Orden ARM/1438/2008, de 14 de mayo, por la que se convoca para el año 2008, la concesión de ayudas destinadas al fomento de actividades de formación profesional náutico-pesquera.

MarginalBOE-A-2008-9147
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

La Orden APA/620/2008, de 27 de febrero, por la que se modifica la Orden APA/1234/2005, de 27 de febrero, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de actividades de formación profesional náutico-pesquera. De esta forma, se da respuesta al impulso permanente a la formación de los profesionales del sector pesquero motivados por los avances tecnológicos.

Es objeto de la presente Orden convocar las citadas ayudas para el año 2008 y enero, febrero y marzo de 2009.

Estas ayudas se gestionarán por la Administración General del Estado, con el fin de garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales beneficiarios en todo el territorio nacional, estando su cuantía limitada por la disponibilidad presupuestaria en la partida correspondiente.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto y bases reguladoras.-La presente Orden, tiene por objeto la convocatoria de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, en todo el territorio nacional, para el año 2008 y enero, febrero y marzo de 2009, de las ayudas para la realización de actividades que fomenten la mejora de la cualificación profesional y el mantenimiento del empleo de los trabajadores del sector náutico-pesquero.

Las bases reguladoras para la concesión de las ayudas cuya convocatoria se realiza a través de la presente Orden, se establecen en la Orden APA/620/2008, de 27 de febrero, por la que se modifica la Orden APA/1234/2005, de 22 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de actividades de formación profesional náutico-pesquera, publicada en el BOE núm. 59, de fecha 8 de marzo de 2008.

Segundo. Solicitudes.

  1. Las solicitudes de ayuda, se presentarán, dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación en el BOE de la presente Orden, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo II en la Secretaría General del Mar o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. La solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación, por duplicado:

    1. Memoria explicativa de la actividad que se desee desarrollar, incluyendo su justificación y los objetivos que se pretenden.

    2. Relación de actividades formativas, con expresión, para cada una de ellas, del calendario previsto, especificando si se realizarán en la primera fase, periodo comprendido entre el 1 de abril al 31 de agosto, o en la segunda fase, del 1 de septiembre al 31 de marzo.

    3. Cuadro-resumen de las actividades formativas solicitadas, en el que figuren el tipo de actividad, número de alumnos, número de días lectivos, lugar de impartición, importes por alumno, por hora lectiva, por alumno/hora, por curso, por tipo de cursos e importe total, cumplimentado conforme al modelo que se acompaña en el Anexo III.

    4. Documentación de las ofertas presentadas por diferentes proveedores, así como justificación de la oferta seleccionada, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, redactado según la Orden APA/620/2008, de 27 de febrero, por la que se modifica la Orden APA/1234/2005, de 22 de abril, de bases reguladoras.

    5. Modelo de contrato a suscribir, en su caso, con terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden citada de bases reguladoras.

    6. Presupuesto de los gastos previstos para la realización de la actividad formativa, valorado por hora lectiva y alumno y cumplimentado conforme al modelo que se acompaña en Anexo IV.

    7. Descripción de la estructura con que contaría el beneficiario o, en su caso, el subcontratista para la ejecución de las actividades formativas programadas, indicando, en especial, la ubicación, los medios materiales, así como los recursos humanos propios.

    8. En su caso, fotocopia compulsada de los Estatutos.

    9. Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

    10. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte del representante de la entidad que solicita la ayuda.

  3. Con el fin de facilitar la gestión y la evaluación de las solicitudes, la documentación solicitada en los apartados a), b), c), f) y g) del presente artículo, podrá entregarse también en soporte informático (disquete o CD-Rom, con formato, .doc o .xls), entendiendo que ello no excluye el hacerlo en soporte de papel.

  4. Si las solicitudes no reúnen las condiciones señaladas se requerirá al interesado para que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, en un plazo de diez días hábiles, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición.

  5. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de la desestimación de la solicitud.

    Tercero. Cuantía de las ayudas.-El importe de la subvención por cada actividad formativa, aisladamente considerada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, hasta un máximo de 30.000 euros, y se determinará con arreglo a los baremos que se establecen en el Anexo I de la presente orden.

    Cuarto. Financiación.

  6. La financiación se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.09.415B.480 «Ayudas a la formación...

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