Orden FOM/3422/2011, de 4 de noviembre, por la que se regula el despacho y enrole de las embarcaciones adscritas al Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera de Galicia.

MarginalBOE-A-2011-19704
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

La Ley 2/2004, de 21 de abril, creó el Servicio de Guardacostas de Galicia, como un servicio público que depende funcionalmente de la Consejería competente en materia de pesca. Posteriormente, la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, por la que se modifica Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, sustituyó su denominación por la de Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera de Galicia.

Este servicio cuenta con unidades operativas dedicadas a la inspección, control, salvamento marítimo y lucha contra la contaminación, cuyo objetivo es garantizar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de pesca, marisqueo y acuicultura, vigilar e inspeccionar las actividades reguladas por la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia y realizar todas las actuaciones necesarias para la protección de los recursos marinos.

Asimismo, al citado servicio le corresponde apoyar a la flota pesquera gallega mediante la realización de los servicios de búsqueda, rescate y salvamento marítimo, así como la prevención y la lucha contra la contaminación del medio marino; estos dos últimos de acuerdo con los planes nacionales aplicables a esta materia.

Las unidades pertenecientes al servicio están registradas en la lista octava del Real Decreto 1028/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo y la actividad que realizan no tiene por objeto una finalidad mercantil, en tanto que sus tripulaciones están formadas por profesionales de la mar que tienen los debidos nombramientos como personal estatutario y laboral al servicio de la administración autonómica, o pertenecen a empresas que prestan dichos servicios para la Xunta de Galicia.

Teniendo en cuenta las misiones encomendadas y la peculiaridad del medio en que han de desenvolverse, la operatividad de las unidades exige que se disponga de una normativa específica, respecto del despacho de las embarcaciones, el enrole de las tripulaciones y otras circunstancias que posibiliten el que las embarcaciones del citado servicio puedan estar operativas en todo momento, al efecto de facilitar su labor en el cumplimiento de las misiones encomendadas.

Esta orden es consecuencia de una petición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR