Orden IET/1180/2012, de 29 de mayo, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas para actuaciones de reindustrialización en zonas afectadas por procesos de deslocalización de los sectores textil y de la confección, calzado, juguete, mueble, curtido, marroquinería, artes gráficas y papel en el año 2012.

MarginalBOE-A-2012-7377
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

La Orden IET/818/2012, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 95, de 20 de abril de 2012, determina, en su capítulo I, los objetivos y los tipos de proyectos objeto de la convocatoria de ayudas y, en su capítulo II, los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.

La creciente globalización de la economía, la intensificación de la competencia a nivel mundial y la internacionalización de los mercados ha provocado un incremento de los procesos de deslocalización productiva de empresas con traslado a otros países con condiciones más favorables, siempre pensando tanto en lo relativo a la fiscalidad y como a los costes sociales, en un intento de optimizar la rentabilidad de las inversiones realizadas pero con la consiguiente destrucción de empleo y tejido industrial en el país de origen.

La finalidad de estas ayudas es incentivar actuaciones tendentes a potenciar, regenerar o crear el tejido industrial y que, a la vez tengan un efecto positivo en las variables socioeconómicas del entorno geográfico de referencia en cada caso, afectado por los procesos de deslocalización y por la situación de crisis de algunas empresas públicas estatales o empresas privadas. Las ayudas van unidas a la necesaria adaptación de las estructuras y formas de actuación de las empresas a los entornos en los que operan.

Estas operaciones de adaptación, que forman parte de los procesos de racionalización y modernización del segmento empresarial que se vienen produciendo en nuestro país, afectan de manera especial a empresas de sectores tradicionales e intensivos en mano de obra de carácter predominantemente local y en las que su actividad industrial ha tenido su origen en los recursos endógenos, como son las industrias de textil-confección, calzado, juguete, mueble, curtidos, marroquinería, artes gráficas y papel. En consecuencia, desencadenan a menudo, procesos severos de pérdida del tejido productivo, lo que conlleva la eliminación de muchos puestos de trabajo en las zonas afectadas por estos procesos de deslocalización y adaptación.

Por ello y conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado décimo.1 de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización,

Esta Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa ha resuelto:

Primero. Objeto.

  1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas dirigidas a actuaciones de reindustrialización en zonas afectadas por procesos de deslocalización de los sectores textil y de la confección, calzado, juguete, mueble, curtido, marroquinería, artes gráficas y papel, correspondientes al año 2012, en el marco de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 95, de 20 de abril de 2012.

    Segundo. Ámbito geográfico de aplicación.

    La presente convocatoria será de aplicación a los proyectos o actuaciones de reindustrialización que se lleven a cabo en las zonas establecidas en el apartado tercero de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril, y que estén afectadas por procesos de deslocalización comprendidos en los sectores textil y de la confección, calzado, juguete, mueble, curtido, marroquinería, artes gráficas y papel.

    Tercero. Tipos de actuación y objeto de las ayudas.

    Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos o actuaciones que se realicen durante el año 2012 y sean conformes a los tipos descritos en el apartado cuarto de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril.

    Cuarto. Conceptos susceptibles de ayuda.

    Serán susceptibles de ayuda los conceptos que cumplan con lo dispuesto en el apartado quinto de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril.

    Quinto. Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta resolución las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones establecidas en el apartado sexto de la Orden IET/818/2012, de 18 de abril.

    Sexto. Financiación.

  2. La financiación de las ayudas que se pueden conceder en virtud de la presente convocatoria se imputarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.16.422M.744.02; 20.16.422M.764.02; 20.16.422M.784.02 20.16.422M.821.15 y 20.16.422M.831.15 de los prorrogados Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, lo que se entiende sin perjuicio de la estructura y cuantías que se establezcan en el presupuesto definitivo del ejercicio 2012 pendiente de aprobación en virtud del artículo 134.4 de la Constitución Española y lo dispuesto en el artículo primero del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

  3. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas a conceder para el año 2012 es de...

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