ORDEN DE 16 DE ENERO DE 1997 sobre desglose del Patrimonio de la Mutualidad de Empleados de Notarias y de Disolucion de la Misma.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Enero de 1997
MarginalBOE-A-1997-1673
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

La Mutualidad de Empleados de Notarías, tal y como estuvo configurada desde su creación, era de carácter obligatorio para los empleados de Notarías y sustitutoria del Régimen General de la Seguridad Social en la cobertura de las contingencias de jubilación, invalidez permanente y supervivencia. La Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1996 dispuso la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 1996 por el que se procedió, con efectos de 1 de marzo del mismo año y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2248/1985, de 20 de noviembre, a integrar en el Régimen General de la Seguridad Social al personal que viniera percibiendo, a través de la Mutualidad de Empleados de Notarías, las mencionadas prestaciones sustitutorias.

Conforme a la condición cuarta del referido Real Decreto 2248/1985, la Mutualidad de Empleados de Notarías está obligada a realizar en favor de la Seguridad Social la compensación económica que corresponda a las cargas y obligaciones que sean asumidas por ésta, y el importe y condiciones de estas aportaciones compensatorias habrán de ser fijados, como dispone la Orden de 21 de febrero de 1996, por la Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social, hoy Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Para el supuesto de que, como es previsible, los recursos disponibles de la Mutualidad no sean suficientes para cubrir los costes de la integración establece aquel Decreto que «la diferencia será aportada por las empresas, sociedades o entidades que, conforme a los Estatutos de aquellas instituciones, a las que pertenecen los colectivos a que afecta la integración, Convenios o acuerdos aplicables, vinieran obligadas a cubrir financieramente el pago de las prestaciones que tales instituciones otorgaban», por lo que habrán de ser los Notarios, a través de sus órganos representativos, quienes tendrán que realizar la aportación concreta, en lo que sea preciso, hasta el coste total fijado para la integración, distribuyéndose dicho coste entre los integrantes de aquel colectivo atendiendo, primordialmente, a los criterios de la antigüedad de cada Notario y del número de empleados que cada uno tenga a su servicio.

Para determinar los recursos disponibles con los que cuenta la Mutualidad para realizar las aportaciones compensatorias, y a pesar de que no se había efectuado hasta ahora la separación económico-financiera y contable de los recursos y patrimonios afectos a las prestaciones de Seguridad Social que ordenaron establecer el Real Decreto 1879/1978, de 23 de junio, y la disposición final segunda de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre ordenación del seguro privado, hoy derogada, parece equitativo, no obstante, la preferencia que ordena el artículo 2.º de la Orden de 11 de diciembre de 1968 que contiene el Estatuto de la Mutualidad, aplicar a tal integración los recursos y...

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