ORDEN TAS/2388/2007, de 2 de agosto, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en el ámbito de la Administración General del Estado.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Agosto de 2007
MarginalBOE-A-2007-14890
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo contempla la formación de oferta, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar a los trabajadores, ocupados y desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, capacitándoles para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.

Hasta tanto no se complete el desarrollo del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta, la presente orden limita su ámbito de aplicación a la formación desarrollada en el ámbito de gestión de la Administración General del Estado, siendo de aplicación a la formación de oferta en el ámbito de gestión de las Comunidades Autónomas la normativa anterior de acuerdo con la disposición transitoria primera del citado Real Decreto.

Por consiguiente, esta orden desarrolla, para el ámbito de gestión de la Administración General del Estado, dicha formación de oferta desde un primer y ambicioso objetivo, de acuerdo con el Real Decreto citado, el de integrar y dar un tratamiento coherente y unitario a toda la formación de oferta que se dirija al conjunto de trabajadores, que trascienda la visión estanca de, por un lado, ocupados y, por otro, desempleados. Dicha integración ha de favorecer que los trabajadores puedan optar a un reconocimiento efectivo de la formación que reciban en la lÃnea de lo que establece la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y de los Reales Decretos que la desarrollan.

Asimismo, la presente orden regula las bases que han de regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar la formación de oferta por la Administración General del Estado, a través del Servicio Público de Empleo Estatal. AsÃ, se contemplan las distintas modalidades de formación de oferta que se financiarán mediante subvenciones públicas, diferenciando las que serán otorgadas en régimen de concurrencia competitiva de aquellas otras que lo serán de forma directa.

La orden contiene una regulación extensa de aquellas modalidades formativas que se dirigen, bien prioritariamente a los trabajadores ocupados, o bien prioritariamente a los desempleados, de acuerdo con la propia distinción que se establece en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. También contempla aquellos programas especÃficos formativos para personas que tengan especiales dificultades de inserción o recualificación profesional y de las personas que se encuentren en situación de privación de libertad y de los militares profesionales de tropa y marinerÃa que mantengan una relación laboral de carácter temporal con las Fuerzas Armadas. Asimismo, contiene la regulación de aquellas acciones formativas que se programen que incluyan compromisos de contratación.

Por otra parte, se incorpora al texto una regulación de la realización de prácticas profesionales no laborales, asà como de las becas y ayudas que se conceden a los trabajadores desempleados, que abarcan las relativas al transporte, manutención y alojamiento, asà como las que permiten conciliar la asistencia a la formación con la vida familiar.

El texto recoge igualmente el acceso a la formación de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, de conformidad con el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de dicho colectivo, con el fin de consolidar e impulsar este ámbito de atención prioritaria para los poderes públicos.

A la Administración estatal, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, corresponde el desarrollo de lo previsto en esta orden mediante las convocatorias de subvenciones que publique.

La presente orden, en cuanto establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones mediante las que se financian las diferentes modalidades de la formación de oferta que se desarrollen en el ámbito de gestión de la Administración General del Estado, regula todos aquellos aspectos que tanto la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones, como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha Ley, establecen que ha de reunir una Orden con estos caracteres. En este sentido, se incluyen todos los potenciales beneficiarios de las subvenciones que se concedan, entre los que cabe destacar a las diferentes organizaciones empresariales y sindicales con mayor representatividad tanto en el ámbito sectorial como intersectorial como en lo que se refiere a la economÃa social y a la formación dirigida al colectivo de autónomos.

En coherencia con el tratamiento integral de la formación de oferta, la orden regula el Fichero de especialidades formativas, previsto en el Real Decreto 395/2007 que se estructura de acuerdo con las familias profesionales establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Dicho Fichero incorporará tanto acciones vinculadas al Catálogo como aquellas otras que no estén vinculadas al mismo y prevé la acreditación de la formación que se dirija a la obtención de certificados de profesionalidad.

Por último, la orden contempla un conjunto de medidas en lo que se refiere a la calidad y evaluación de la formación, asà como respecto del seguimiento y control de la misma.

Esta orden se dicta en desarrollo parcial del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en cuya disposición final segunda se habilita al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas normas sean necesarias para su desarrollo y ejecución.

En su virtud, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales presentes en la Comisión Tripartita de Formación Continua, y evacuado el informe previo de la AbogacÃa del Estado en el Departamento, asà como el de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ArtÃculo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente orden ministerial tiene por objeto el desarrollo de la formación de oferta prevista en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, asà como el establecimiento de las bases que regulan la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

    La formación de oferta tiene por finalidad ofrecer a los trabajadores, tanto ocupados como desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores. Asimismo, se dirige a proporcionar a los trabajadores una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y el acceso al empleo, promoviendo la realización de itinerarios integrados de formación para la inserción profesional y favoreciendo que los trabajadores puedan optar a un reconocimiento efectivo de la formación que reciban.

  2. Esta orden ministerial será de aplicación a la formación de oferta que se desarrolle en el ámbito de gestión de la Administración General del Estado.

    ArtÃculo 2. Modalidades de la formación de oferta subvencionada.

  3. Las modalidades de la formación de oferta financiadas mediante subvenciones públicas, concedidas al amparo de la presente orden, son las siguientes:

    1. Los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, regulados en la sección 2.ª del capÃtulo II de esta orden.

    2. Las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, reguladas en la sección 3.ª del capÃtulo II.

    3. Los programas especÃficos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional, regulados en el artÃculo 29 de esta orden.

    4. La formación profesional para el empleo de las personas en situación de privación de libertad y de los militares profesionales de tropa y marinerÃa que mantienen una relación laboral de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, regulada en el artÃculo 30.

    5. La programación de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados, prevista en el artÃculo 28.

  4. Asimismo, serán objeto de financiación al amparo de esta orden las compensaciones económicas a empresas por prácticas profesionales no laborales de los trabajadores participantes en las mismas y las ayudas y becas a trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas, reguladas en el capÃtulo III de esta orden.

    ArtÃculo 3. Régimen de concesión de las subvenciones y de incompatibilidades.

  5. Se concederán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria del Servicio Público de Empleo Estatal conforme a las bases que en esta orden se establecen, las subvenciones públicas destinadas a financiar la ejecución de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR