ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 1997 por la que se desarrollan algunos aspectos del Real decreto 2019/1997, de 26 de Diciembre, por el que se organiza y Regula el Mercado de Produccion de Energia electrica.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 1998
MarginalBOE-A-1997-28057
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica ha desarrollado con carácter de norma básica la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico. Sin embargo, para garantizar el adecuado funcionamiento del mercado de producción, es necesario dictar una serie de normas de ejecución del citado Real Decreto, entre las que se cuenta la presente Orden.

Esta norma recoge, en tres bloques diferenciados, aspectos que afectan a la forma de presentación de ofertas de venta de energía, los criterios y procedimientos de cobro y pago de la garantía de potencia y el mecanismo de repercusión en el mercado de los contratos de intercambios internacionales suscritos por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», así como de los intercambios a corto plazo que realice esta sociedad en su condición de operador del sistema.

Respecto del primer bloque de cuestiones, hay que reseñar la definición que se da a las unidades de gestión hidráulica cuya formación se condiciona a que se trate de centrales que estén en la misma cuenca hidrográfica y sean propiedad del mismo titular.

También respecto de la presentación de ofertas de venta de energía, haciendo uso de la habilitación prevista en el artículo 8 del Real Decreto que se desarrolla, se establecen los condicionantes técnicos y económicos que podrán ser incorporados por los agentes a sus ofertas para conformar una oferta compleja.

En cuanto a la retribución e imputación de la garantía de potencia, la norma establece unos criterios que para la retribución se calculan atendiendo al coeficiente de disponibilidad de la unidad de producción y a la potencia equivalente de la misma, fijándose en el anexo I el número de horas que para cada mes procede la aplicación de este concepto retributivo, atendiendo a aquellas de máximo consumo, de acuerdo con el mercado. En cuanto a la imputación, señalar que la garantía de potencia ha de ser pagada por todos aquellos agentes que adquieran electricidad en el mercado de producción.

Por último, el tercer bloque material de la Orden hace referencia a la repercusión en el mercado de los contratos de intercambio internacional o intracomunitario realizados por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima». Esta sociedad, en tanto que operador del sistema, deberá comunicar al operador del mercado, la ejecución prevista de dichos contratos, así como los precios de liquidación resultantes, para luego liquidar la energía correspondiente al precio previsto en el contrato, minorando o gravando el precio resultante del mercado.

En su virtud, dispongo:

  1. Presentación de ofertas de venta de energía

    Primero. Unidades de producción.-1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, las ofertas de venta de energía eléctrica deberán incluir, entre otros elementos, la unidad de producción a que se refieren.

    1. Se entiende por unidad de producción térmica cada grupo térmico turbogenerador integrado en cada una de las centrales inscritas en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, individualmente considerado.

    2. Se entiende por unidad de producción hidráulica la unidad de gestión de centrales hidroeléctricas que cumpla las siguientes condiciones:

      1. Pertenecer a una misma cuenca hidrográfica cuando la gestión de sus embalses asociados esté relacionada por un flujo hidráulico común que condiciona mutuamente la producción de las centrales agrupadas.

      2. Pertencer a titulares representados por el mismo agente autorizado para la presentación de ofertas.

      No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, cada central de bombeo puro constituirá por sí misma una unidad de gestión hidráulica.

    3. Se entiende por unidad de producción eólica la unidad de gestión de un conjunto de aerogeneradores de un parque que viertan su energía a un mismo nudo de la red de transporte o de la red de distribución de la zona en que esté ubicado.

    4. Los titulares o representantes de las agrupaciones de centrales hidroeléctricas que deseen constituir una unidad de gestión hidráulica, presentarán su propuesta al operador del mercado quien la elevará a la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico para su aprobación. La Comisión hará pública la lista de unidades de gestión hidráulica aprobadas mediante Circular publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

      Segundo. Características de las ofertas de venta de energía.-1. De acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de energía eléctrica, las ofertas de venta de energía eléctrica deberán incluir, al menos, el precio y cantidad ofertada, el período de programación, la identificación del agente que la realiza y la unidad de producción a que se refiere. Estas ofertas tendrán la consideración de ofertas simples.

    5. Los agentes podrán incorporar en las ofertas de venta de energía eléctrica alguno o algunos de los siguientes condicionantes:

      1. Condición de ingresos mínimos a obtener por la unidad de producción para el horizonte de programación de cada sesión.

      2. Condición de indivisibilidad referida al tramo de menor precio de oferta de las posibles en cada período de programación. Esta condición no podrá ser incluida en las ofertas presentadas por las unidades de gestión hidráulica, salvo en los casos de centrales de régimen fluyente.

      3. Condición de gradiente de carga como diferencia máxima de variación de capacidad de producción al alza o a la baja expresada en Mw/minuto de subida y de bajada.

      4. Condición de parada programada si la unidad de producción no resultara casada por aplicación de la condición de...

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