Circular número 853, de 17 de febrero de 1981, de La Dirección general de Aduanas e impuestos especiales, sobre desgravación fiscal complementaria por exportaciones realizadas por comerciantes.

MarginalBOE-A-1981-5642
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyCircular

El Real Decreto 2950/1979, de 7 de diciembre, por el que se adaptan las tarifas del impuesto de compesancion de gravámenes interiores y de la desgravación fiscal a la exportación a La Ley 6/1979 sobre régimen transitorio de la imposición indirecta, en su artículo 11 prevé que los comerciantes Exportadores que no sean fabricantes o productores de las mercancías que exportan podrán solicitar de La Dirección general de Aduanas e impuestos especiales la devolución equivalente al 1 por 100 de las bases, en función de las cuáles se hubieran efectuado las liquidaciones de desgravación fiscal a la exportación correspondiente al a|o anterior, previa justificación de su condición de comerciante y del pago del igte en su última fase, ante la Inspeccion de Aduanas e impuestos especiales

Habiendo transcurrido el primer a|o a que se refiere la devolución complementaria prevista, y con el fin de instrumentar el procedimiento a seguir por los interesados en la solicitud de la misma

Esta Dirección general se ha servido dictar las siguientes insturcciones:

  1. De acuerdo con el Real Decreto 2950/1979, de 7 de diciembre, tendrán Derecho a solicitar la devolución de impuestos complementarios prevista en el mismo los comerciantes Exportadores por las exportaciones, realizadas durante el a|o 1980, de mercancías de las que no sean fabricantes o productores, con la condición de que puedan justificar haber satisfecho el impuesto general sobre el Trafico de las empresas correspondiente a la adquisición de dichas mercancías

  2. Las Solicitudes, que se...

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