Corrección de errores de la Orden de 28 de agosto de 1980 por la que se desarrolla el Real Decreto 1433/1979, de 8 de junio, sobre radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

MarginalBOE-A-1980-21216
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyCorrección
'::'.'~
,,,o
.
21904
la
octulire
1980
B.
O.
ael
E.-Núm.
237
21215
-
21216
El
MinIstro
de
Obraa
Públlcas
y
Urbsmamo,
JESUS
SANCHO BOF
MINISTERIO
DE
CULTURA
El
presente
Real Decreto'
entrare
en'
vigor
el
uno
da
enero
de
mil
novecien~s
ochenta
y
uno.
Dado
én
Madrid
aveinte
de
junio
de
mil novecientos
ochenta.
' .
JU¡\N
CARLOS R.
CORRECClON
de
errores
de
la
Orden
de
28 de
.agosto
de
1980
por
.Ia
que
se
desarrolla
el Real
Decreto
143311979.
de
8de
junio.
sobre radiodifUSIón
sonora
en ondas
métricas
con
modulación
defre·
cuencta.
Advertido
error
en
el
texto
remitido'
para
publicación
de
la
citada
Orden.
inserta
en
el
.Boletln
Oficlal.del
Estado.
número
209, de 30
de
agQsto
de
1980, pAginas 19570 y19571, se
transcri·
be
a
conti~uación
~
oportuna
rectificación:
En
el
articulo
5.·.
apartado
2. quedarA
redactado
de
la
si·'
gulente
forma:
.2.
En
el caso
de
las
SOCiedades Anónimas,"
las
acciones
deberán
ser
nominativas
eintI'Qnsferibles a
extranjeros
o a
espailoles domiciliados
en
el'
exVaniero. SI
la
calidad
de
socio
la,
ostentara
otra
Sociedad,. serA necesario
que
la
totalldad
de
las
acciones
de
esta
.iltima
sean
igualmente
notninatlvas
e
in-
transferibles
a
extranjeros.
En
todo caso, el objeto
de
la
So-
ciedad
Anónima
deberA
ser
el ejercicio
d.e
actividades
de
comu-
nicación
socia1.
..
di
Para
viviendas con
las
obras
con
cubierta
de
aguas
y
sin
terminar:
cuatro,
contados
a
.partlr
de
la
fecha
de
caUfi·
cación provisional.
..
.
El pr;"'lo
máximó
de
venta
del
metro
';"'adr";'¡o
de
superfi·
cie
útil
de
una
vivienda,
Con
las
obras
.sin
comenzar
o
en
construcción.
acogida
al
Real Decreto-ley
treinta
y
uno/mil
novecientos
setenta
yocho.
sere
Igual
a
la
cantidad
que
resul·
te
de
la
aplicación
de
los
párrafos
anteriores
murtlpUcada
por'
uno
coQta dos. '
El precio mAximo
de
venta
del
metro
cuadrado
de
superfi-
cie
útil
de
una
vivienda, con
las
obras
terminadas.
que
opte
por
acogerse
al
régimen
establecido en el Real Decreto-ley
trein-
ta
y
uno/mil
novecientos
setenta
yocho, serA
Igual
a
uno
cc;>ma
dos veces el módulo
(MI
apilcable,
vigente
en
el nfomento
de
la
calificación provisional. . . .
DISPOSICION ADICIONAL
El
presente
Real Decretó serA
de
apUcación 6todas
aquellas
viviendas de protección oficial acogidas
al
Real Decreto-ley
treinta
y
uno/mil
novecientos
setenta
yocho
cuya
soUcitud
de
caUflcación provisionai se
presente
de-.pués del
uno
de
enero
de
mil novecientos
ochenta
y
uno.
DISPOSlCION FINAL
DISPONGO:
ArtIculo ÚDlco.-Parli.
la
determinación
del precio
de
venta
de
una
vivienda acogida
al
régimen
de
protección oficial
esta-
blecido
en
el Real Decreto-ley
treinta
y
uno/mil
novecientos
setenta
yocho,
se
partirá
del módulo
(MI
aplicable,
vigente
en
la
recha
de
iniciación
de
las
obras,
para
aquellas
viviendas
que
no
las
hubieran
comenzado, ydel vigente
en
la
fecha
de
la
caUficación provisional,
para
el
caso
de
vlvlendils
en
cons-
trucción
o
terminadas
q"e
opten
por
acogerse adicho régimen.
Dicho módulo
de
partida
será
incrementado
al
finalizar
cada
trimestre
natural
que
transcurra
'ha
..
ta
el
momento
de
la
cali-
ficación
definitiva
de
la
vivienda
en
un
veinticinco
por
cien-
to"
de
la
diferencia
entre
el módulo
(M)
apUcable, vigente, y
el módulo
(M)
precedente.
El
número
máximo
de
trimestres
naturales
trancurridos,
a
efectos de
la
fijación del precio
de
venta,
serA:
a)
Para
viviendas
sin
iniciar
las
obras:
seis,
contados
'a
partir
de
la
fecha
de
Iniciación de
las
obras.
bl
Para
viviendas con
las
obras
empezadas
y
sin
'enrasar
cimientos: seis,
contado,,'a'
partir
de
la
fecha
de
~alificación
provisionaL
cl
Para
viviendas con las
obras
con cimientos
enrasados,
sin
cubrir
aguas:
.cinco, a
partir
de
la
fecha
de
calificación pro-
visional. . .
REAL
DECRETO
1958/1980.
da
20
da
junio.
sobre
fijación
de
los prooips
de
venta
an
las
viviendas
de
protección
oficial
acogidas
al
Real
Decrato-l6)'
31/1978. ,
El
.Real Decreto
tres
mil
ciento
cue.renta y
ocho/mil
nove-
cientos
setenta
yocho,
de
diez
de
Doviembre,
por
el
que
se
desarrolla
el Real Decreto-ley
treinta
y
uno/mil
novecientos
""tenta.
yocho,
de
treinta
y
uno
de
octubre,
sobre
pollUca
de
viviendas, estableció los precios
de
venta
de
las
viviendas
de
protección oficial
en
función
de
los módulos aplicables vigentes
en
la
fecha
de
la
concesión
de
la
calificación
definitiva.
La
experiencia
obtenida
en
el tiempo
transcurrido
desde
su
aplloación
aconseja
la
reforma
del
sistema
de
fijación
de
los
precios
de
venta, modificando lo establecido
en
el Real Decreto
citado. .
El
nuevo
sistema
de
determinación
de
los precios
de
venta
de
las viviendas
de
protección oficial acogidas
al
citado
Real
Decreto-ley
persigue
ajustar
los precios
de
venta
de
forma
adecuada
alas fases
de
construcción
de
las
obras
y
al
mismo
tiempo
estimular
la
agilización
de
las promociones
para
su.
más
pronta
.entrada
en
el
mercado
inmobiliario
en
venta
o
arren-
damiento.
En
su
vtrtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Obras
Públicas
y
Urbanismo
y
previa
deliberación del Consejo'
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
veinte
de
junio
de
mil
novecientos
ochenta,
. '
DE
OBRASPUBUCAS
y
URBANISMO
11.
Autoridades ypersonal
NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES EINCIDENCIAS
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
21217
ORDEN
de
-1.8
de
septiembre
de
1980
p(lr
la
que
se
dispone
la
baja
en
el
destino
civil
que
ocupa
eh
el
Minlster:o
del
interlcr
y
el
pase ala
sltuaclon
de
.en
expectativa
de
Servicios Civiles>
del
Tenien-
te
Coronel
de
Arttllerlc
don
Antonio
Gil
Straueh.
Exemos. Sres.; Vista
le.
instancia
cursada
por
el
"'eniente
Coronel
de
Artillería
don
Antonio Gil
Strauch.
en
la
actualidad
co.:>
destino civil
en
el Ministerio del
Interior
-Dirección
Gene-
ral
de Protección Civil
en
Madrld-,
en
súplica
de
que
se
le
conceda
el
pase
a
la
situación
de
.en
expectativa
de
Servicios'
Civiles•. y
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en el
articulo
4,·
de
la Ley
de
17
de
julio
de
1968
(.Bolelln Oficial del
Estado.
número
172).
párrafo
f.·
del
articulo
del Decreto
de
22
de
Julio
,1958.
que
desarrolla
la
Ley
anterior
(.Boletln Oficial
de:
Estado.
número
189) y
apartado
bl
de
la
Orden
de
16-
de
febrero
de
1959.
[.Be>lettn Oficial
del
Estado-
número
461,
Esta Presidencie. del Gobierno, a
propuesta
de
le.
Comisión
Mixts
d~
Servicios Civiles.
ha
tenido
abien
acceder
a
le>
solici-
tado
pel mencionado
Teniente
Coronel,
causando
bala
en el
destino civil
de
refere.ncla y
alta
en
la
situación
de
-en
eJ:pec-
tatlva
de
Servicios Civlles-,
con
residencia
en
Madrid,
COD
efectos
adminlstratl~s
del
dia
1
de
octubre
de
1980.
Lo
que
comu"lico a
VV
EE.
para
su
conocimiento.
Dios
guarde
a
VV
EE.
mucho:
aftos,
-.
MaC:rld. 18
de
septiembre
de
19SO.-P.
D., el
Teniente
General
Presidente
de
la
Comisión
Mixta
de
Sen-icios .Civiles, Félix
Alvarez-Arenas y
Pachaco.'
. .
Excmos. Sres.
,MInistros
de
Defensa
y·del
Interior.
21218
CORRECC10N
de
erroru
de
la
Orden
de
24
de
fullo
de
1980
p(lr
la
que
determinado
personal
se
integro
en
la,
Escalas
Auxtlla~
ySubalter1\4 del
Cuerpo
11
extinguir,
de
Personal Procedente
de
Orgánis~
Autónomos
Supritnldos, dependientes
de
esta
Pred-
dencla
del
Gobierno.
Advertidos
errores
en
el texto
remitido
~a";
pubUcaclón,
del
Anexo de,
la
citada
Orden.
inserta
en
el .BoJetln Oficial del
Es·.
lado-,
número
224.
de
17
de
septiembre
de
1980.
página
20789,
a
continuación
se'
efectúan
las
si,s;ruipT.!!es
correccJ-one6:
1. En ios destinos
adjudicados
atodos los comprendidos
en
dicho
Anelto,
donde
dice: .
-PG·Madrid.;
debe
decir:
.cU·Ma-
drld..
'

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