Real Decreto 242/1984, de 11 de Enero, por el que se modifica el Sistema de despacho aduanero en los Recintos de los Propios interesados.

MarginalBOE-A-1984-3481
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El articulo 2. Del Real Decreto 1192/1979, de 4 de abril, que regula el despacho aduanero de mercancias en los recintos de los propios interesados, establece que las zonas habilitadas se someteran a las medidas de control que disponga la Administracion , las cuales se ejerceran bajo la inmediata vigilancia del resguardo Las habilitaciones de recintos particulares no han dejado de aumentar , por lo que resultaria necesario disponer de un numero creciente de personal en funciones de resguardo fiscal. Pero, por otra parte , los procedimientos administrativos de control se han perfeccionado hasta el extremo de que en muchos casos es innecesaria la intervencion fiscal de caracter permanente, que puede sustituirse por una adecuada conjuncion de controles de segundo nivel, efectuados sobre la documentacion de las empresas, y de intervenciones esporadicas, efectuadas de tal forma que no puedan ser previstas por los afectados

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 11 de enero de 1984 , dispongo:

Articulo 1 Los apartados 2 y 6 del articulo 2

Del Real Decreto 1192/1979, de 4 de abril, quedaran redactados como sigue:

<2. Las zonas habilitadas como recinto aduanero quedaran sometidas a las medidas de control que se dispongan por la Administracion, sin que ello exima a los interesados de las obligaciones y responsabilidades contraidas en el desenvolvimiento del sistema.>

<6. Sera de cuenta de los interesados el abono de los gastos de locomocion y las dietas devengadas por el personal de la Administracion en el ejercicio de sus funciones, que seran integrados en el Tesoro como recursos del mismo.>

Art. 2. Se autoriza al Ministerio de Economia y Hacienda para sustituir la vigilancia permanente del resguardo en los recintos de empresas importadoras y exportadoras habilitadas para el despacho aduanero por procedimientos administrativos de control basados en la obligacion de los interesados de notificar a los Servicios de Aduanas, con la antelacion que seÒale dicho Ministerio, la llegada o la partida de expediciones de trafico exterior

Art. 3. El presente Real Decreto entrara en vigor el dia de su publicacion en el

Dado en Madrid a 11 de enero de 1984.-Juan Carlos R.- El Ministro de Economia y Hacienda, Miguel boyer Salvador

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