Decreto 2483/1971, de 17 de septiembre, por el que se desdobla la actual Facultad de Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales de la Universidad Complutense de Madrid en dos Facultades, denominadas Facultad de Ciencias Políticas y Facultad de Ciencias Económicas y Comerciales.

MarginalBOE-A-1971-1304
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
16736 18 octubre
1971
B. O. del
E.-Núm.
249
La. Sección
de
Disefio. Delineación y
Trazado
ArUstico. con
la
especialidad
de
«Diseño industrial».
La
Sección
de
Artes
Aplicadas
al
Libro,
con
la
especialidad
de -«Fotograbado artístico».
Articulo
segundo.-Estas
ensefianzas
serán
establecidas
en
las
Escuelas
de
Artes
Aplicadas
y
Oficios
Artisticos
que
el
Mi~
nistetto
de
Educación yCiencia ,d,etermine
en
e.tencVm a
las
circunstancias que sef'iala
el
articulo
o~ce
del Decreto
de
vein~
ticuatro
-
de
julio
de
mil novecientos
sesenta
y
tres
antes
citado.
Asl
lo
dispOngo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
San
Se-
bastián
adiecisiete
de
septiembre
de
mil novecientos
setenta
yuno.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Educación
y
C:lencia,
JOSE
LUIS
Vn.LAR
PALASI
DECRETO
2483/1971, de
17
ele
septiembre.
por
el
que
.se
desdobla
la
actual
Facultad
de
Ciencias
Polttfcas. Económicas yComerciales de
la
Univer-
sidad Complutense
de
Madrid
en
dos
Facultades,
denominadas F(ICUltad de Ciencias Polítícas yFa·
cultad
de Ciencías Económicas
'lI
Comerciales.
La
compleJidad'de
las
enseñanzas
que corresponde
impartir
a
la
Facultad
de
Ciencias Políticas, Económicas yComerciales
de
la
Universidad Complutense
de
Madrid yel hecho
de
ha--
Harse ubicadas
-en
terrenos
muy
distantes
las dos secciones'
que
la
integran.
acoIl$ejan
para
el
mejor gobierno
de
las
mismas
y
para
la
mayor
intensificación de
su
labor docente einves-
tigadora
la
división
en
dos
Facultades:
de
Ciencias Políticas
por
un
lado,
yCiencias Económicas yComerciales,
por
otro,
En
su
consecuencia,
con
el
dictamen
favorable
de
la
Junta
Nacional
de
Universidades. apropuesta. del Ministro
de
Edu-
cación yCiencia y·previa deliberación del Consejo
de
Minis-
tr.os en
su
_reunión
del
día
diecisiete
de
septiembre
de
mil
novecientos setenta; yuno,
DISPONGO
Articulo primero
-La
actual
Facultad
de Ciencias Políticas,
Económicas yComerciales de
la
Universidad Complutense
de
Madrid
pasará,
en
Jo' sucesivo, a
constituir
dos Facultades,
cu~
yos nombres respectivos
serán:
Facultad
de
-Ciencias Politicas
,y
Facultad
-
de
Ciencias Económicas yComerciales.
Articulo
segundo.-Estas
dos
Facultades
tendrá
cada
una
de
ellas. los
órganos
de
representación ygobierno, as! como
la
estructura
administrativa
que
para
las
Facultades
_Univer-
sitarias
prevé
la
Ley
General
de Educación y
Financiamiento
de
la
Reforma
Educativa,
de
cuatro
de
agosto
de
mil nove-
cientos
setenta,
y
el
Estatuto
de
la
Universidad Complutense
de
Madrid (Decreto
tres
mil
ochocientos
cincuenta
y
siete/mn
novecientos ,setenta,
de
treinta
yuno
de'
diciembre).
Articulo tercero.--Ambas
Facultades
comenzarán
durante
el
curso
mil
-novecientos
setenta
y
uno-setenta
ydos a -
impartir
ensefianzas como
unidades
independientes, pero conservando los
planes
de
estudIo
actualmente
vigentes.
La
Facultad
de
Cien-
cIas Pmiticas
tendr4
-
durante
el curso
mU
novecientos
setenta
yurto-setenta. ydoo,
el
plan
actualmente
vigente
de
la
Sección
de
Ciencias Pollt1cas. -
ArtIculo
cuarte.-Durante
el curso
mn
novecientos
setenta
y
uno-setenta
ydos, y
de
tal
forma
que
pueda
ser
aprobado
antes
del
curso
mil
novecientos
setenta
y
dos~setenta
ytres,
la
Facultad
de
Ciencias Pol1ticas
propondrá
-
su
plim
de
estudios.
Dicho
plan
de
estudios.
de
acuerdo con lo preceptuado
en
la
Ley
General
de Educaci6R
entrará
en
vigor
en
el
curso
mn
novecientos
setenta
ydos-setenta ytres.
ArtIculo
quinto.-Queda
autor12ado
el
Ministerio
de
Educa~
ción yCiencia
para
el
nombramiento,
según
las
normas
vigen-
tes.
de
un
nuevo Decano y
de
los correspondientes Vicedecanos
ySecretarios
de
ambas
Facultades.
Así
lo
dispongo por
el
presente
Decreto,
dado
en
San
Se-
.
bastián
adiecisiete
de
septiembre de mil novecientos
setenta
yuno.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
EduoacIón
ymenei&..
JOSE
LVIS
YILLAR PALASI
DECRETO
2484/1971,
de
17
de
septiembre,
-sobre
creación
ae
diversas Facultades
11
Escuelas Técni-
cas Superiores.
La
Ley
catorce/mil
novecientos
setenta,
de
cuatro
de
agosto.
General
de
Educación y
Financiamiento
de
la
Reforma
Edu-
cativa
atribuye
al
GObierno,
en
materia
de
educación,
entre
otnls
competencias, las
de
programar
bu;
realizaciones
en
fun-
ción
de
las
necesidades yrecursos disponibles y
crear
y
su~
primir
centros
estatales
de
enseñanza.
Asimismo
dicha
Ley establece
una
flexibilidad
en
cuanto
a
la
creacíOn
de
nuevos tipos
de
Centros
docentes
en
aras
de
un
mejor
cumplimiento de
105.
fines soci08ducativos que
la
Ley
persigue.
En
este
orden'
son
capital
importancia
las
cir~
cunstancias
del
número
de
población escolar ylas necesidades
de
los
distintos
sectore..
profesionales.
Por
todo lo
anteriormente
expuesto,
de
acuerdo con
las
dis-
posiciones contenidas
en
los
~rticulos
cuarto, b) y
c);
sesenta
yocho,dos.c);
setenta
ydos.dos;
setenta
ycinco.uno; ciento
treinta
ydos.tres, yciento
treinta
y
cuatro
de
la
repetida
Ley
General
de Educación, asl como
con
el
dictamen
favorable
de
la
Junta
Nacional de Universidades; a
propuesta
del
Mi.;
nistro
de Educación yCiencia y
prevja
deliberación
del
Con-
sejo
de
MinistroS
eh
su
reunión·
del
diadieclsiete
de septiem-
bre
de
mil
novecientos
~;etenta
yuno.
DISPONGO:
Artículo
pl'imero.-Se
crean
las
Facultades
yEscuelas
Téc~
nicas Superiores
que
a
continuación
se relacionan
en
las Uni-
versidades
que
se
indican:
Universidad Autónoma- de Barcelona:
~
Facultad
de
Derecho.
Universidad Politécnica
de
Barcelona:
~-
Escuela Técnica
Superior
de
Ingenieros de Telecomuni-
caci6n.
Universidad
de
Salamanca:
-
Facultad
de
Farmacia
(no
orgánica).
Articulo
segundo.-$e
autoriza
al
Ministerio de Educación y
Ciencia
para
dictar
cuantas
normas
sean
precisas y
adoptar
las
resolucJones
pertinentes
para
la
aplicación
de
lo dispuesto
en
este
Decreto en función de
las
dis.ponibilidades
de
medios
personales y
materiales
y
de
las
necesidades de
la
enseñanza.
Así
10
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
San
Se-
bastián
adiecisiete
de
septiembre
de
nillnovecientos
setenta
yuno.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
(le
Educación
y
Oiencia.
JDSE
LUIS
V~
PALASI
MINISTERIO DE COMERCIO
DECRETO
2485/1971,
de
17
de
septiembre,
por
el
que
se
aprueba la Resolttción-tipo.
para
la
jabrica~
clon, en régimen
de
construcclón
mixta,
de exca-
vadOras
hidráulicas
de ruedas
o'de
oruga,
de
capa-
cidades
de
cuchara
comprendidas
entre
1,000
'V
1.800
litros
(P.
A.
84.23-AJ.
El
Decreto~ley
número siete,
de
treinta
de
junio
de
mil no-
vecientos
sesenta
ysiete. estableció
las
bases, desarrolladas
pos-
teriormente
en
el Decreto dos
mil
cuatrocientos
setenta
ydos!
mil novecientos
sesenta
ysiete.
de
cinco de octubre,
para
la
regulación
de
las
concesiones
de
bonificaciones
arancelarias
a
la
impOrtación
de
merea.nc1as
destinadas
a
la
fabricación
de
bienes
de
equipo
en
régimen
de
construcción mixta..
Dado
el
actual
estado
de
desarrollo de
la
industria
española.
es factible
abordar
con
toda
garantía.
la.
fabricación
de
excava-
doras
hidráulicas. de ruedas o
de
oruga. de
capacidades
de
eu-
cha:ra
comprendidas
entre
mil
ym1l
ochocientos
litros.
La
fabricación.
de
estas exoa.vadoras
es
de
gran
intel'és
para
la
economía n&eione.1,
eJ.
servir
de
base
alos
programas
en
desarrollo yfuturos de
la
construcción y1...
obra.
pública
..
SIgnifica,
a4emás,
un
mejoramiento
de
1
..
b&lanze. comerclail y

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