Orden APA/2592/2006, de 19 de julio, por la que se hace pública, para el ejercicio 2006, la convocatoria de subvenciones destinadas a la promoción de las mujeres del medio rural.

MarginalBOE-A-2006-14399
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Orden APA/2592/2006, de 19 de julio, por la que se hace pública, para el ejercicio 2006, la convocatoria de subvenciones destinadas a la promoción de las mujeres del medio rural.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden APA/1899/2006, de 6 de junio, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 142, de 15 de junio de 2006, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de mujeres del medio rural.

Mediante la presente orden, se convocan, para el ejercicio 2006, las subvenciones destinadas a la promoción de mujeres del medio rural.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-El objeto de la presente orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2006, destinadas a la promoción de las mujeres del medio rural, previstas en la Orden APA/1899/2006, de 6 de junio, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 15 de junio de 2006.

Segundo. Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.-Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen actividades incluidas en el artículo 3 de dichas bases reguladoras y que cumplan los criterios de valoración previstos en su artículo 5.

Tercero. Solicitud de la subvención y plazo de presentación.

  1. Las solicitudes se dirigirán al titular del Departamento, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo, y se presentarán en el registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 30 días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden, y deberán ir acompañadas de la documentación que se detalla en el apartado siguiente.

    Cuarto. Documentación necesaria para la solicitud.-La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

    1. Copia de los estatutos actualizados de la entidad solicitante y certificación acreditativa de las facultades o poderes del representante de la misma.

    2. Justificación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de las...

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