Real Decreto 1630/1982, de 25 de junio, por el que se desdoblan los Institutos Politécnicos de Formación Profesional de Jaén, Lugo y Las Palmas, así como el Instituto de Formación Profesional de Jerez de la Frontera (Cádiz), creándose como consecuencia de ello, en las citadas localidades, sendos Institutos de Formación Profesional.

MarginalBOE-A-1982-18647
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto
19958 23
julio
1982 B. O.
del
:!:.-Núm.
175
los
espafioles
y
ofrecer
al
alumno
en
c~alquier
n¡omento
del
proceso
educativo.
pasado
el
período
de
&]ucación
General
Básica,
la
posibilidad
de
reincorporarse
a
los
estudios,
asf
'como
la
de
facilitárselos aaq.uellos que
en
su
momento no pudieron
cursarlos
con
regu·laridaa.
..
En
su
virtud.
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
los
articu-
las
cuarenta
ycua.tro,
cuarenta
y
cinco
y
noventa
y
uno
de
la
Ley
General
de
Educación.
que
regulan
la
creación
y
caracte-
ríSticas
de
los
Centros
de
Equcación
Permanente
de
Adultos.
y
en
armo!1ía
con
lo
establecido
en
el·
arUcu19
nueve,
punto
uno,
el,
y
dos.
de
la
Ley
Orgánica
cinco/mil
novecientos
ochenta,
de
diecinueve
de
junio.
que
regula
el
Estatuto
de
Centros
Esco-
lares.
con
el
fin·
de
atender
alos objetivos expuestos. a
pro-
puesta
del
Ministro
de
Educación
y
Giencia-y
previa
d-eUberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
de
día
veinticinco
de
lunio
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos.
DISPONGO,
Articulo
primero:-Se
crean
los
Centros_
públicos
de
Ed~ca
ción
Permcmente
de
Adultos
siguientes:
Provil1lCia
de
BcuUzjoz
Municipio:
Don
Benito.
Localidad:
Don
Benito.
Centro
de
Educación
Permanente
de
Adultos.
domiciliado
en
la
caile
Groi·
zard,
número
dos,
(,on
capacidad
para
setenta
y
'cinco
alumnos
en
presencia
simultánea.
Provincia
áe
Guadalaja.ra
Municipio:
Guadalajara.
Localidad:
Guadalajara.
Centro
de
Educación
Permanente
de
Adultos
y
Coordinador
dei
Centro
N,Jcional
de
Educación
Básica
a
Distancía.
domkiliado
en
la
calle
Layna
SelTano,
.sin
número,
con
capacidad
para
trescientos
alumnos
en
presencia
simultanea,
- .
,
Prov.incia
de
Luyo
Municipio:
Lugo.
Localidad:
Lugo.
Centro
de
Educación
Per-
manente
de
Adultos
y
Coordinador
del
Centro
NaCional
de
Edu·
cación
Básica
a.
Distancia
..
Las
Gándaras
...
domiciliada
en
el
barrio
de
Las
Gándaras.
de
Piñeiro,
con
capacidad
para
setenta
y
cinco
alumnos
en
presenc,ia'
simultánea.
Provincia
de
Sor.ia
Municipio:
Soria.
Localidad:Soria.
Centro
de
Educación
P~r
manente
de
Adultos
y
Coordinador
del
Centro
Nacional
de
Edu-
clició~
Basica
~
Distancia.
domiciliado
en
LaS
Pedrizas.
con
capacidad
para
doscientos
alumnos
en
presencia
simultánea.
Articulo
segundo.-Se
autoriza
al
Ministerlo
de
Educación
y
Ciencia
"para
que.
por
Orden
minist€rial.
señale
la
fecha
de
.comienzo
de
las
actividades
en
las
Centros
de
Educación
Perma-
nente
de
Adultas
relacionados
en
-el
articulo
anterior
f
para
adoptar
las
medidas
necesarias
para
la
ejecución
del
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
aveinticin.co
de
junio
de
!l)iJ
novecientos
ochenta
y
das
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
Educaeiólt
y
Ciencia.
FEDERICO MAYOR ZARAGOZA
DISPONGO,
Artículo
primero.-Se
crean
'8n
las
localidades
de
MonUjo
(Badajoz);
Padrón
(La
Coruña);
Madrid.
.barrio
del
Pilar-o
y
Fuenlabrada
{Madrid};
Medio-Cudeyo
(Cantabria).
y
Alberique
sendos
Institutos
de
Formación
Profesional.
Articulo
segundo,-El
Ministerio
"de
Educación
y
Ciencia
adop-
tará
las
medidas
precisas
para
el
mejor
cumpllmIento
de
cuanto
se:
dIspone
en
el
presente·
Real
Decreto y
determinará,
en
cada
caso.
la
fecha
en·
que
deban
comenz&rsu'
funcionamiento.
con-
cretando
los
grados.
ramas.
profesiones
y
especialidades
que
deban
impartirse.
asi
como
la
plantUla
de
personal
docente.
administrativo
y
subalterno
n~cesar1o
para
el
eficaz
desarrollo
de
sus
actividades.
Dado.
en
Madrid
a
veinticinco
de
junio
d.e
mil
novecientos
ochent8r. y
dos.
JUAN
CARLOS R.
El
Mtnisll'O
de
Educación
y
Ciencia.
FEDERICO MAYOR ZAR~GOZA
18647
REAL
DECRETO
163011982.
de
25 de
íunio.
por
el
que
se
desdoblan
los
Institutos.
Folit"cl1icos
de
For-
mación
Profesionalae
Jaén.
Luyo
y
Las
Palmas.
as!
como
el
InstitutO
de
Formación
Profesional
de
Jerez
de
la
Frontera
lCddizJ.
creándose
como
con-
secuencia
de
ello
en
las
citadas
localidades
sendos
Institutos
de
Formación
Profesional.
.
.'
.'
-
El
.
arÜculo
dos
punto
uno
de
la
vigente
L(3Y
General
de
EducaCIón y
Finnnciamiento
de
la
Reforma
Educativa
señala
el
deber
del
Estado
de
proporcionar
a
los
espanoles
la
formación
profesional-
necesaria
a
su
capacitación
para
una
tarea
útil
para
si
mismos
y
para
la
sociedad,
lo
cual
ha
sido
iguaJmente
reconocido
por
los
artículos
segundo
y
tercero
de
la
Ley
Orgá-
nica
cinco/mil
novecientos
ochenta,
d6
dl~cillueve
de
junio
(.Ba·
letín
Oficial
del
Estada
..
del
veintisiete),
por
la
que
se
regula
el
Estatuto
de
Centros
Escolares.
.J
Para
el
cumplimiento
de
tales
fines,
asf
como
para
atender
el
interés
de
la
sociedad
por
esta
clase
de
enseñanza,'
puesto
de
manifiesto
por
la
creciente
demanda
de
puestos
escolares
.
se
viene
aumenwndo
la
red
de
Centros
pub!icos
en
la
medida
que
permiten
106
recursos
utilizables
a
tal
fin.
toda
ello
de
conformIdad
con
la
dispuesto
en
ei
art·rculo
ciento
treinta
y
das
punto
cuatro
de
la
Ley
General
de
Educación
ya
citada.
En
CQnS8Cllencia,
una
vez
realizudos
los
pertinentes
estudios
económico-sociales
de
las
zonas
en
las
que
con
mayor
inten-
sidad
se
presentan
los
problemas
de
escolarize.ción
y
dado
que
en
las
localidades
de
Jaén.
Lugo,
L~s
Fa1.mas
y
J~rez
de
la
Frontera
la
demanda
sobrepB'sa excesivam'€:nte lns
posibilidades
de
puestos
e'scolareg
de
los
Centros
'públicos
de
Formcdón
Pro-
fesional
pueden
ofrecer.
se
hace
preciso
d~sdoolar
el
existente
en
cada
una
de'
ellas,
procediendo
a
una
nueve.
creación
que
permita
una
distribución
racional
de
actividades.
con
el
cO~1si
guiente-
trasvase
de
alumnado
y,
en
su
c!l'so.
de
la
parte
corres-
PO:1diente
de
las
dotacion~s
al
nuevo
Centro.
'
..
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
Educeción
y
Cien-
cia.
y
previa
deliberacién
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
veinticinco
de
junio
de
mil
noveciento.s
ochenta
y
dos,
DISPONGO,
18646
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
Educación
yCienci&,
FEDERICO MA
YOR
ZARAGOZA
El
articulo
dos
punto
uno
de
la
viger.te
Ley
General
de
Educación
y
FinanciamIento
de
la
Reforma
Educativa
señala
REAL
DECRETO
1831/1982••
de
25
de
junio.
por
el
que
se
transforman
en'
Institutos
dr¡Pormació.'l
Profesional
varias
Secciones
de
Ilonnación
Profcsio·
nal
de
Prúnsr
Grado
18648
Artículo
primero.-Se
crean
en
las
localldades
de
Jaén,
Lugo
y
Las
Palmas,
por
de¡doblamientodelos
Institutos
Politécnicos
de
Formación
Profesional'
y.
en
Jerez
de
la
Frontera
{Cádiz},
por
desdoblamiento
del
Instituto
de
Formación
Profesional.
sen·
dos
Institutos
de
Formación
Profesional.
Articulo
segundo,-EI
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
adop~
taré-
las
medidas
precisas
J}
el
mejor
cumplimient,o
de
cuanto
se-
dispone
en
el
presc1J-te-
Real
Decreto
y
determinará,
en
cada
caso,
la
techa
en
qUé
deban
comenzar
su
funcionamiento,
con·
cretando
los
grados.
ramas,
profesiones
y
especialid9.des
que
deban
impartirse.
así
como
la.
plantilla
00
personal
docente,
administrativo
y
subalterno
necesario
para
el
eficaz
desarrollo
de
-sus
actividades,
Dado
en
Madrid
a
veinticinco
de
junio
de
mil
'novecientos
ochenta
y
dos.
REAL
DECRETO
1629/
le82.
de
25
de
junio,
por
el
que
se
crean
Institutos
de
Formación
Profesional
en
las
localidades
d~
Montijo
(Badajoz);
Padrón
(La
Coruña);
Madrid
...
barrio
del
Pilar-,
y
Fuen-
labrada.
(Madrid);
Medio-Cudeyo
lCantabriaJ
y
Al-
berique
(Valencia).
.
El
~tículo
dos
punto
uno
de
la
vigente
Ley
General
de-
EducaCIón
y
FinanciamIento
de
la.
Reforma
Educativa
senaIa
el
deber
del
Estada
de
proporcionar
a
los
españoles
la..formación
profe~ional
necesaria
a
su
capacitación.
para
una
tarea
útil
para
mIsmos
y
para
la.
sociedad,
lo
cual
ha
sido
igualmente
r~con'!Cido
P?r
los
a!tkuJos
segundo
y
tercero
de
la
Ley Orga-
mca
cm7~/ml1
noveCIentos
ochenta,
de
diecinueve
de
junio
(
..
Bo-
Ietin
OflClaJ
del
Estado_
del
veintisiete),
por
la
que
Se
regula
el
Estatuto
de
Centros
Escolares.
..
Para
el
cumplimiento
de
tales
fines
así
como
para
atender
el
i~t~rés
de
la
saciedad
por
esa
clase
de
enseñanza.
puesto
de
mamfIestt!
~r
la
creciente
demanda
de
puestos
escalaras.
se
hact:
preCISO
Incrementar
el
actual
número
de
Centros
públicos
d!.:stmados a
la
mlsma.
.
En
consecuencla.
teniendo
asImismo
en
cuenta
ro
dispuésto
e~
el.
artículo
ciento
treJnta
y
dos
punto·
cuatro
de
la
citada
Ley
Gener~l
de.
Educación,
y
en
la.
medIda.
que
permiten
.
los
recu~so&
d¡spombles
al
efecto,
se
procede
a
crear
en
diversas
~ocahda~es
sendos
Institutos
de
Formación
ProfesIonal,
con
ob-
Jeto
de
ampliar
las
posibilidades
educativas
del
alumnado
-que
termina
sus
estudios
de
EduClici6n
Genera.l
Básica.
.
En
su
virtud
a
propuesta
d
31
Ministro
de
Educación
y
Cien.
cla,
y
previa
deliberación
del
Consejo
Ministros
en
su
reunión
d~l
dia
veinticinco
de
lunio
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos,

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