Real Decreto 2084/1979, de 3 de agosto, por el que se regula el régimen fiscal de la importación de Destilados de alcoholes de melazas para su rectificación en fábricas nacionales.
Marginal | BOE-A-1979-21688 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Rango de Ley | Real Decreto |
La ComisiÛn Interministerial del alcohol, en su reuniÛn del dia once de Julio, estudiÛ la posibilidad de importar alcoholes Destilados de mezclas, sin que se sometan a doble imposiciÛn, puesto que, en casÛ contrario, la importaciÛn no serÌa factible.
Est· operaciÛn, a realizar en f·bricas nacionales, para abastecer el Mercado nacional de alcoholes no vÌnicos, puede sustituir la importaciÛn de estos alcoholes ya rectificados, con lo que se produce un ahorro de divisas, una mayor seguridad de la calidad del producto y una mayor actividad del sector industrial nacional.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Hacienda y previa deliberaciÛn del c consejo de ministros en su reuniÛn del dia tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:
Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve.- Juan Carlos r.-El Ministro de Hacienda, Jaime GarcÌa aÒoveros.