Orden EHA/3319/2009, de 10 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro.

MarginalBOE-A-2009-19950
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Esta orden tiene por objeto flexibilizar las condiciones para la ampliación del plazo de emisión de pagarés, bonos y obligaciones susceptibles de ser avalados por la Administración General del Estado en el marco de la Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera, en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro, con el fin de facilitar una distribución temporal de las emisiones más eficiente.

En efecto, la Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, vino a concretar determinados aspectos fundamentales del régimen de otorgamiento de avales del Estado autorizado por el citado Real Decreto-ley a las operaciones de financiación nuevas que realicen las entidades de crédito residentes en España. Esta orden se modificó por Orden EHA/3748/2008, de 23 de diciembre, con el fin de garantizar la plena efectividad y máxima utilidad de los avales, dándose una nueva redacción entre otros aspectos al requisito del plazo para emitir. Esta modificación se llevó a cabo teniendo en cuenta la evolución del mercado y su capacidad limitada para absorber grandes volúmenes de emisiones.

De conformidad con la redacción dada por la Orden EHA/3748/2008 al artículo 7.3 de la Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, las emisiones con cargo al Presupuesto General del Estado para 2008 habrían de realizarse antes del 15 de diciembre de 2009, debiendo establecerse por resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera el plazo límite para las emisiones con cargo al Presupuesto General del Estado para 2009.

No obstante, tal y como establecía la parte expositiva de la norma, todo ello se entendía sin perjuicio de que el mecanismo pudiera ser revisado atendiendo a las condiciones de mercado, siendo en todo caso obligada la revisión del régimen con carácter semestral, con el fin de comprobar la subsistencia de los motivos que determinaron la adopción del mismo.

En...

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