Orden de 26 de enero de 1984 por la que se desarrolla la oficina nacional de Inspeccion, creada por el Real Decreto 2335/1983, de 4 de agosto.

MarginalBOE-A-1984-2014
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La experiencia adquirida en la organización y desarrolló de las actuaciones inspectoras, en sus vertientes Financiera y tributaria, viene demostrando la dificultad de dar un tratamiento homogéneo a los distintos tipos de contribuyentes, sin tomar en consideración su entidad económica , organización Administrativa, proyección espacial de sus actividades e incluso forma Juridica de constitución

Con el objeto de resolver está dificultad, el Real Decreto 2335/1983, de 4 de agosto, crea la oficina nacional de Inspeccion dentro de La Dirección general de Inspeccion Financiera y tributaria

La oficina nacional de Inspeccion se constituye cómo el embrion de una Futura administración nacional de Hacienda a la que por razones de urgencia y oportunidad, hasta tanto quede definido el Marco normativo necesario, aconsejan dotar de una organización provisional y encomendarle el Asesoramiento, seguimiento e Inspeccion de las grandes empresas del país, ordenadas en la medida de lo posible con un crédito de especialización Sectorial , de forma que, simultáneamente, se consiga elaborar estudios Economicos de cada sector, orientar las actuaciones inspectoras de las empresas de menor dimensión y servir de Organo de consulta de cuántas cuestiones se puedan plantear desde la perspectiva económica, Financiera y tributaria

El cumplimiento de las funciones que se atribuyen a está oficina exige el rápido acceso a la misma de los documentos que deben servir de basé a sus actuaciones, acceso que de verse sujeto a los trámites normales de entrada en las dependencias territoriales de la Hacienda pública dificultaria la agilidad que se pretende imprimir al Funcionamiento de está oficina. Ello obliga al establecimiento, dentro del general deber de colaboración impuesto por el artículo 111 de La Ley general tributaria, de algunas obligaciones formales para las entidades a las que la oficina nacional extienda su competencia

Finalmente, la puesta en marcha de esté Servicio exige instrumentar los Medios necesarios para ello, razón por la que se introducen las modificaciones imprescindibles en las dotaciones de personal adscrito a La Dirección general de Inspeccion Financiera y tributaria

En su virtud, en uso de la autorización contenida en la Disposición final tercera del Real Decreto 2335/1983 , de 4 de agosto, y con la aprobación de la presidencia del Gobierno , Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1

la oficina nacional de Inspeccion, integrada dentro de la Subdirección General de Inspeccion centralizada, tendrá a su cargo las siguientes funciones respecto de las entidades jurídicas a las que extienda su competencia :

  1. información y Asesoramiento a dichas entidades en orden a facilitarles el mejor cumplimiento de sus obligaciones fiscales

  2. seguimiento de la Evolucion de los sectores Economicos en los que se encuentren encuadradas las grandes...

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