Orden TAP/2018/2011, de 30 de mayo, por la que se aprueba el deslinde entre los términos municipales de Serranillos del Valle (Madrid) y Carranque (Toledo) en la zona de las Cárcavas.

MarginalBOE-A-2011-12410
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Política Territorial y Administración Pública
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente de deslinde entre los términos municipales de Serranillos del Valle (Madrid) y Carranque (Toledo), en la zona de las Cárcavas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 3.11 del Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas, se ha aprobado la siguiente Resolución:

  1. Antecedentes

  2. Con fecha 5 de noviembre de 2007 la Comunidad de Madrid remite a la Dirección General de Cooperación Local el acta de desacuerdo de la reunión celebrada el 26 de octubre de 2007 para continuar el deslinde entre Carranque (Toledo) y Serranillos del Valle (Madrid), en el paraje de las Cárcavas.

  3. Con fecha 23 de noviembre de 2007 se remite al Instituto Geográfico Nacional (en adelante IGN) copia del acta de desacuerdo de deslinde entre los municipios, que ha sido instado por el Ayuntamiento de Serranillos del Valle, para designación de ingenieros y fijación de la fecha de actuaciones. Una vez designado el ingeniero correspondiente por parte del IGN tienen lugar las operaciones de campo y, tras los trámites procedimentales legalmente previstos, se celebran las posteriores reuniones de las comisiones de deslinde que finalizan de nuevo en desacuerdo.

    Según la documentación aportada al expediente por los Ayuntamientos, la discrepancia afecta al tramo de línea límite que discurre por el paraje conocido como «Las Cárcavas», el cual afecta al Ayuntamiento de Carranque, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y a los Ayuntamientos de Serranillos del Valle y de Batres de la Comunidad de Madrid, este último afectado por ser su termino municipal colindante con el territorio en litigio de «Las Cárcavas».

    En las reuniones celebradas, las comisiones de Carranque y Serranillos del Valle mantienen los criterios expuestos en la documentación aportada al expediente. No obstante, la comisión de Carranque manifiesta que admitiría una línea intermedia entre la que propone formalmente (que incluye el paraje en litigio dentro de su territorio) y la que figura actualmente en la cartografía del IGN, posibilidad que no es aceptada por el Ayuntamiento de Serranillos del Valle que considera todo el ámbito de “Las Cárcavas” como un enclave de su término municipal.

    La comisión de Batres acepta que el límite sur de su término sea el que figura en el Mapa Topográfico Nacional del IGN, pero únicamente en el tramo que afecta a «Las Cárcavas» en sentido Este-Oeste hasta su intersección con el río Guadarrama.

  4. Con fecha 28 de abril de 2010 el IGN, a la vista de las actuaciones y de las actas de desacuerdo correspondientes, emite Informe-Propuesta en relación al deslinde. El referido informe concluye que «Consideramos el territorio de las Cárcavas como un enclave de Serranillos del Valle entre los términos municipales de Batres (Madrid) y Carranque (Toledo), según la descripción gráfica del ámbito de dicho parque, representado en la Hoja 581 (6-7) del Mapa Topográfico de la Comunidad de Madrid».

    El informe incluye el listado de coordenadas (en los Sistemas U.T.M. ED50 y U.T.M. ETRS89) de los puntos que definen la propuesta del IGN, y ortofotografías de dichos puntos localizados sobre el terreno.

  5. Por la Dirección General de Cooperación Local se da traslado a las partes del informe del IGN. En concreto, se remite al Director General de Cooperación con la Administración Local de la Comunidad de Madrid, Director General de Administración Local de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Presidente de la Diputación Provincial de Toledo, Alcalde del Ayuntamiento de Serranillos del Valle y Alcalde del Ayuntamiento de Carranque, abriendo plazo de audiencia para alegaciones por quince días tal y como establece el artículo 3.10 del Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, que regula el procedimiento de deslinde entre municipios pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas.

  6. Mediante escritos de fechas 31 de mayo, 3 y 11 de junio, los Ayuntamientos de Serranillos del Valle y Carranque y la Comunidad de Madrid, respectivamente, formulan las alegaciones al informe del IGN que constan en el expediente.

    En particular pueden resumirse las mismas del siguiente modo: El Ayuntamiento de Serranillos del Valle y la Comunidad de Madrid se manifiestan conformes con las líneas de deslinde propuestas por el IGN.

    Por su parte, el Ayuntamiento de Carranque se manifiesta en desacuerdo con la propuesta del IGN alegando, en resumen, que el informe emitido por IGN se basa en circunstancias muy cercanas en el tiempo sin tener en cuenta documentos, planos e informes que avalan su posición. Piden aclaración sobre el Convenio suscrito entre la Comunidad de Madrid y el IGN que este último menciona en el referido informe y, además, ponen de manifiesto la existencia del Parque Arqueológico de Carranque, situado, en gran parte, sobre los mismos terrenos que el Parque Regional del curso medio del río Guadarrama. Finalizan sus alegaciones proponiendo que se divida el enclave de Las Cárcavas en dos mitades, sirviendo de referencia la Cañada o Vereda de Cubas, quedando la parte norte de dicha vereda lindante con Batres para Serranillos del Valle y la parte sur de la Vereda para Carranque.

  7. Por la Dirección General de Cooperación Local, con fecha 22 de junio de 2010, se solicitó informe complementario al IGN antes de formular la correspondiente propuesta de resolución. En particular, se requiere aclaración sobre los planteamientos del Ayuntamiento de Carranque referidos a los documentos, mapas e informes que, según dicen, avalan su posición, así como los presuntos errores de los planos que se alegan. Asimismo, interesa saber sobre el Convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma de Madrid y el IGN, mencionado en su Informe-Propuesta y, por último, se solicita pronunciamiento sobre el Parque Arqueológico de Carranque, Bien de Interés Cultural, situado al Sur de la Vereda de Cubas.

  8. Con fecha 2 de noviembre de 2010 el IGN emite Informe Técnico Complementario en el que se aclaran los aspectos señalados en el apartado anterior. En resumen y tal como sucede en el Informe-Propuesta, se basan en la doctrina jurisprudencial manifestada en diversas Sentencias del Tribunal Supremo según la cual, «Cuando no existen deslindes anteriores en que apoyar una solución al trazado de la línea discutida, habrá que atender a los actos reveladores del ejercicio de potestades administrativas en la zona controvertida».

  9. Otorgada audiencia a las partes, por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública se formuló Propuesta de Resolución el 28 de diciembre de 2010, que fue remitida al Consejo de Estado para la emisión del preceptivo dictamen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 3.11 del Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas.

  10. El Consejo de Estado, en sesión de su Comisión Permanente celebrada el día 12 de mayo de 2011, emitió el dictamen n.º 571/2011 estableciendo, tras diversas consideraciones jurídicas, «Que procede fijar la línea límite entre los términos municipales de Serranillos del Valle (Madrid) y Carranque (Toledo) en la zona de Las Cárcavas conforme al informe emitido por el Instituto Geográfico Nacional de 28 de abril de 2010, aceptado en la propuesta de resolución formulada por la Dirección General de Cooperación Local de 28 de diciembre de 2010».

  11. Fundamentación jurídica

    Primera.

    La cuestión inicial que se ha de plantear consiste en determinar si existe una línea límite entre los municipios de Serranillos del Valle y Carranque que se fundamente en un deslinde Jurisdiccional válido al objeto de resolver las discrepancias planteadas por los municipios afectados.

    Para resolver esta cuestión hay que partir de inicio del informe del IGN que, una vez consultados los archivos del Registro Central de Cartografía, recaba como documentos base los siguientes: Acta de deslinde de 5 de junio de 1876, cuaderno topográfico de campo asociado a dicho acta que define geométricamente la situación de los mojones en ella descritos, resultados de los trabajos de recuperación de la línea límite entre los términos municipales, planimetrías a escala 1:25.000, diversas ediciones del Mapa Topográfico...

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