Orden de 3 de abril de 1991 por la que se determina el importe de las dietas de los miembros de las mesas electorales.

MarginalBOE-A-1991-8332
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

El artículo 28.2 de La Ley Organica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general determina que las dietas de los Presidentes y vocales de las mesas electorales se fijarán por orden.

La celebración de diversos procesos electorales desde que entrará en vigor dicho precepto ha puesto de manifiesto la conveniencia de que tal Regulacion se lleve a Cabo, finalidad que persigue la presente orden.

En la determinación del importe de la dieta se ha tenido en cuenta la importante labor que los miembros de las mesas desarrollan para el correcto desenvolvimiento del Proceso electoral en cuestión.

Asimismo, se ha pretendido lograr la Maxima equiparación a las cantidades fijadas por el mismo concepto dentro del sector público. Por ello, se ha optado por efectuar la equiparación al Grupo i, de la clasificación del personal del sector público, realizada en su Anexo 1 por el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del Servicio.

En razón de lo anterior, Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Quiénes sean designados para los cargos de Presidente y vocales de las mesas electorales, de acuerdo a lo establecido en los artículos 25 y siguientes de La Ley Organica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, percibirán la dieta que en la presente orden se fija.

Segundo. El importe de dicha dieta será de 7.600 pesetas por cada uno de los titulares de la Mesa electoral y por jornada electoral, aun cuándo en la misma se celebren varios procesos.

Tercero. Sólo tendrán Derecho al percibo de dietas aquéllos que tengan la condición de titulares y los suplentes únicamente cuándo adquieran...

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