Corrección de errores de la Orden de 19 de septiembre de 1986 por la que se desarrolla el Reglamento General de la Inspección de los Tributos en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales.

MarginalBOE-A-1986-27840
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
35560
Martes
21
octubre
1986
l. Disposiciones generales
BOEnúm.252
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HAOENDA
27838 REAL DECRETO 2161/1986.
de
17de
octubre.
por
el
quese autoriza al Instituto Nacional
de
Industria
pora
emitir 15.000.000.000 de
pesetas
nominales
en
«Bonos
Instituto Nacional de Industria, noviembre
1986».
La
Ley
11/1977,
de
4de enero, General Presupuestaria, en su
artículo 102.4, autoriza alos Organismos autónomos del Estado,
dentro
de
los llmites señalados
por
las leyes
de
presupuestos, a
emitir deuda pública amedio o
l8f8O
plazo, debiendo la cuantía,
caracterlsticas yfinaüdades de cada emIsión, ser establecidos
por
el
Gobierno apropuesta del Ministro de Hacienda. Asimísmo, la
Ley
Fundacional, actualizada, del Instituto Nacional
de
Industtía,
autoriza aéste aemitir obli$aciones (en cuyo conoepto deben
entenderse incluidos los bonos) nomÍnabvas oal portador, siempre
que la operación
sea
autorizada
por
Decreto,
apropuesta del
Ministro
de
Hacienda.
Con la finaüdad
de
atender asus neoesidades financieras en el
W:':;:cio
de
1986,
no
cubiertas con aportaciones del Estado yotras
ciaciones, y
de
acuerdo
con la autorización contenida
en
el
artículo 40.3,
en
rel¡¡ción con el anexo
Il,
de
la
Ley
46/198S,
de
27
de
diciembre,
de
Présupuestos Generales del Estado para 1986, se
propone al InstitutoNacional
de
Industria realizar una emisión por
tmporte
de
IS.ooo.oop.ooo
de
pesetas nomínales en bonos denomi-
nados «Bonos Instituto Nacional
de
Industria, noviembre 1986»,
cuyas caracterlsticas se
señalan
en propuesta elevada
por
dicho
~~
a
propuesta
del Ministro
de
Economía yHacienda
yprevia deliberación del Consejo
de
Ministros,
en
su reunión del
día 17
de
octubre
de
1986,
DISPONGO:
Artículo
1.0
De
acuerdo
con lo dispuesto en
el
artículo 102.4
de
la
Ley
11/1977,
de
4
de
enero, General
Presup~
asl como
lo
DreVenido
en
el artículo
S.O
de
la
Ley
de
2S
de
sepbembre
de
1941, modificada por el
Decreto
Ley
20{1970,
de
24
de
diciembre,
y
de
confonnidadcon
lo
establecido
por
el
artículo 40.3,
en
relación
con
el anexo
Il
de
la
Ley
46/1985,
de
27
de
diciembre,
de
Presupuestos GeneraIes del Estado
~
1986 se autoriza al
Instituto Nacional
de
Industria a
eminr
1
S.ooo.OOo.ooo
de
pesetas
nomínaJes en bonos que se denominarán «Bonos Instituto Nacio-
nal
de
Ind'!S\ria,
nOV1eD1bre
1986».
Art.
2.
0La operación se
hará
mediante la emisión de
I.SOO.ooo
títulos al portador,
de
10.000 pesetas nomínales cada
uno, numerados correlativamente del Ial 1.500.000, que podrán
ser
a¡rupados
en
títulos múltiples.
Art.
3.
0El tipó de interés nomínaJ de los bonos
setá
el
9,7S
por
100 anual.
Si
con
anterioridad ala iniciación del periodo de suscripción
de
la
emisión,
se
prod\\Íera la salida al mercado (apertura del periodo
de
suscripción)
de
una emisión
de
Deuda del Estado desaravabl",
el tipo de interés nomínaJ
de
los bonos,
setá
el
resultante de
añadir
un
O,2S
por 100 anual al tipo
de
interés nomínaJ
de
dicba
Deuda
deqravable,
no
pudiendo resultar,
en
niltJÚn
caso,
un
tipo
nomínaJ
superior al 9,75
por
lOO,
ni
inferior al 9,S por 100.
El
pago
de
mtereses tendrá
lupr
por
semestres vencidos,
contados
desde
el último día del periodo
de
suscripción
en
el que
se
insresará
el importe
de
la emisión.
Art. 4.0La amortización tendrá
lusar
al cumplirse el
sq,timo
año
desde la
fecba
de
cierre del periodo
de
suscripción,
por
la
totalidad del nominal
en
circulaci6n
en
ese momento.
El emisor nodrá amortizar total oparcialmente el nomínaJ
de
la
emisión
de
(orma anticipada, a
partir
del temer
año
y
en
los
anivenariosconsecutivos,
por
reducción proporcional del nominal,
en
el
caso
de
que la amortización
sea
parcial, todo ello previo
anuncio
en
el «Boletin Oficial del Estado» con
un
mes
de
antelación.
Los
tenedores de los títulos tendrán opción para la amortización
anticipada
de
los mismos al cumplirse el tercer yquinto
año
desde
la
fecha
de la emisión, previa solicitud al emÍIOr con un mes de
antelación.
Art.
S.
oLos bonos
sedn
admitidos
de
oficio acotización
oficial en Bolsa, Sozarán de las venU\ias inherentes ala cotización
calificada
en
virtud del artículo 46 del ResIamento
de
las Bolsas de
Comercio y
sedn
~tados
como depósito
de
fianza
por las
Administraciones Públicas.
Art.
6.
0La emisión gozanI
de
los beneficios establecidos
por
la
Ley
44/1978,
de
8de septiembre, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Fisícas,
en
la redacción
dada
por
la
Ley
48/198S,
de
27
de
diciembre, ysu suscripción
dará
dereclto ala desgravación
por
inversiones
en
el
citado
Impuesto
con
arreglo
a
las
normas
que
lo
reRUlan.
Elpaso
de
los intereses
setá
objeto de retención en la fuente
al
tipo
V18Onte,
en cada momento (en la actualidad el
18
por
lOO).
Art.
7.
0Los titulos en
que
se materialioe la emiSIón, serán
susoeptibles
de
someterse ala aplicación
de
las disposiciones
contenidas en el Decreto 1128/1974,
de
2S
de
abril, yla Orden de
20
de
mayo
de
1974, sobre sistema
de
liquidación ycompensación
de operaciones en Bolsa ydepósito
de
valores mobiliarios.
Art.
8.
0
La
puesta en circulación de laemisión, tendrá lusar no
más tarde
de
veinte días, acontar desde la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» del
PfOSl'nte
Real
Decreto yel periodo
de suscripción tendrá una duración de veinte días hábiles.
Art.
9.
0Por el MiniSlerio de Economía yHacienda
se
dietarán
las disposiciones necesarias
para
la ejecución de lo que
se
dispone
en el presente Real Decreto.
Dado
en
Madrid a
17
de
octubre
de
1986.
lUAN
CARWS
R.
El
Ministro de
Economía
y
H.a.cnda.
CARLOS SOLCHAGA CATALAN
27839 CORRECClON de
errores
del Real Decreto
2077/1986.
de
25 deseptiembre. por el
que
se
aprueba
el Reglamento de Inversiones Extranjeras
en
Espoña.
Advertidos errores
en
el texto remitido para su publicación del
mencionado
Real
Decreto,
inserto
en
el «Boletin Oficial del
Estado» número 240,
de
fecba
7de octubre
de
1986, Pásinas 34121
a34126, se transcriben acontinuación las oponunas rectificacio-
nes:
En
el artículo 11.1, donde dioe: «Son libres las inversiones
extranjeras que pretendan ...», debe decir: «Son libres las inversio-
nes extrarijeras
en
Bolsa que pretendan
.....
En
el artículo 21.2, donde dioe: «Autorizar las inversiones
extrarüeras
...
»,
debe
decir:
«Resolver
las
inversiones
extranje-
ras
..
.».
27840 CORRECCION
de
errores
de
la
Orden
de
19 de
septiembre de
1986
por la que se
desarrolla
el
Regla-
mento
General
de
la
Inspecci6n
de
los
Tributos
en
el
ambito de
las
rompete/Ii:iIJs de
la
Dirección
General
de
Aduanas eImpuestos
Especiales.
Advertidos
errores
en
el texto
de
la mencionada Orden,
pub1lcada en el «Iloletin Oficial del
Estado»
número 233, de fecba
29
de
septiembre
de
1986, se transcriben acontinuación las
oportunas rectificaciones:
En
la primera .columna
de
.la.
~
332S8, apartado
S,
linea
_da,
donde dice: «.
..
Administraciones de Aduanas ...
»,
debe
decir:
«... Administradores de Aduanas
.....
En la sesunda columna de la Pásina 332S9, disposición transito-
ria, donde dioe: «... regula con anterioridad ...
»,
debe decrr: K
..
resuIabs
con anterioridad ...».

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