ORDEN APA/2723/2003, de 1 de octubre, por la que se desarrollan y concretan determinados aspectos del Reglamento (CE) n.º 1433/2003, en relación con los programas y fondos operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, así como determinados aspectos del Reglamento (CE) n.º 1432/2003, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Octubre de 2003
MarginalBOE-A-2003-18430
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/2723/2003, de 1 de octubre, por la que se desarrollan y concretan determinados aspectos del Reglamento (CE) n.o 1433/2003, en relación con los programas y fondos operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, asà como determinados aspectos del Reglamento (CE) n.o 1432/2003, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

El Reglamento (CE) n.o 609/2001 de la Comisión, de 28 de marzo de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 2200/96 del Consejo, en lo que se refiere a los programas y fondos operativos y a la ayuda financiera comunitaria y se deroga el Reglamento (CE) n.o 411/97, ha sido sustituido por el Reglamento (CE) n.o 1433/2003 de la Comisión, de 11 de agosto de 2003. Este nuevo Reglamento mantiene las principales disposiciones del Reglamento (CE) n.o 609/2001 pero introduce algunas nuevas y modifica otras.

De esta forma, el Reglamento (CE) n.o 1433/2003 modifica sustancialmente la forma de provisión del fondo operativo, permite el incremento del mismo durante el año en curso, ofrece a los Estados miembros una alternativa a la financiación de los costes reales de personal incluidos en los programas operativos, proporciona la posibilidad de fijar costes unitarios a tanto alzado para una serie de medidas especÃficas y regula de una forma más flexible las inversiones en explotaciones individuales, eliminando ciertas restricciones a la misma.

Por todo ello, resulta necesario modificar la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 11 de septiembre de 2001, por la que se desarrollan y concretan determinados aspectos del Reglamento (CE) n.o 609/2001, en relación con los programas y fondos operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, con objeto de poner en práctica estos cambios normativos comunitarios y realizar ciertas clarificaciones en la misma.

Consecuentemente, se pretende suprimir de dicha Orden los artÃculos 7 y 12, que regulan, respectivamente, la definición de carácter colectivo de programa operativo y la definición y cuantÃa máxima de gastos administrativos de los programas operativos.

Se modifican los artÃculos 4 y 5 de esta Orden, relativos respectivamente a la definición del periodo de referencia y método de cálculo del valor de la producción comercializada en el caso de que el valor de un producto experimente una disminución por razones ajenas a la organización de productores.

Igualmente es necesario modificar el artÃculo 6 de esta Orden con objeto de establecer las modalidades permitidas de gestión del fondo operativo, los requisitos necesarios para la utilización de fondos propios en la provisión del mismo y el establecimiento de contribuciones individuales a niveles diferentes.

Asimismo, es necesario modificar el artÃculo 10 de esta Orden con objeto de prever la posibilidad de incrementos del fondo operativo, concretar el concepto de acción y clarificar el concepto de modificación.

Finalmente, se modifica el artÃculo 14 de esta Orden con objeto de clarificar las disposiciones relativas al reembolso del valor residual de las inversiones en explotaciones individuales en el caso de que el beneficiario de las mismas cause baja en la organización de productores.

Por otra parte, se introducen sendos artÃculos nuevos en esta Orden con objeto de fijar los costes unitarios a tanto alzado admisibles en los programas operativos relativos a la adquisición de material de propagación vegetal anual de calidad y de gestión medioambiental del envasado asà como el porcentaje del fondo operativo que puede destinarse a gastos de personal.

Por otra parte, el Reglamento (CE) n.o 1432/2003 de la Comisión, de 11 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 2200/96 del Consejo en lo relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores y al reconocimiento previo de las agrupaciones de productores, sustituye al Reglamento (CE) n.o 412/97 de la Comisión, de 3 de marzo de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 2200/96 en lo relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores y al Reglamento (CE) n.o 478/97 de la Comisión de 14 de marzo de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 2200/96, en lo que respecta al reconocimiento previo de las agrupaciones de productores.

El Reglamento (CE) n.o 1432/2003, introduce una serie de nuevas disposiciones, algunas de las cuales son de obligado cumplimiento desde la próxima campaña, por lo que exige normativa nacional urgente de desarrollo, resultando necesario modificar la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 30 abril de 1997 sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

En concreto, este Reglamento otorga a los Estados miembros la facultad de establecer el plazo de preaviso de baja de un miembro en una organización de productores y elimina las limitaciones cuantitativas aplicables a las organizaciones de productores en la compra de frutas y hortalizas a otras organizaciones de productores.

La reciente publicación de los Reglamentos (CE) n.o 1432/2003 y (CE) n.o 1433/2003, asà como la necesidad de disponer de una normativa actualizada antes de la presentación de los programas operativos y sus modificaciones para su aplicación a partir del 1 de enero de 2004, justifican por la urgencia del caso el recurso...

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