Decreto 19/1995, de 2 de febrero, por el que se delimita la zona afectada por la declaración de bien de interés cultural, a favor del despoblado de Ulaca, en Solosancho-Sotalbo (Ávila), con categoría de zona arqueológica.

MarginalBOE-A-1995-5530
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Castilla y León
Rango de LeyDecreto

La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por resolución de 18 de marzo de 1994 (número de anotación preventiva A-R-I-55-00000431), incoó expediente de delimitación de la zona arqueológica afectada por la declaración del despoblado de Ulaca, en Solosancho-Sotalvo (Avila), como monumento histórico-artístico, por Decreto de 3 de junio de 1931, «Gaceta» de 4 de junio de 1931.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1 y 2 del Decreto 87/1991, de 22 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se establece el órgano competente para la resolución de expedientes en materia de bien de interés cultural de competencia de la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Cultura y Turismo ha propuesto delimitar el área de interés cultural afectada, que será considerada como zona arqueológica, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 111/1986, y Decreto 87/1991, de 22 de abril, de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, visto el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 2 de febrero de 1995, dispongo:

Artículo 1

El «Despoblado de Ulaca», en Solosancho-Sotalvo (Avila), considerado bien de interés cultural, según establece el Decreto 3 de junio de 1931, en relación con la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tendrá la consideración de zona arqueológica.

Artículo 2

La zona afectada viene delimitada:

Por el este la línea de delimitación es a través del camino denominado «Carril de Abajo», desde su punto de origen en Sotalvo, en dirección N-E/S-O, hasta su confluencia con el arroyo de Navaelvecino. Desde esta intersección la línea sigue por el cauce del arroyo de Navaelvecino, con dirección NO hasta su confluencia con el río Picuezo, siguiendo éste 1.500 metros aguas arriba hasta su unión con el camino de la Sierra, en la desviación que muere en el río Picuezo. Desde este punto la línea sigue a través de este camino, con dirección...

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