ORDEN APA/238/2004, de 5 de febrero, por la que se establecen para el ejercicio 2004, subvenciones destinadas a la promoción y defensa de las razas puras equinas.

MarginalBOE-A-2004-2490
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/238/2004, de 5 de febrero, por la que se establecen para el ejercicio 2004, subvenciones destinadas a la promoción y defensa de las razas puras equinas.

La equiparación normativa de la especie equina a las demás especies ganaderas y suconsideración en el seno de las producciones ganaderas, tuvo como marco el Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, por el que se regula en el ámbito de las razas equinas, el régimen jurídico de los libros genealógicos, las asociaciones de criadores y las características zootécnicas de las distintas razas, que ha sido desarrollado a través de diversas normativas, entre las que destacan la Orden APA/1018/2003, de 23 de abril, por la que se establecen los requisitos básicos para los esquemas de selección y los controles de rendimientos para la evaluación genética de los équidos de raza pura.

La aplicación de estas normas hace necesario que se desarrollen por la Administración unas bases de financiación de las actividades tendentes a la ordenación, el fomento y la mejora de este sector a través de las entidades oficialmente reconocidas a esos efectos, artífices de los programas de mejora, según está previsto en el artículo 19 del citado Real Decreto.

Así, la Orden de 26 de junio de 1992, por la que se regula la representación de las organizaciones o asociaciones de raza pura ante los organismos oficiales y la Orden de 24 de julio de 2000, por la que se establecen ayudas a las agrupaciones o federaciones de raza pura que integren asociaciones u organizaciones de ganado de ámbito estatal, establecen actuaciones y subvenciones para promocionar determinadas actividades de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, sin incluir especialmente a los équidos, por lo que procede ampliar el ámbito de actuación de las ayudas a las especies que lo requieren, entre las que se encuentran estas últimas.

De acuerdo con lo anterior, la presente Orden tiene por objeto establecer para el ejercicio 2004, un régimen de ayudas para la promoción y apoyo de las actuaciones llevadas a cabo por las citadas organizaciones y asociaciones cuyo ámbito de actuación sea superior al de una Comunidad Autónoma, lo que justifica la centralización de su gestión.

Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02) e incorporan preceptos para alcanzar una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos así como una mayor eficiencia en la utilización de los recursos públicos.

Así mismo la presente Orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Sección 4.a del Capítulo 1º, del Título II, del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre y en el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

En su tramitación han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.

Ensu virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer, para el ejercicio 2004, las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el fomento de las actuaciones destinadas a la promoción y defensa de las razas puras equinas.

  2. Las actividades objeto de financiación habrán de realizarse desde el 1 de noviembre de 2003 hasta el 31 de octubre de 2004.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente disposición las organizaciones y asociaciones de criadores de razas puras equinas cuyo ámbito de actuación sea superior a una Comunidad Autónoma, que cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Que carezcan de fines de lucro.

    2. Que se hallen al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    3. Que estén oficialmente reconocidas de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, por el que se regula en el ámbito de las razas equinas, el régimen jurídico de los libros genealógicos, las asociaciones de criadores y las características zootécnicas de las distintas razas.

  2. Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, propietarios de los animales que participen en las pruebas de selección podrán recibir las ayudas previstas en el artículo 3.2 d), a través de las entidades oficialmente reconocidas y responsables de la organización de las pruebas.

Artículo 3 Actividades subvencionables.
  1. Las actividades que se serán objeto de financiación mediante la presente Orden son las previstas en el artículo 19 del Real Decreto 1133/2002, que se citan a continuación:

    1. Elaboración y puesta en práctica de los planes de mejora y esquemas de selección.

    2. Realización de pruebas para el control de rendimientos.

    3. Realización de estudios y estadísticas en materia de etnología, zootecnia y producción.

    4. Creación de bancos de germoplasma.

    5. Importación y compra de animales y material genético de alto valor.

    6. Actividades del libro genealógico.

    7. Asistencia a reuniones, certámenes, concursos, subastas y exposiciones, de carácter nacional e internacional.

    8. Realización de cursos de formación.

    9. Realización y promoción de certámenes ganaderos.

    10. Primas a la reproducción con animales calificados y de élite.

  2. Asimismo, de conformidad con las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y con lo dispuesto en la Orden APA/1018/2003, de 23 de abril, por la que se establecen los requisitos básicos para los esquemas de selección y los controles de rendimientos para la evaluación genética de los équidos de raza pura y la Orden APA/201/2004, de 5 de febrero, por la que se aprueba el reglamento básico de las pruebas de selección de caballos jóvenes para los planes de mejora de las razas equinas, serán financiadas otras actividades relacionadas con las anteriormente señaladasque resulten necesarias para el cumplimiento de las normas zootécnicas establecidas para la caracterización, conservación, mejora y difusión de las razas equinas. Dichas actividades son las que se relacionan a continuación:

    1. Realización, análisis y actualización del esquema de conservación o selección y el procesamiento de los datos genealógicos y de control de rendimientos para la evaluación genética.

    2. Contratación de personal técnico y auxiliar para la ejecución de los programas relativos a los esquemas de selección.

    3. Edición, publicación y difusión de los resultados del esquema, de los controles de rendimientos y la elaboración de catálogos de reproductores valorados.

    4. La participación y clasificación en las pruebas de selección y primas especiales para caballos y yeguas...

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