Orden EDU/1541/2011, de 2 de junio, por la que se convocan subvenciones para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster para el curso académico 2011-2012, incluidos los desarrollados conjuntamente por universidades francesas y españolas.

MarginalBOE-A-2011-9970
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

La movilidad de profesores universitarios e investigadores y de estudiantes es una línea prioritaria del Ministerio de Educación, que viene desarrollando a través de planes de actuación que desarrollan la Estrategia Universidad 2015, con el objeto de favorecer la promoción, la internacionalización, la calidad y la excelencia de los recursos humanos en materia de docencia universitaria e investigación.

Las ayudas de movilidad de profesores visitantes y de estudiantes de universidades en las enseñanzas oficiales de máster que se convocan para el curso 2011-2012, son un instrumento eficaz para fomentar la calidad y diversidad de las enseñanzas y un factor de integración y cohesión en el contexto de una estrategia global de la Educación Superior.

Con la participación de profesores universitarios y, en su caso, de investigadores y expertos de reconocido prestigio, se pretende favorecer la mejora de las enseñanzas universitarias oficiales de máster y ampliar la cooperación con otras instituciones españolas y del EEES. Por otra parte, las subvenciones fomentarán los acuerdos interuniversitarios, que permitan una mejor conexión con centros, instituciones y empresas, con el fin de incrementar la movilidad y la empleabilidad de los titulados. En cuanto a la movilidad de estudiantes, se pretende facilitar la realización de actividades docentes de enseñanzas universitarias oficiales de máster, en otra universidad española o del Espacio Europeo de Educación Superior, con posibilidad de que la experiencia internacional refuerce la empleabilidad y las competencias profesionales que necesitarán en el futuro.

También se convocan subvenciones para los másteres desarrollados conjuntamente por universidades francesas y españolas, en el marco de la iniciativa adoptada en la XIX Cumbre Bilateral celebrada en noviembre de 2006. Se han cubierto los tres primeros años de esta iniciativa y tras la valoración de los resultados, se ha considerado ampliar el número de proyectos a seleccionar, con el fin de reforzar la contribución franco-española a la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior.

De acuerdo con lo que antecede, el ámbito de aplicación y el objeto de estas ayudas, que se extienden a universidades españolas en distintas Comunidades y, en su caso, del EEES y que, exigen el requisito de movilidad de los profesores y estudiantes universitarios, hace que se trate de subvenciones cuya gestión le corresponde al Ministerio de Educación sobre la base del criterio de supraterritorialidad.

Es por ello que en uso de sus atribuciones y con el fin de incentivar la movilidad de profesores y estudiantes en las enseñanzas conducentes a títulos oficiales de másteres universitarios durante el curso 2011-2012, se ha dispuesto:

Artículo 1 Objeto y modalidades de la convocatoria.
  1. Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de estancias de movilidad de profesores visitantes y de estudiantes de las universidades españolas, públicas y privadas sin fin de lucro, en las enseñanzas universitarias oficiales de máster en el curso 2011-2012, contribuyendo a la internacionalización de la formación y al desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior.

  2. Las subvenciones estarán destinadas exclusivamente a las estancias de movilidad en los másteres oficiales que impartan las universidades españolas en el curso 2011-2012, según con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

  3. Se excluyen expresamente de esta convocatoria las estancias de movilidad para realizar estudios de doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998 y Real Decreto 56/2005, así como para realizar actividades formativas o del período de investigación de un programa de doctorado regulado por el Real Decreto 1393/2007.

  4. Las subvenciones para el curso académico 2011-2012, se referirán a alguna de las modalidades siguientes:

    1. Movilidad de profesores visitantes en los términos definidos en el capítulo I de la presente convocatoria.

    2. Movilidad de estudiantes en los términos definidos en el capítulo II de la presente convocatoria.

    3. Movilidad de profesores y estudiantes para enseñanzas oficiales de máster desarrollados conjuntamente por universidades españolas y francesas, en los términos definidos en el capítulo III de la presente convocatoria.

  5. A los efectos de la presente convocatoria, los elementos básicos que definen un máster conjunto en el que participan dos o más universidades son:

    1. La asociación bilateral o constitución de una red de universidades para impartir un máster oficial que de lugar a la expedición del título por cada universidad o conjuntamente, mediante un convenio o acuerdo institucional que fije los términos de la colaboración de conformidad con el régimen estatuario de las partes.

    2. La existencia de acciones de movilidad de estudiantes y profesores dentro de la red.

    3. El reconocimiento automático de los créditos cursados por todos los estudiantes en todas las universidades de la red.

  6. Se entenderá como «coordinador del máster» al profesor designado por el órgano competente en cada universidad para asumir las tareas de dirección y gestión académica del programa, de entre los profesores con relación contractual permanente, que asumirá las funciones que con respecto a esta convocatoria se le asignan.

  7. A los efectos de la presente convocatoria las estancias de movilidad deberán realizarse entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012. Quedarán desestimadas todas las que se soliciten para fechas fuera de dicho período.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Los beneficiarios de las subvenciones convocadas serán, el profesorado y los estudiantes que respectivamente participen como docentes o estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster que se impartan en el curso 2011-2012.

  2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Características, número y dotación de las subvenciones.
  1. Las subvenciones se destinarán a sufragar los gastos producidos por la movilidad de los profesores visitantes y la movilidad de los estudiantes, por su participación en las enseñanzas universitarias oficiales de máster dentro del período de actividad académica de curso 2011-2012.

  2. El número de estancias de movilidad y la dotación de las mismas, son las que figuran en los capítulos de la presente Orden, para cada una de las modalidades a las que se refiere el artículo 1.4.

  3. La movilidad deberá producirse entre diferentes universidades y en distinta provincia de la universidad de matrícula, implicando un cambio efectivo de residencia habitual.

Artículo 4 Formalización de solicitudes y plazo de presentación.
  1. Las solicitudes se cumplimentarán en los impresos que estarán disponibles en la dirección de Internet: http://www.educacion.es

  2. El plazo de presentación de solicitudes, es el que figura para cada modalidad de ayuda en el capítulo correspondiente.

  3. Las solicitudes por parte de los profesores y los estudiantes se dirigirán al Ministerio de Educación y se presentarán en el Registro de la Universidad dónde vaya a realizar la estancia el profesor visitante y en la universidad de matrícula en el caso de los estudiantes o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

    En el caso de másteres organizados conjuntamente por varias universidades, las solicitudes tendrán carácter único. A los efectos señalados anteriormente, los registros de las universidades tendrán validez en cuanto al cumplimiento de los plazos de la convocatoria.

  4. La solicitud deberá acompañarse con la documentación correspondiente a la modalidad para la que se solicita ayuda y que se indican para cada una de ellas en los capítulos de esta convocatoria.

  5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las universidades receptoras comprobarán que reúnen los requisitos para participar en la convocatoria y contienen la documentación preceptiva y publicarán en el tablón de anuncios y por cualquier otro medio para la mejor difusión e información de los solicitantes, la relación de solicitudes admitidas y las propuestas para desestimación por incumplir requisitos o tener deficiencias en la documentación, en la que se hará constar la causa de inadmisión y, en su caso, el plazo de subsanación.

  6. Los coordinadores de los másteres receptores de solicitudes, en los plazos establecidos para cada modalidad de la convocatoria, deberán cumplimentar el formulario que estará disponible en la dirección electrónica http://www.educacion.es y una vez confirmado el envío telemático del mismo se deberá imprimir y presentar la solicitud en el Ministerio de Educación, junto con los impresos que para cada...

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