Resolución de 9 de febrero de 1982, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se desarrolla la Orden de 21 de octubre de 1980, en la que se dan normas sobre lucha contra la peste porcina africana y otras enfermedades del ganado porcino.

MarginalBOE-A-1982-5027
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

La Orden ministerial de Agricultura de 21 de octubre de 1980 ( de 31), da una serie de normas sobre lucha contra la peste porcina africana y otras enfermedades del ganado porcino y en su artículo trigésimo quinto dispone que por la Dirección General de la Producción Agraria se dictarán las disposiciones complementarias para su aplicación.

Corresponde por tanto dictar a la mencionada DirecCión General estas disposiciones y a dichos efectos he tenido a bien disponer lo siguiente:

  1. EXPLOTACIONES ACREDITADAS SANITARIAMENTE

    Podrán solicitar el título de Explotaciones Calificadas Sanitariamente, Sanidad Comprobada v Protección Sanitaria Especial los propietarios personas físicas o jurídicas de granjas dedicadas a la reproducción selección, multiplicación y producción) que lleven adecuados sistemas de alimentación, manejo, higiene, profilaxis y comercialización que configuren un programa integral de explotación.

    1. Granjas de Sanidad Comprobada

    Para obtener el título de Granjas de Sanidad Comprobada, las explotaciones deberán cumplir la normativa correspondiente recogida en la Orden ministerial de Agricultura de 21 de octubre de 1980 ( número 262, del 31), y los propietarios interesados representarán las Direcciones Provinciales de Agricultura, Pesca y Alimentación u Organos competentes de las Comunidades Autónomas o Entes Preautonómicos, una solicitud y Memoria por duplicado en la cual se hagan constar los siguientes datos:

  2. De la Memoria

    1.1. De los datos generales.- Nombre del propietario, número de registro de la explotación y categoría, municipio y provincia

    1.2. De los animales.- Censo de la explotación, razas, cruces e híbridos explotados.

  3. De la ubicación de las instalaciones:

    1.3.1 Situación.- Croquis de situación y distancias. en relación con casco urbanos otras explotaciones mataderos, mercados, vertederos, incluyendo los metros edificados en relación con la superficie total de la finca.

    1.3.2 Comunicaciones.- Carreteras, caminos y distancias a los mismos.

    1.3.3 Distancia a otras explotaciones. Con expresión del nombre de los propietarios, o denominación de las explotaciones más próximas, asi como la distancia entre ellas y la objeto de calificación.

    1,4. De las instalaciones:

    1.4.1. Superficie y volumen.- Realizando una descripción detallada de las naves y parques, e indicando la relación animal por metro cuadrado de nave y parque, según cometido.

    1.4.2. Ventanas.- Descripción del sistema de protección que impida el paso de palaros al interior de as naves.

    1.4.3. Paredes, suelos y techos.- lnformación sobre los mismos, en cuento a sus posibilidades de limpieza y desinfección.

    1.4.4. Cerramiento.- Con explicación del mismo en cuanto a su utilidad para impedir el caso de animales posibles vehiculadores de enfermedades.

    1,4.5. Vado sanitario.- Descripción del badén o pileta que debe ser construido a la entrada del recinto, de longitud y profundidad suficientes para la adecuada desinfección de las ruedas de los vehículos que penetran en la explotación Asimismo existirán piletas de tamaño y profundidad adecuados a la entrada en cada una de las naves de la granja. Tanto el baden como las piletas contendrán permanentemente soluciones desinfectantes. sosa cáustica al 2 por 100 u otro producto adecuado.

    1.4.8. Muelle de carga.- Información sobre el mismo, debiendo reunir las cara terístieas señaladas en la Orden ministerial de 21 de octubre de 1980.

    1.4.7 Eliminación de exeretas.- Sistema a seguir en la explotación que permita le eliminación higiénica de heces, purinas y estiércol.

    1.4.8, Vestuario.- Descripción del local que servirá para que el personal se ponga la ropa específica y de uso exclusivo en la explotación.

    1.4.9. Lazareto.- Descripción sobre la zona destinada a tal fin.

    l.5. Del programa sanitario.- El Veterinario que con carácter permanente sea responsable técnico de la explotación, presentará junto con la Memoria el oportuno programa sanitario, en el cual se especificarán las siguientes actuaciones:

    1.5.1 Informe sobre la situación sanitaria de la explotación obligatoria y controles que se realizan sobre las enfermedades cuya ausencia se exige para la eonsecución de este título.

    1.5.2 Calendario anual de vacunaciones.- Programa de profilaxis vacunal a realizar contra la peste porcina clásica, fiebre aftosa, enfermedad de Aujeszky si procede, colibacilosis etc, o cualquier otra enfermedad en que se haga aconsejable esta acción.

    1.5.3. Tratamientos programados en el año.- Productos farmacológicos más frecuentemente empleados, piensos medicamentosos, tratamientos anti-stress etc

    1.5.4. Programas de desinfección, desinsectación y desratización.

    1.5.5. Programas de desparasitación

    1.5.6, Otros programas sanitarios.

    1.5.7 Procedimiento de destrucción o innumación de cadáveres.

    1.5.8. Descripción de los controles sanitarios en la entrada de animales, vehículos, personas, etc.

    1.6. Del sistema de identificación individual de los animales.

    1.7. De los canales de comercialización.- Indicando la actividad productiva de la granja, y la forma mas usual de comercialización que realiza.

  4. De las comprobaciones sanitarias

    Por las Direcciones Provinciales de Agricultura, Pesca y Alimentación u Organo competente de la Comunidad Autónoma o Ente Preautonómico se girará visita de inspección para constatar que las condiciones de la explotación corresponden con las descritas en la Memoria y se procederá a las comprobaciones y tomas de muestras para confirmar la ausencia de las siguientes enfermedades: peste porcina africana, peste porcina clásica, fiebre aftosa. rinitis atrófica, nemonia enzoótica, enfermedad de Aujeszky, brucelosis, leptospirosis, disenteria hemorrágica y cualquier otra enfermedad que pueda determinarse por la Dirección General, de la Producción Agraria.

    Las muestras serán enviadas a los Laboratorios de Sanidad y Producción Animal para la realización de las determinaciones correspondientes.

  5. De la propuesta de concesión del título

    3.1. A la vista de las actuaciones y resultados negativos precedentes, obtenidos en dos pruebas efectuadas con un intervalo de seis mesas, la Dirección Provincial de Agricultura, Pesca y Alimentación u Organo competente de la Comunidad Autónoma o Ente Preautonómico, elevará propuesta de concesión del título de Granja de Sanidad Comprobada, bien a la Subdirección General de Sanidad Animal, a través de la Inspección Regional de Sanidad Pecuaria, que informará dicho expediente, o al Organo competente de la Comunidad Autónoma o Ente Preautonómico.

    3.2. Por la Subdirección General de Sanidad Animal, y en base a la documentación e información enviada, se concederá el título a aquellas explotaciones que reúnan las condiciones exigidas, publicándose dicha concesión en el ,.

    En las Comunidades Autónomas o Entes Preautonómicos que hayan asumido competencias en materia de sanidad animal, dicho título será concedido, si procede, por el Organo competente, debiendo dar cuenta de dicha concesión a la Subdirección General de Sanidad Animal para su publicación en el .

  6. De las revisiones períodicas

    Las explotaciones calificadas con el título de Granjas de Sanidad Comprobada, serán sometidas al menos a una revisión anual, y siempre que lo considere oportuno la Subdirección General de Sanidad Animal u Organo competente de la Comunidad Autónoma o Ente Preautonómico.

  7. De las repoblaciones

    La entrada de nuevos animales en las Granjas de Sanidad Comprobada, estará condicionada que procedan de otra con la misma calificación sanitaria, y que se hayan realizado en los mismos las pruebas correspondientes, con resultados negativos, treinta días antes de su entrada en la explotación, como máximo.

  8. De la aparición y comunicación de enfermedades

    Ante la aparición en animales de la explotación de cualquiera de las enfermedades señaladas anteriormente, el Veterinario responsable lo pondrá en conocimiento inmediato de la Dirección Provincial de Agricultura, Pesca y Alimentación u Organo competente de la Comunidad Autónoma o Ente Preautonómico, y del VeterinariO titular en su caso, responsabilizándose además de esta comunicación el propietario de la explotación o persona que le represente.

    Por la Dirección Provincial o Organo competente, se girará visita a la explotación afectada, para comprobar sobre el terreno la presencia del proceso patológico y tomar las muestras necesarias para su confirmación laboratorial

  9. De la suspensión del título

    La suspensión del título a las Granjas de Sanidad Comprobada, sera de forma temporal o definitiva, por cualquiera de las siguientes causas:

    7.1, Por la presencie de forma temporal en la explotación de cualquiera de las enfermedades señaladas anteriormente, y hasta que cesen las causas que motivan esta suspensión temporal .

    7.2. De forma definitiva, por incumplimiento de la normativa legal vigente en materia de lucha contra la peste porcina africana y otras enfermedades del ganado porcino.

    7.3. Por no realizar la comunicación reglamentaria, ante la aparición de cualquier enfermedad de las mencionadas anteriormente, en cuyo caso el título será retirado de forma definitiva

    El título le sera suspendido a la explotación por la Subdirección General de Sanidad Animal u Organo competente de la Comunidad Autónoma o Ente Preautonómico, en cuyo caso dicho Organo lo comunicará a la Subdirección General de Sanidad Animal

    La suspensión definitiva será publicada en el .

    8 De la recuperación del título

    Para )a recuperación del título será necesario la eliminación de los anima es afectados sometiéndose e revisiones continuadas, con intervalos de seis meses, hasta conseguir dos consecutivos con resultados negativos en todos los animales. Dicho expediente de recuperación llevará la misma tramitación administrativa que la señalada en el punto 3 de la presente Resolución

    1. Granjas de Protección Sanitaria Especial

  10. Para la obtención de este título, las explotaciones deberán cumplir las normas correspondientes recogidas en la Orden ministerial...

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