estará integrado por un Presidente y los siguientes vocales:

- un representante de la Presidencia del Gobierno, con categoría, al menos, de Director General.

- El Presidente de La Junta de Canarias.

- el Rector de La Universidad de La Laguna.

- El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones científicas.

- El Director del Instituto, que sera miembro nato y actuará como Secretario.

Tres. El Presidente será nombrado por El Consejo Rector, a propuesta de dos, al menos, de sus miembros.

Cuatro. Por acuerdo unánime del Consejo Rector podrá designarse una comisión delegada del mismo, integrada por representantes de los mismos Organos y entidades que componen El Consejo y q u e actuarán por delegación de los respectivos titulares. La comisión delegada del Consejo Rector conocerá de aquellos asuntos que éste le encomiende, pudiendo formular propuestas y adoptar resoluciones, de acuerdo con el contenido de la delegación que en cada caso se le haya conferido.

Artículo tercero Uno

El Director del Instituto, con las funciones que le atribuye el Real Decreto-Ley siete/mil novecientos ochenta y dos y las demás que determina el presente Real Decreto, será nombrado por El Consejo Rector, a propuesta conjunta de La Universidad de La Laguna y del Consejo Superior de Investigaciones científicas, previo informe de la comisión asesora para la investigación a que se refiere el artículo primero coma tres. De la presente disposición.

Dos. El Director ejercerá respecto del Instituto, las funciones que la Ley de entidades estatales autónomas y el Estatuto de personal de organismos autónomos y normas concordantes atribuyen a los Directores de los organismos autónomos.

Tres. El Director del Instituto de astrofísica de Canarias asumirá la dirección de los institutos adscritos al mismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley siete/mil novecientos ochenta y dos.

Artículo cuarto Uno

Para el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas por el artículo segundo del Real Decreto-Ley siete/mil novecientos ochenta y dos, el Instituto de astrofísica de Canarias se estructura orgánicamente en un Area de investigación, un Area de instrumentación y un Area de enseñanza, al frente de cada una de las cuales existirá un coordinador directamente dependiente del Director.

También dependerá, inmediatamente del Director, el administrador de Servicios Generales.

Dos. El Director estará asistido por un Jefe de Gabinete, encargado del sistema de apoyo, que desempeñará las funciones que aquél le encomiende.

Tres. Como órgano colegiado inmediatamente adscrito al Director para auxiliarle en el desempeño de sus funciones existirá un comité de dirección, integrado por el propio Director del Instituto, como Presidente, y por los coordinadores de las Areas de investigación, de instrumentación y de enseñanza el administrador de Servicios Generales y el Jefe de Gabinete, que actuará como Secretario.

Cuatro. Por El Director del Instituto se adscribirán a las Areas de investigación de instrumentación y de enseñanza las instalaciones telescópicas e instrumentales propias del organismo, así como los laboratorios y talleres de medida, cálculo, diseño, fabricación y mantenimiento instrumental y cuantas otras unidades y servicios sean necesarios, al frente de los cuales habrá un Jefe de unidad

Artículo quinto Uno

El Area de investigación tendrá a su frente un coordinador, y estará integrada por grupos de investigación de carácter temporal, constituidos específicamente cada uno de ellos para la elaboración y desarrollo de un programa o proyecto de investigación, bajo la dirección inmediata de un Director de investigación.

Dos. El Area de instrumentación tendrá a su frente un coordinador, y estará integrada por grupos de investigación de carácter temporal, constituidos específicamente para la elaboración y desarrollo de un programa o proyecto de investigación instrumental o tecnológico, bajo la dirección inmediata de un Director de investigación.

Artículo sexto Uno

El Area de enseñanza tendrá a su frente un coordinador, encargado de organizar y coordinar las actividades del Instituto para la difusión de los conocimientos astronómicos, la colaboración con la enseñanza universitaria especializada de astronomía y la formación y capacitación de personal científico y técnico en t o d o s los campos relacionados con la astrofísica.

Dos. La formación y capacitación del personal científico y técnico, especialmente de graduados universitarios, se realizará, preferentemente, mediante la contratación temporal por períodos anuales renovables, hasta un máximo de cuatro, de astrofísicos residentes, que trabajarán integrados en las unidades a las que sean adscritos por El Director.

Artículo séptimo Uno

La administración de Servicios Generales tendrá a su cargo las funciones administrativas y operacionales necesarias para dar soporte efectivo a las actividades del Instituto, y estará integrada por las siguientes unidades:

- Gerencia administrativa.

- Gerencia operacional.

Dos. También dependerán de la administración de Servicios Generales la administración del Observatorio del teide y la administración del Observatorio del Roque de los muchachos.

Artículo octavo El Instituto de astrofísica de Canarias contará con puestos de investigadores e investigadores adjuntos en el número que determine la correspondiente plantilla orgánica, los cuales serán adscritos por El Director a las distintas Areas, según las necesidades del servicio.
Artículo noveno El personal propio del Consorcio podrá estar integrado por:

Uno. Las escalas de funcionarios y científicos y técnicos:

  1. astrofísicos.- Le corresponde la realización de funciones de especial exigencia y responsabilidad, dentro de las que constituyen la finalidad específica del organismo.

  2. astrofísicos adjuntos- le corresponde la realización, bajo la dirección, preferentemente de la escala de astrofísicos de las funciones de Alto Nivel, dentro de las distintas actividades que constituyen los fines del Instituto, comprendiendo su concepción, planificación y ejecución, formando parte de un Grupo de Trabajo, personalmente o dirigiendo un equipo.

La titulación que se exigirá para el ingreso en dichas escalas será la de Doctor, licenciado, arquitecto, Ingeniero o equivalente.

Dos. Los colaboradores contratados en régimen de derecho administrativo.

Tres. Los contratados como astrofísico-residentes.

Cuatro. El Personal Laboral contratado con este carácter.

Artículo décimo Uno

Para garantizar el cumplimiento por el Reino de España del artículo séptimo del acuerdo internacional de cooperación en materia de astrofísica, de veintiséis de mayo de mil novecientos setenta y nueve, el Gobierno será informado sobre la naturaleza de las actividades que se realicen en el Instituto y garantizará la protección de la actividad investigadora, a cuyo efecto adoptará las medidas pertinentes astronómica de los observatorios, Procurando atenerse a las recomendaciones de la unión astronómica internacional.

Dos. Con tal objeto será preceptivo el informe previo del Instituto de astrofísica de Canarias en los expedientes o proyectos de resolución relacionados con actividades públicas o privadas localizadas en las áreas que se determinen de las islas de Tenerife y de La Palma, en cuanto puedan menoscabar la calidad astronómica de sus observatorios, particularmente en los siguientes supuestos:

- iluminación de exteriores en núcleos urbanos u otras instalaciones.

- instalación de emisoras.

- establecimiento de industrias, actividades o servicios que puedan producir contaminación atmosférica, y

- en general, aquellos aspectos de los planes territoriales y urbanísticos que afecten a las materias indicadas.

El ámbito territorial de las islas de Tenerife y de La Palma, afectado por estas limitaciones, y el alcance y características técnicas de las mismas, se determinarán por Acuerdo del Consejo de Ministros publicado en el .

Tres. También podrán replantearse o revisarse, en su caso, mediante disposiciones o resoluciones del rango adecuado, a instancia del Instituto aquellas actividades del mismo carácter que actualmente se encuentren ya en funcionamiento, cuando así lo exija el cumplimiento del referido acuerdo internacional de cooperación en materia de astrofísica.

Dado en Madrid a quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia matías rodríguez inciarte.

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