Resolución de 13 de abril de 2012, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan para el ejercicio 2012 subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

MarginalBOE-A-2012-5163
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyResolución

En el proyecto de presupuesto del INAP para 2012, la cuantía prevista para la financiación de la Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas para este ejercicio asciende a 60.693,19 miles de euros.

Dicha cuantía, con la reserva de no considerarse como definitiva hasta la aprobación del presupuesto del INAP para 2012, ha sido objeto de distribución según el Acuerdo de Modificación de las cantidades aprobadas por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, en su sesión de 22 de marzo de 2012, para la Gestión de Fondos de Formación en 2012.

En el referido Acuerdo de Modificación, de 9 de abril de 2012, se establece:

1.1 Financiación de las actividades complementarias: se destinará la cantidad de 164,00 miles de euros, para cubrir los costes de las actividades complementarias a que hace referencia el artículo 21 del AFEDAP.

1.2 Financiación de la Comisión de Formación para el Empleo de la Administración Local: se destinará la cantidad de 93,36 miles de euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de AFEDAP.

1.3 Las Organizaciones Sindicales a las que hace referencia el artículo 10, puntos 4 y 5, del AFEDAP, podrán promover planes de formación por un importe de 12.691,52 miles de euros.

1.4 Las Administraciones Públicas podrán promover planes de formación para el Empleo de las Administraciones Públicas por un importe total de 47.744,31 miles de euros, con la siguiente distribución entre ellas:

a) La Administración General del Estado promoverá planes de formación para el Empleo de las Administraciones Públicas por un importe de 11.200,81 miles de euros.

b) El conjunto de las Administraciones Autonómicas promoverá planes de formación para el Empleo de las Administraciones Públicas por un importe de 24.846,14 miles de euros. La transferencia de los fondos a las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla se articulará de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del AFEDAP.

c) La Administración Local promoverá planes de formación para el Empleo de las Administraciones Públicas por un importe de 11.697,36 miles de euros.

Según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 de la Orden TAP/3351/2010, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del AFEDAP, el procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria del INAP, a propuesta de la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, según lo dispuesto en el artículo 16.b.5 del AFEDAP. Dicha propuesta se materializó en su reunión de 22 de marzo de 2012.

Conforme lo previsto en la citada Orden TAP/3351/2010, de 22 de diciembre, la Resolución de convocatoria de las ayudas contendrá los créditos presupuestarios, los requisitos de los promotores de planes de formación que podrán solicitar las ayudas, la documentación que acompañará a las solicitudes, plazo de presentación, criterios para valoración de planes, forma de hacer efectiva la ayuda, órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento, así como el resto del contenido al que hace referencia el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, previos los trámites preceptivos, esta Dirección resuelve,

Artículo 1 Objeto de la Resolución.
  1. Mediante la presente Resolución se realiza la convocatoria para el año 2012 de las ayudas destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo promovidos por la Administración General del Estado, las Entidades Locales, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico y las Organizaciones Sindicales, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 22 de marzo de 2010 (AFEDAP) y de acuerdo con las Bases Reguladores aprobadas mediante Orden TAP/3351/2010, de 22 de diciembre.

  2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, con el límite de la cuantía establecida para el ejercicio 2012 en el Acuerdo de Gestión, adoptado para dicho ejercicio por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Artículo 2 Financiación y cuantía máxima de las ayudas.
  1. La financiación de las ayudas previstas en la presente resolución, se imputarán a los conceptos presupuestarios 226.04, 400, 410, 420, 430, 440, 460 y 481 del presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Administración Pública para el ejercicio 2012.

  2. La cuantía máxima de las ayudas convocadas asciende a 35.589.690,00 euros, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

  3. La distribución cuantitativa entre los grupos de beneficiarios previstos en el artículo 3 de esta Resolución, es la siguiente:

    1. Administración del Estado: 11.200.810,00 euros.

    2. Administración Local: 11.697.360,00 euros.

    3. Organizaciones Sindicales: 12.691.520,00 euros.

  4. Si en el presupuesto que resulte aprobado para el INAP en 2012 el importe consignado para la financiación de la Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas no coincide con el previsto en la presente convocatoria, se realizará una modificación de la misma, con objeto de ajustar los importes establecidos en los puntos 2 y 3 anteriores, según lo previsto en el Acuerdo de Gestión de Fondos para este ejercicio. La modificación de la convocatoria, en su caso, será publicada para conocimiento de los posibles beneficiarios de estas subvenciones.

Artículo 3 Beneficiarios.

A efectos de esta Resolución, podrán promover planes de formación las Entidades previstas como beneficiarias en el artículo 3 y en la disposición adicional de la Orden TAP/3351/2010, de 22 de diciembre:

  1. En el ámbito de la Administración del Estado:

    1. Los Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos de ella dependientes, así como las Universidades Públicas a ella adscritas.

      El Instituto Nacional de Administración Pública podrá desarrollar, en cumplimiento de sus fines, planes de formación para el empleo con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios y en el marco de lo dispuesto en el AFEDAP.

    2. La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, en tanto justifique la existencia de empleados que conserven la condición de funcionarios públicos, podrán promover planes de formación para esta categoría de empleados.

  2. En el ámbito de la Administración Local:

    1. Los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y demás Entidades Locales reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

    2. La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

  3. En el conjunto de todas las Administraciones Públicas: las Organizaciones Sindicales representativas en todas las Administraciones Públicas en los términos establecidos en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y por tanto legitimadas para estar presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas regulada en el artículo 36.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

  4. En el ámbito de varias Administraciones Públicas: las Organizaciones Sindicales distintas a las referidas en el punto anterior, que deberán acreditar:

    1. La representatividad en el ámbito correspondiente del plan, mediante certificación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o, cuando su ámbito de actuación no supere el territorio de una Comunidad Autónoma, mediante certificación de la oficina competente en dicha Comunidad.

    2. La capacidad organizativa y técnica para la realización del plan de formación.

  5. Conforme a lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener asimismo la condición de beneficiarios las agrupaciones formadas por las organizaciones previstas en los apartados 3 y 4 de este artículo con entidades vinculadas a las mismas que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Las organizaciones que opten por esta modalidad no podrán presentar otra solicitud de manera individual.

Artículo 4 Actividades objeto de financiación.
  1. Las entidades promotoras contempladas en el artículo 3 de la presente Convocatoria...

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