Corrección de erratas de la Orden de 20 de mayo de 1987 sobre prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social en los supuestos de desplazamientos dentro del territorio nacional de la residencia habitual por parte de los beneficiarios de aquéllas.

MarginalBOE-A-1987-14655
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyCorrección
BOE
núm.
151
Jueves
25
junio
1987 19155
14654
MINISTERIO
DE
DEFENSA
REAL DECRETO 799/1987, de
19
de junio, por el
que
se
establecen
lDs
vacantes
fijas
que
han de
produ-
cirse durante el año naval 1986-1987,
para
aplicación
de
la
Ley
78/1968.
De acuerdo con lo establccido
en
el punto 3del artículo
14
de
la
Ley
78/1968, de 5de diciembre,
de
Escalas yAscensos
en
los
Cuerpos de Oficiales de la Armada, en la '!ueva redacción
dad1!
al
mismo por la
Ley
4/1977, de 4de enero,
a51
como
en
la
dlSpo.51clón
transitoria
~nda
del Real Decreto 3125/1983, de
14
de diclCm-
bre, de medidas complementarias para el desarrollo de la Ley
20/1981, de 6de julio, de creación.de la situación de Reierva
Activa yfijación de
las
edades de remo, apropuesta del MlDlstro
de
Defensa con la aprobación del Ministro para las Administracio-
nes Públicás y
prcV18
deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del dia
19
de
junio
de 1987,
DISPONGO:
ArtIculo único.-Se establecen para el año naval 1986-1987, en
los empleos yCuerpos de Oficiales de la Armada que
se
reseñan,
las siguientes vacantes
fVas:
a) Cuerpo General:
Capitán de Navío:
Las
naturales.
Capitán de Fragata:
Las
naturales.
Capitán de Corbeta: Las naturales.
b) Cuerpo de InfilDteria de Marina:
Coronel
Las
naturales.
Teniente Coronel:
Las
naturales.
Comandante:
Las
naturales.
Dado en Madrid a
19
de
junio
de 1987.
JUAN
CARWS
R.
El
Ministro de
Defensa,
NAROS
snRA
1
SERRA
MINISTERIO
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
14655 CORRECClONde
erratas
de
la
Orden
de
20
de mayo
de
1987
sobre
prestación
de
asistencia sanitaria de
la
Seguridad Social
en
los
supuestos
de
desplazamientos
dentro del territorio naciolial
de
la
residencia habitual
por parte
de
los
ben(/iciarios de
aquéllas.
Padccido error
en
la inserción de la citada Orden, publicada
en
el
«Boletín Oficial del Estad
...
número 121, de
21
de mayo
de
1987,
acontíDuación se transcribe la oportuna rectificación:
En la exposición de motivos, om-afo tercero, donde dice:
«Conforme ala normativa
en
vigor. Ordenes del entonces Ministe-
rio
de
Trabajo, de 28 de marzo de 1965 y
..
.»:
debe decir.
«Conlonne a
la
normativa
en
vigor. Ordenes del entonces Ministe-
rio de Trabajo, de 28 de marzo de 1966 y...
~.
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA
Y
ENERGIA
yhomologación, aprobado por Real Decreto
2S~4/1
~~
1,
de 18 de
septiembre, regula el procedImiento para la homologación determi·
nando que la misma implica el reconocimiento oficial de que el
prototipo, tipo omodelo, cumple con lo estableddo en un
reglamento. norma oinstrucción técnica complementaria, cuya
observancia es exigida en una disposición como
el
acto administra-
tivo declaratorio de aquellos
'l.ue
reúnen las condiciones yespecifi-
caciones técnicas reglamentanamente establecidas.
El
Real Decreto 1614{1985, de 1de agosto, que ordenó las
actividades de normalizaCIón ycertificación, dispuso en su articulo
5.
0que
el
Ministerio
de
Industria yEnergía deSignará asociaciones
oEntidades encargadas de desarrollar tareas de normalización y
certificación en el marco de la referida disposición, siempre que
reúnan las condiciones
Que
el mismo articuJo establece, especificán-
dose que la designación
se
hará por Orden yllevará aparejada la
validez ante la Administración
de)
Estado de
Jas
certificaciones o
marcas de conformidad con normas que emitan dichas Entidades,
sin que ello suponga
la
exclusión de otros métodos de prueba.
El
reconocimiento de las tareas normalizadoras yde certifica-
ción de asociaciones oEntidades no pertenecientes ala Administra-
ción Pública, supuso la aproximación de nuestro ordenamiento a
sistemas vigentes en paises de gran desarrollo industrial especial-
mente sensibles al control de calidad de los productos yen
Jos
que
la Administración no asume materialmente funciones homologa-
doras, sino que la seguridad de los productos
se
basa en la eficacia
de las actividades que llevan aefecto las Entidades encargadas de
control que no se integran en las respectivas Administraciones.
El
presente Real Decreto supone una nueva fase en el proceso
de
la equiparación de nuestro régimen de control de los prnductos
industnaIes con
el
de los referidos sistemas al establecer, como vía
alternativa de la sujeción aespecificaciones técnicas ypreceptiva
homologación de la Administración, que disponen los diferentes
reglamentos técnicos, la previsión
de
que tengan
la
misma validez
que dicha homologación, los certificados omarcas de conformidad
anormas emitidos por las aludidas asociaciones.
En su virtud, apropuesta del Ministro de Industria yEnergía,
yprevia deliberación del Consejo
de
Ministros en su reunión del
día
15
de mayo de 1987,
DISPONGO:
Artículo
1.0
Para los productos sujetos aespecificaciones
técnicas ypreceptiva homologación
de
acuerdo con las disposicio-
nes reglamentanas vigentes ala entrada en vígor del presente Real
Decreto el Ministerio
de
Industria yEnergía podrá disponer, en
cada caso, que el certificado omarca de conformidad anormas
emitido por una asociación oEntidad de las previstas en
el
articulo
5.1
del Real Decreto 1614/1985, de 1de agosto, tenga la misma
validez
Que
la
homologación concedida
por
el
Ministerio de
Industria¡Energía.
Art.
2.
El
certificado omarca de conformidad aque
se
refiere
el artículo anterior
se
someterá alos requisitos de publicidad
previstos para las homologaciones que concede
el
Ministerio de
Industria¡Energía.
Art.
3.
Por
el
Ministerio de Industria yEnergía
se
dictarán
las
disposiciones necesarias para la ejecución ydesarrollo
de
lo
dispuesto en
el
presente Real Decreto, que entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a
15
de mayo de 1987.
JUAN CARLOS
R.
El
Ministro de
Industria)'
Energía,
LUIS
CARWS
CR01SSIER BATISTA
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA
Y
ALIMENTACION
14656
Por Real Decreto 469/1987, de 3de abril,
se
articulan las
competencias conjuntas atribuidas al Ministerio para las Adminis.
traciones Públicas y
al
Ministerio de Economía yHacienda
en
la
Ley 21/1986, de 3de diciemhre, de Presupuestos Generales del
REAL DECRETO 800/1987, de 15 de mayo, por
el
que se establece la certificación
de
co'lformiiJad a
normas como alternativa de la homologación de tipos
de
productos por el Ministerio de Industria y
Energio.
El capitulo Vdel ResIamento General de
las
Actuaciones del
Ministeno de Industria yEner¡ía en el campo de la norma1ización
14657 ORDEN de
23
de
junio
de
1987
por
la
que
se
crea
la
Comisión Ministerial de Retribuciones
del
Depana·
mento.

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