Orden por la que se declara la instalación de la sala de despiece de carnes, de don Juan Santana Perera, en Las Palmas de Gran Canaria, comprendida en zona de preferente localización industrial agraria y se aprueba el proyecto definitivo.

MarginalBOE-A-1976-23322
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyOrden
B.
O.
del
E.-Núm.
276
17
noviembre
1978
22855
Vias
pecuarias
necesarias
Cordol
de
Arag6n:
Ilmo.
Sr.;
Visto
el
expediente
seguido
para
la
clasificación
de
las
vías
pecuarias
existentes
en
el
término
municipal
de
Llauri,
provincia
de
Valencia,
en
el
que
se
han
cumplido
todos
los
requisitos
legales
de
tramitaci6n;
Vistos
los
artículos
1.0
al
3.°,
5.0
al
12, 22 Y
23
del
Regla-
mento
de
Vías
Pecuarias,
aprobado
por
Decreto
de
23
de
diciembre
de
1944,
por
el
que
se
rige
este
expediente,
ya
q:ue
la
tramitación
del
mismo
se
inici6
antes
de
la
entrada
en
vigor
de
la
Ley
de
27
de
junio
de
1974,
en
relación
con
los
pertinentes
de
la
Ley
de
Procedimiento
Administrativo
de
17
de
julio
de
1958.
Este
Ministerio,
de
acuerdo
con
la
propuesta
del
Instituto
Nacional
pa.ra
la
Conservación
de
la
Naturaleza
e
informe
de
la
Asesoría
Jurídica,
ha
resuelto:
Aprobar
la
clasificación
de
las
vías
pecuarias
existentes
en
el
término
municipal
de
Llauri,
provincia
de
Valencia"
por
el
que
se
con~ideran:
23322
ORDEN
de
18
de
octubre
de
1976
por
la
qUe
se
declara
la
instalación
de
la
saZa
de
despiece
de
carnes,
de
don
Juan
Santana
Perera,
en
Las
Palmas
de
Gran
Canaria,
comprendida
en
zona
de
preferente
localización
industrial
a.graria,
.\'
~e
aprueba
el
proyecto
definitivo.
Ilmo.
Sr.:
De
confonnidad
COn
la
propuesta
elevada
por
esa
Subdirección
General
de
Industrias
y
Mercados
en
Origen
de
Productos
Agrarios,
sobre
la
petici6n
de
dOn
Juan
San
~ana
Perera,
para
instalar
una
sala
de
despiece
de
ca::n.es
en
Las
Palmas
de
Gran
Canaria,
acogiéndose
a
los
benef1ClOs
del
Decreto
2392/]972,
de
lB
de
agosto,
y
qe
acuerdo
con
la
Ley
15211963,
de
2
de
diciembre,
sobre
industrias
de
interés
prefe-
rente
y
demás
disposiciones
complementarias.
Este
Minist&io
ha
dispuesto:
Uno.-Declarar
la
instaltaCi6n
de
la.
sala
de
despiece
de
carnes
de
don
Juan
Santana
Perera,
en
Las
Pa1mas
de
Gran
Canari~,
comprendida
en
La
zona
de
prefe~ente
lOcalización
industrial
agraria.
denominada
"Islas
Cananas",
del
Decreto
484/1969,
de
27
de
marzo.
...
Dos.-Otorgar
para
Ira
insrtalación
de
!a
menCIOnada
mdustrIa
los
beneficios
de
los
artírulos
tercero- y
octavo
del
Decre-
to 2392/1972
de
lB
de
agosto,
en
las
cuantías
que
determina
el
grupo
A
de
la
Orden
del
MinisteriO
de,
~cultura?-e
5
de
marzo
y 6
de
abril
de
1965,
exoopto
el
re.atlvo
a
expropla-
ción
forzosa
por
no
haber
sido
solicitado.
'
Tres.-La
'totaHdad
de
la
instalación
de
referend~
quooa
comprendida
en
zona
de
preferente
localización
industrIal
agra-
ria.
. .
.,
Cuatro.-Aprobar
el
proyecto
definitivo
con
una
linyerS!on
real
de
ocho
millones
seiscientas
noventa
y
CU,~tro
mll tre;;-
cientas
cuarenta
y
cuatro
(a.694.344)
pesetas,
y
fijar
la
cuantl.a
máxima
dI'>
la
s:.bvención
en
ochocientas
sesenta
y
nueve
mIl
cuatrocientas
treinta
y
cuatro
(869.434) .
pesetas.
El
importe
de
esta
subvención,
en
atención
a
la
fecha
en
que
S?
presum~
~a
de
terminarse
la
instalación
se
imputará
al
pertmente
credlto
del
presupuest.o
de
gastos
del
ejercicio
de
1977~
y
...
.
Cinco
o-Conceder
un
plazo
de
seis
meses
para
la
m!Cla~I.ÓI1
de
las
obras
y
de
veinticuatro
meses
para
su
te:mll:mCJon,
contados
a
partir
del
dia
siguiente
al
de
la
publIcaCIón
de
la.
presente
Orden
en
el
",Boletín
Oficial
del
Estado».
Lo
que
comunico
a
V.1.
para
su
conOcimiento
y
efectos.
Dios
guarde
aV.
1.
muchos
años.
.
Madrid
18
de
octubre
de
1976.-P.
D.o
el
Director
general
de
Industrias'
Agrarias,
JiliJé
Luis
García
Ferrero.
Ilmo<
Sr.
Director
general
de
Industrias
Agrarias.
Vias
pecuarias
n:cesanas
Colada
del
azagador
de
la
Calzada.:
Primer
tramo:
Anchura
legal.
12
¡netros.
Segundo
tramo:
Anchura
legal,
12:
2
metros.
Colada
del
azagador
de
la
Mota;
Anchura
legal,
vari.'d)le
entre
12 y8
metros.
Colada
de
Candía;
Anchura
legal,
7
metros.
El
recorrido,
dirección,
superficie
y
demás
características
de
las
antedichas
vías
pecuarias
figura
en
el
proyecto
de
clasi,-
licación
de
fecha
2B
de
febrero
de
1975,
cuyo
contenido
se
t8ndra
presente
en
todo
cuanto
le
afecte.
En
aquellos
tramos
de
las
mismas
afectados
por
situacio1l8s
topográficas,
paso
por
zonas
urbanas,
alteraciones
por
el tra:1S-
curso
del
tiempo
en
cauces
flUviales
o
situaciones
de
den'c:1Q
previstas
en
el
artículo
2.°
del
Reglamento
de
Vías
Pecuaria".
su
anchura
quedará
definitivamente
fijada
al
practicarsc
el
deslinde.
Si
en
el
referido
término
municipal
hubiese,
además
de
las
incluidas
en
la
clasificación,
otras
vias
pecuarias,
no
perd
nm
éstas
su
carácter
de
tales
y
podrán
ser
clasificadas
posterior-
mente.
Esta
resolución,
que
se
publicará
en
el
«Boletín
Oficial
'::hl
Estado,. y
de
la
provincia
para
general
conocimiento,
agota
:a
vía
gubernativa,
pudiendo
los
que
se
consideren
afectados
por
ella
interponer
recurso
de
reposición,
que
se
presentará
unte
el
excelentísimo
señor
Ministro
de
Agricultura,
en
el
plazo
de
un
mes,
a
contar
desde
la
notificación
o
publicación
de
la
Orden
ministerial,
previo
al
Contencioso~Administrativo,
en
la
forma,
requisitos
y
plazos
señalados
por
el
artículo
126
de
la
Ley
de
Procedimiento
Administrativo
de
17
de
julio
de
1958,
en
armonía
con
el
articulo
52
y
siguientes
de
la
Ley
de
27
de
diciembre
de
1956,
reguladora
de
la
Jurisdicción
Contencioso
~
Administra~
tiva.
y
cualquier
otra
clase
de
recurso
o
reclamación
que
pro-
,ceda.
Lo
que
comunico
a
V.1.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
a
V.
I.
Madrid,
15
de
octubre
de
1976.-P.
D.,
el
Subs'3cretario,
Jaí~
me
Lamo
de
Espinosa.
Ilmo.
Sr.
Director
del
Instituto
Nacional
pa:r:a
la
Conservación
de
la
Naturaleza.
ORDEN
de
15
de
octubre
de
1976
por
la
que
se
aprueba
la
clasificación
de
las
vías
pecuarias
exis-
tentes
en
el
término
municipal
de
Llauri,
provin~ia
'de
Valencia.
23321
ORDEN
de
15
de
octubre
de
19'16
por
la
que
se
aprueba
la
clasificación
de
las
vías
pecuarias
exis-'
tentes
en
el
termino
municipal
de
Torás.
provincia
de
Castellon.
Ilmo.
Sr.:
Visto
el
expediente
seguido
para
la
clasificación
de
las
vias
pecuarias
existentes
en
el
término
municipal
de
TorAs,
provincia
de
Caste1l6n,
en
el
que
no
se
?~
formu~do
reclamación
o
protesta.
alguna
d\lrante
su
expoSICIón
públIca,
siendo
favorables
cuantos
informes
se
emitieron
y
habiéndose
cumplido
todos
los
requisitos
legales
de
tramitación;
Vistos
los
artículos
V'
al
3.°.
5.°
al
12 y23
del
Reglamento
de
Vías
Pecuarias,
aprobado
por
Decreto
de
23
de
diciembre
de
1944,
por
el
que
se
rige
este
expediente,
ya
que.
la
trami·
tación
del
mismo
se
inició
antes
de
la
entrade.
en
vIgor
de
la
Ley
de
27
de
junio
de
1974,
en
relación
con
los
pertinentes
,de
la
Ley
de
Procedimiento
Administrativo
de
17
de
julio
de
.1958,
Este
Ministerio,
de
acuerdo
con
la
propuesta
d~l
InstItuto
Nacional
para
la
Conservación
de
la
Naturaleza
e
mforme
de
la
Asesoria
Jurídica,
ha
resuelto:
Aprobar
la
clasificación
de
las
vias
pecuarias
existentes
en
el
término
munidal
de
Torás,
provincia
de
Castellón,
por
el
que
se
consideran:
Primer
tramo:
Anchura
legal,
mitad
de
37,61
metros,
en
una
longitud
de
1.400
metros.
Segundo
tramo:
Anchura
lE-gal,
37,61
metros,
en
una
longitud
de
4.400
metros.
Colada
de
Teresa:
Anchura
legal,
14
metros.
El
recorrido.
dirección,
superficie
y
demás
característica;s
de
las
antedichas
vías
pecuarias
figura
en
el
proyecto
de
clasI-
ficaci6n
de
fecha
9
de
septiembre
de
1974.
cuyo
contenido
se
tendrá
presente
en
todo
cuanto
le
afecte.
.'
,
En
aquellos
tramos
de
las
mismaS
afectados
por
sItuaClones
topográficas;
paso
Tlor
zone.s:
urbanas,
alteraciones
por
el
trans-
curso
del
tiempo
en
cauces
fluviales
o
situaciones
de
derec;:ho
previstas
en
el
articulo
2.°
del
Reglamento
de
Vías
Pecuanas,
Sl<.>
anchura
quedará
definitivamente
fijada
al
practicarse
el
deslinde.
.
Si
en
el
referido
término
municipal
hubiese,
además
de
las
incluidas
en
la
clasificación,
otras
vias
-pecuarias.
no
perderán
éstas
su
carácter
de
tales
y
podrán
ser
clasificadas
posterior-
mente.
,
..
Esta
resoluc16n,
que
se
publicará
en
el
..
Boletm
OfICIal
del
Estado»
y
de
la
provincia
para
general
conocimiento,
agota
la
vía
gubernativa,
pudiendo
los
que.
se
consideren
afectados
por
elle.
interponer
recurso
de
reposicIón,
que
se
presentará
ante
el
excelentísimo
señor
Ministro
de
Agricultura,
en
el
plazo
de
un
mes,
a
contar
desde
la
notificaci6n
o
publicaci6n
de
la
Orden
ministerial,
previo
al
Contencioso-Administrativo
en
la
forma,
requisi
tos
yplazo"s
señalados
por
el
articulo
126
de
le. Ley
de
Procedimiento
Administrativo
de
17
de
julio
de
1958,
en
armonía
con
el
articulo
52
y
siguientes
de
la
Ley
de
27
de
diciembre
de
1956,
reguladora
de
la
Jurisdicción
Contencioso
~
Ad~!nistra
tiva,
y
cualquier
otra
clase
de
recurso
o
reclamaclOn
que
proceda.
Lo
que
comunico
aV.
I.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dil)s
guarde
aV. L
Madrid,
15
de
octubre
de
1976.-P.
D.,
el
Subsecretario,
Jai-
me
Lamo
de
Espinosa.
Ilmo.
Sr.
Director
del
Instituto
Nacional
pe,ra
la
Conservación
de
la
Naturaleza.
23320

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