Orden ITC/2765/2005, de 2 de septiembre, por la se modifican los anexos I, II, y IV del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Septiembre de 2005
MarginalBOE-A-2005-14887
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

Mediante el Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, se determinaron las condiciones que deben cumplir las instalaciones dedicadas al lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de las cisternas de mercancías peligrosas.

Las determinaciones estrictamente técnicas figuran en los anexos a dicho real decreto. Así, en su anexo I se establecieron los requisitos técnicos exigibles a las instalaciones de lavado interior de cisternas de carretera y baterías de recipientes y en su anexo II los requisitos técnicos de desgasificación y despresurización de cisternas; mientras que en sus anexos III y IV los modelos de solicitud y de certificado de lavado interior a desgasificación y despresurización de cisternas de mercancías peligrosas, respectivamente.

Se ha puesto de manifiesto en el tiempo transcurrido desde la aprobación del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, que la complejidad técnica y diversidad de técnicas de lavado de las cisternas, así como el elevado número de mercancías peligrosas, de características muy diferentes, hacen necesario modificar el contenido de sus Anexos, cuya entrada en vigor se fijó, por la disposición final tercera del referido real decreto, a los dos años de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Mediante esta orden se modifican los anexos I, II, y IV, del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, adecuando al estado actual de la técnica los requisitos técnicos exigidos a las instalaciones de lavado interior de cisternas de mercancías peligrosas, requisitos y los procedimientos técnicos de desgasificación y despresurización de sistemas de mercancías peligrosas. Asimismo se modifica el modelo oficial de certificado de lavado interior de cisternas de mercancías peligrosas o de su desgasificación y despresurización.

La orden, durante su tramitación, ha sido informada por la Comisión Permanente de la Comisión para la coordinación del transporte de mercancías peligrosas y asimismo ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se aplican las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento y del Consejo de 22 de junio de 1998.

La disposición final segunda del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, faculta al Ministro de Ciencia y Tecnología (en la actualidad de Industria, Turismo y Comercio) para que, en atención a la evolución del estado de la técnica, pueda modificar los anexos de este real decreto, al objeto de que se posibilite un nivel de seguridad al menos al equivalente al establecido en ellos.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Sustitución de los anexos I, II y IV del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones en lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.

Los anexos I, II y IV del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, se sustituyen por los que se insertan a continuación.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva que en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica atribuye al Estado el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de septiembre de 2005.

MONTILLA AGUILERA

ANEXO I. Requisitos técnicos mínimos exigibles a las instalaciones de lavado interior de cisternas de mercancías peligrosas

A) Las instalaciones de lavado interior de cisternas de mercancías peligrosas deberán disponer como mínimo de los siguientes sistemas y equipos:

1. Generador de vapor de agua de las características mínimas siguientes para su inyección por manguera:

a)...

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