Real Decreto 2228/1982, de 27 de agosto, de desconcentración de funciones de disposición de gastos y ordenación de pagos en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia.
Marginal | BOE-A-1982-22961 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion y Ciencia |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Real DecretO tres mil ciento ochenta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de uno de diciembre, estableció la desconcentración de funciones en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, hoy Direcciones Provinciales, en una serie de materias entre las que se incluye, en su artículo quinto la que afecta a Servicios Escolares de Transporte, Comedor, Escuela-Hogar y Centros de Vacaciones Escolares.
El Real Decreto quinientos cincuenta y tres/mil novecientos ochenta y uno, de seis de marzo, establecía la delegación de facultades fiscalizadoras en los Interventores Delegados de la Administración Territorial.
Para completar el contenido coherente de dichas disposiciones y hacer operativa la actuación de los Directores provinciales de Educación y Ciencia en el ámbito de las facultades cuya desconcentración operó el Real Decreto tres mil ciento ochenta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de uno de diciembre, ya citado, se hace necesario desconcentrar en dichos Directores provinciales, también las facultades de disposición de gastos y ordenación de pagos de los créditos que les asigne el I.N.A.P.E, de sus presupuestos, conforme al artículo setenta y cuatro de la Ley General Presupuestaria (Ley once mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero).
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno a que se refiere el artículo ciento treinta punto dos de la Ley de Procedimiento Administrativo, y previa deliberación del ConsejO de Ministros en su reunión del día veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
Centros de Vacaciones Escolares y Ayudas para Educación Permanente de Adultos.
Uno. Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones necesarias que exija la modificación y desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.
Dos. El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Dado en Palma de Mallorca a veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Educación y Ciencia, Federico Mayor Zaragoza.
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