ORDEN de 29 de noviembre de 2000 por la que se desarrollan para el año 2001 el Régimen de Estimación Objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Régimen Especial Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

MarginalBOE-A-2000-21553
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, y el artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establecen que el régimen de estimación objetiva y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Hacienda. Por tanto, la presente Orden tiene por objeto dar cumplimiento para el ejercicio 2001 a los mandatos contenidos en los mencionados preceptos reglamentarios.

La presente Orden mantiene la estructura de la vigente para el año 2000, habiéndose introducido las siguientes novedades:

El importe monetario en pesetas figura también convertido en euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre

Introducción del Euro.

Se ha modificado el índice corrector que, en las actividades ganaderas, se aplica por piensos adquiridos a terceros, con el fin de perfeccionar la cuantificación del rendimiento.

Se ha modificado el índice corrector especial, que en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tiene establecido la actividad de transporte por autotaxi.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.4.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, se procede a la reducción de determinados signos, índices o módulos aplicables al sector agrario y a las actividades de transporte, para paliar el efecto producido por el incremento del precio del gasóleo en el ejercicio 2000 en dichos sectores económicos.

Por esta razón, se incorpora a la Orden una disposición adicional que reduce determinados signos, índices

o módulos contemplados en la Orden de 7 de febrero de 2000, por la que se desarrollan para el año 2000 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. De igual forma, en otra disposición adicional se establecen medidas provisionales para la determinación de los pagos fraccionados en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y cuotas trimestrales en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, a realizar en 2001, sin perjuicio de su revisión una vez conocido el precio medio de gasóleo en este último ejercicio.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

  1. De conformidad con los artículos 30 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, y 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido serán aplicables a las actividades o sectores de actividad que a continuación se mencionan:

    IAE Actividad económica
    División 0 Ganadería independiente.
    ? Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.
    ? Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
    ? Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
    ? Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería.
    ? Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería.
    ? Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.
    314 y 315 316.2, 3, 4 y 9 Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería. Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales ncop.
    419.1 Industrias del pan y de la bollería.
    419.2 Industrias de la bollería, pastelería y galletas.
    419.3 Industrias de elaboración de masas fritas.
    423.9 Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.
    453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se realice mayoritariamente por encargo a terceros.
    453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
    463 Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
    468 Industria del mueble de madera.
    474.1 Impresión de textos o imágenes.
    501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
    504.1 Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
    504.2 y 3 Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
    504.4, 5, 6, 7 y 8 Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje.
    505.1, 2, 3 y 4 Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
    505.5 Carpintería y cerrajería.
    505.6 Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
    505.7 Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
    642.1, 2 y 3 Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne.
    642.5 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos.
    644.1 Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
    644.2 Despachos de pan, panes especiales y bollería.
    644.3 Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
    644.6 Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
    647.1 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 647.1 por el servicio de comercialización de loterías.
    647.2 y 3 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 647.2 y 3 por el servicio de comercialización de loterías.
    652.2 y 3 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 652.2 y 3 por el servicio de comercialización de loterías.
    653.2 Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina
    653.4 y 5 Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.
    654.2 Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.
    654.5 Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
    654.6 Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados.
    659.3 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones.
    659.4 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.4 por el servicio de comercialización de tarjetas de transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías.
    662.2 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 662.2 por el servicio de comercialización de loterías.
    663.1 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo.
    671.4 Restaurantes de dos tenedores.
    671.5 Restaurantes de un tenedor.
    672.1, 2 y 3 Cafeterías.
    673.1 Cafés y bares de categoría especial.
    673.2 Otros cafés y bares.
    675 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.
    676 Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
    681 Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.
    682 Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.
    683 Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.
    691.1 Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
    691.2
    ...

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