Real Decreto 2084/1979, de 3 de agosto, por el que se regula el régimen fiscal de la importación de Destilados de alcoholes de melazas para su rectificación en fábricas nacionales.

MarginalBOE-A-1979-21688
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

La ComisiÛn Interministerial del alcohol, en su reuniÛn del dia once de Julio, estudiÛ la posibilidad de importar alcoholes Destilados de mezclas, sin que se sometan a doble imposiciÛn, puesto que, en casÛ contrario, la importaciÛn no serÌa factible.

Est· operaciÛn, a realizar en f·bricas nacionales, para abastecer el Mercado nacional de alcoholes no vÌnicos, puede sustituir la importaciÛn de estos alcoholes ya rectificados, con lo que se produce un ahorro de divisas, una mayor seguridad de la calidad del producto y una mayor actividad del sector industrial nacional.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Hacienda y previa deliberaciÛn del c consejo de ministros en su reuniÛn del dia tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

ArtÌculo uno Los alcoholes rectificados, cu·ndo se obtengan de alcoholes Destilados de melaza de importaciÛn, estar·n exentos a su salida de Fabrica del impuesto especial correspondiente.

ArtÌculo dos La rectificaciÛn de dichos alcoholes importados no se autorizar· en Instalaciones que se dediquen simult·neamente a la de otras primeras materias o alcoholes nacionales.

ArtÌculo tres La retirada de estos alcoholes rectificados se realizar· mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por La ComisiÛn Interministerial del alcohol.

ArtÌculo cuatro Por La DirecciÛn general de Aduanas e impuestos especiales se dictar·n las normas precisas para el desarrollÛ y AplicaciÛn de lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve.- Juan Carlos r.-El Ministro de Hacienda, Jaime GarcÌa aÒoveros.

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