Resolución de 30 de julio de 1982, de la Subsecretaría de Hacienda, por la que se dan instrucciones para la aplicación de la Orden de 26 de mayo de 1982, que desarrolla el Real Decreto 412/1982, de 12 de febrero, sobre régimen de determinadas liquidaciones tributarias, y se aprueban modelos de actas de inspección y de otros documentos.

MarginalBOE-A-1982-26377
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

Publicada la Orden ministerial de 26 de mayo de 1982 que desarrolla el Real Decreto 412/1982, de 12 de febrero, sobre régimen de determinadas liquidaciones tributarias, se hace preciso complementarlas para su debida aplicación por los Servicios correspondientes de este Departamento. En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la disposición final de la Orden mencionada y en uso de las atribuciones que le están conferidas, esta Subsecretaría de Hacienda ha resuelto lo siguiente:

  1. ACTAS DE COMPROBADO Y CONFORME

    1. En la inspección:

      1.1 Las actas sin descubrimiento de cuota, que se instruyan a tenor de lo dispuesto en el artículo 2. del Real Decreto 412/1982, de 12 de febrero. y artículo 2. apartado 3, letra a) de la Orden ministerial de 26 de mayo de 1982, se formalizarán por triplicado ejemplar en los modelos A0-6 ó B-06, según proceda, que figuran en el anexo a esta Resolución.

      1.2. Suscrita el acta, el Inspector actuario entregará al interesado el segundo ejemplar, y los otros dos a la Secretaría Administrativa de Inspección, en los plazos señalados en el punto 3.3 de esta Resolución acompañados de sus antecedentes que se unirán precisamente al primer ejemplar. Anotadas las actas en el Libro Registro, a que se refiere el punto 3.4 de esta Resolución y comProbado e exacto cumplimiento de las anotaciones destinadas a los servicios de informática, el Inspector-Jefe, dentro del plazo máximo de quince días hábiles siguientes al de la extensión del acta, examinará si en ellas existen errores materiales o aritméticos, o aplicación indebida de las disposiciones vigentes.

      121 De no apreciarse errores o aplicación indebida, el Inspector-Jefe, a través de la Secretaría Administrativa, remitirá el primer ejemplar. unido a sus antecedentes, a la Intervención para su fiscalización y posterior traslado a la Dependencia, o, en su caso, Sección de Informática, para el proceso de sus datos El envío por la Secretaría Administrativa de la Inspección se hará mediante relaciones que contendrán, en todo caso, los datos aplicables de entre los contenidos en el punto 3.8 de esta Resolución. El tercer ejemplar quedará en poder de la Secretaría Administrativa, en unión de un ejemplar de la relación, hasta que una vez completada la tramitación del expediente y firmes en vía de gestión las liquidaciones a que las altas se refieren, este regrese a la Dependencia de Inspección, en cuyo momento la Secretaria Administrativa practicará las oportunas anotaciones en el fichero de expedientes y remitirá el tercer ejemplar a la Unidad de Documentación Fiscal, El primer ejemplar quedará archivado en la Secretaría Administrativa de Inspección.

      1.2.2. Si el Inspector-Jefe apreciare errores materiales o aritméticos, o aplicación indebida de las disposiciones vigentes, solicitará del actuario un sucinto informe sobre dichos extremos. y notificará al interesado el contenido de los errores o defectos observados, otorgándole un plazo de ocho días para que exponga cuanto convenga a su derecho. Evacuado dicho trámite e incorporado en su caso al expediente el escrito de alegaciones, el Inspector-Jefe dictará, en los diez días siguientes, el correspondiente acto administrativo que se notificará al interesado con la expresa advertencia de que contra dicho acto podrá recurrir en reposición o en vía económico-administrativa.

      En el supuesto de que como consecuencia del acto administrativo dictado por el Inspector-Jefe, se practicase liquidación tributaria a cargo del sujeto pasivo, se dará traslado de dicha liquidación a la Intervención mediante la relación a que se refiere el punto 3.9, para su fiscalización y toma de razón, con posterior envío a la Dependencia, o, en su caso, Sección de Informática. para que confeccione los documentos pertinentes de liquidación y de cobro, y para el proceso de sus datos.

      1.3. Si las actas forma]izadas hubieran de cursarse por correo, serán examinadas antes de su remisión por el Inspector Jefe. En caso de que las considere incorrectas las anulará, y no se procederá a su envío, reiniciándose nuevamente el procedimiento inspector En caso de que dichas actas hayan sido correctamente formalizadas se remitirá el duplicado por correo al interesado y se seguirán los trámites especificados en el punto 1.2.1. de esta Resolución.

    2. En la Intervención:

      2.1. Si la Sección Fiscal considerara conformes las liquidaciones a que las actas se refieren, o las practicadas a tenor de lo previsto en el punto 1.2.2. de esta Resolución, una vez intervenidas, devolverá los expedientes, en plazo de cinco días hábiles siguientes a su recepción, acompañados del cuarto ejemplar de las relaciones, a la Dependencia de Inspección y entregará, en su caso, a la Sección de Contabilidad el segundo ejemplar de dichas relaciones. Estas relaciones servirán, en su caso, como Libro oficial de cargos y como justificante del contraído en cuentas.

      2.2. Si al fiscalizar el acto liquidatario se formulasen reparos, se hará constar así en el lugar correspondiente de las relaciones, remitiéndose las actas a la Dependencia de Inspección, la cual podrá iniciar el expediente a que se refiere el punto 1.2.2. anterior.

  2. ACTAS CON LA CONFORMIDAD DEL SUJETO PASIVO A LA REGULARIZACION DE SITUACIONES TRIBUTARIAS

    1. En las Dependencias de Inspección e lnformática:

      3.1. Salvo en el Impuesto sobre Sucesiones en el que la Inspección Financiera y Tributaria deberá formalizar sus actuaciones en los modelos de actas aprobados por Orden de 31 de enero de 1977, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Orden de 28 de febrero de 1978, las actuaciones inspectoras se formalizarán, por triplicado ejemplar, en los modelos A-01 ó B-C1, según corresponda. que figuran en el anexo a esta Resolución.

      3.2. Suscrita el acta, la Inspección entregará al interesado el segundo ejemplar con el apéndice y desprenderá de los otros dos ejemplares los apéndices y , que, asimismo, se entregarán al interesado y que habrán de servirle para realizar su ingreso en el Tesoro Público.

      3.3. Los otros dos ejemplares serán entregados por los actuarios, acompañados de todos los antecedentes, en la Secretaria Administrativa de Inspección, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al de su extensión, salvo si se hubiesen levantado fuera de la localidad en que tenga su sede la oficina de destino de los mismos, en el que el plazo no podrá ser superior al de cinco días hábiles desde su formalización.

      3.4. Recibidas las actas con sus antecedentes en la Secretaría Administrativa se anotarán por orden cronológico de entrada en el Libro Registro, según modelo anexo a esta Resolución. El primer ejemplar del acta, al...

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